Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900015

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900015
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-109 - El Pueblo De PR v. Luis Francisco Vazquez Concepcion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS FRANCISCO VÁZQUEZ CONCEPCIÓN
Peticionario
KLCE201900015
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm. D2TR2018-0048 Sobre: Infracción al Artículo 7.02, Ley 22

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Cortés González, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

El 3 de enero de 2019, Luis Vázquez Concepción (Peticionario) compareció mediante el recurso de Certiorari de título, en el cual nos solicitó la revocación de la Resolución dictada el 3 de diciembre de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Guaynabo (TPI). Con el beneficio de la comparecencia del Pueblo de Puerto Rico por conducto de la Oficina del Procurador General, estamos en posición de adjudicar el recurso interpuesto.

Adelantamos que luego de evaluar los escritos y el Derecho aplicable a la controversia ante nos, hemos determinado denegar la expedición del auto solicitado.

I.

El expediente revela que, por hechos ocurridos el 15 de diciembre de 2017, se presentó una Denuncia en contra del señor Luis Francisco Vázquez Concepción en la que se imputó infracción al Artículo 7.02 de la Ley de Vehículos y Tránsito de Puerto Rico, Ley Núm.

22-2000, 9 LPRA sec. 5001 et seq., según enmendada (Ley 22). El 8 de febrero de 2018 se celebró la vista de causa probable para arresto a la cual el imputado compareció con su representante legal. En la misma declaró bajo juramento la agente denunciante, Brenda Liz Fuentes Sánchez, quien presentó para consideración de la magistrada que presidió la vista, el documento de prueba del Intoxilyzer y del informe sobre la prueba de alcohol. La magistrada determinó causa probable para arresto por el delito imputado.

El 27 de julio de 2018, el Peticionario presentó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64p. En ésta, alegó que, en la vista se le violó el debido proceso de ley de tener un magistrado imparcial. Sostuvo que luego del contrainterrogatorio y de sometida la prueba, su abogado argumentó que se debía determinar no causa debido a que la agente no había identificado al imputado ni a ninguna persona allí presente y luego de esa argumentación, la Jueza procedió a hacerle preguntas a la agente “con el propósito de que identificara al acusado de epígrafe”. Afirmó que con esa actuación “dejó de ser juez y se convirtió en fiscal”.[1] El imputado solicitó, además, que al evaluar la Moción se tomara conocimiento judicial de la grabación de la vista de causa probable para arresto o en la alternativa se le ordenara proveer copia de la grabación.

El 30 de octubre de 2018, fecha en que estaba pautado el juicio, el foro primario escuchó las argumentaciones de ambas partes respecto a las alegaciones del peticionario sobre la intervención de la Jueza en la vista de causa probable. El Ministerio Público expresó verbalmente su oposición a la desestimación solicitada. Luego de ello, el TPI emitió y notificó su Resolución en virtud de la cual declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación interpuesta y ordenó la continuación de los procedimientos. En síntesis, concluyó que el peticionario no había evidenciado, más allá de sus alegaciones, la incorrección de la determinación judicial o que la Jueza que atendió la vista sobre causa probable haya incurrido en conducta parcializada.

En desacuerdo con la Resolución emitida, el peticionario presentó el recurso que nos ocupa, y le imputó al foro primario, incidir:

…[A]l no tomar conocimiento judicial de la Grabación de “For The Record” de la vista de Regla 6 del presente caso, no escuchar la grabación y posteriormente declarar No Ha Lugar la Moción de [la Regla] 64p alegando que el acusado no presentó prueba alguna que demostrase la incorrección de la determinación judicial.

…[A]l Declarar No Ha Lugar la moción de desestimación al amparo de la Regla 64p, cuando en la Vista de Causa Probable para juicio el acusado no fue identificado conforme a derecho.

En su Alegato, el Ministerio Público sostiene que las reglas procesales ni el debido proceso de ley imponen sobre los jueces un requerimiento legal que...

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