Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLCE201900040

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900040
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-114 - Banco Popular De PR v. Grace English Evangelical Lutheran Congregations

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Banco Popular de Puerto Rico Peticionario vs. Grace English Evangelical Lutheran Congregations, Inc., Juan Antonio San Miguel Santos, su esposa Omayra Othet Hernández Santiago y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Recurridos
KLCE201900040
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Sobre: Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria Civil Núm.: K CD2016-0457

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece el Banco Popular de Puerto Rico (BPPR) mediante la presente petición de certiorari y solicita que revisemos la “Resolución y Orden” emitida el 2 de agosto de 2018 y notificada el 8 de igual mes y año, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI). Mediante el referido dictamen y en lo pertinente a este caso, el TPI declaró No Ha Lugar a la “Moción Solicitando Desestimación” presentada por Grace English Evangelical Lutheran Congregation, Inc., (Grace English). A su vez, le concedió al BPPR un término de 20 días para que incluyera a The United Lutheran Church in America (ULCA) como parte en este pleito.

Examinadas las comparecencias de las partes, así como el estado de derecho aplicable, procedemos a disponer del presente recurso mediante los fundamentos que expondremos a continuación.

-I-

El 4 de marzo de 2016, el BPPR incoó una demanda sobre cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra Grace English, Juan Antonio San Miguel, su esposa Omayda Othet Hernández y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (los esposos San Miguel Hernández).

El 15 de junio de 2016, los esposos San Miguel Hernández presentaron su contestación a la demanda, negando la mayoría de las alegaciones. Por su parte, el 8 de julio de 2016, Grace English presentó su contestación a la demanda, negando también la mayoría de las alegaciones e invocando varias defensas afirmativas.

Tras varios trámites procesales, el 6 de junio de 2017, Grace English presentó una “Moción Solicitando Desestimación”. Arguyó que el caso debía desestimarse, toda vez que ULCA era parte indispensable y el BPPR omitió incluirla en el pleito. A esos efectos, sostuvo que del Estudio de Título que obra en autos surgía que la propiedad objeto de ejecución fue adquirida mediante una donación que le hiciera ULCA, y que los derechos de Grace English sobre la propiedad revertirán al donante, de ocurrir ciertos eventos o darse alguna de las condiciones resolutorias allí mencionadas.

El 9 de junio de 2017, el BPPR presentó “Oposición a Solicitud de Desestimación”. En síntesis, arguyó independientemente de que en el Registro de la Propiedad existiera una condición resolutoria, no significaba que la parte demandante estuviera en la obligación de incluir a otra parte en el pleito.

Así las cosas, el 2 de agosto de 2018, el TPI emitió la Resolución y Orden recurrida mediante la cual, entre otras cosas, declaró No Ha Lugar en estos momentos laMoción Solicitando...

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