Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201700583

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700583
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-124 - Daniela Vazquez Pedraza v. Autoridad De Energia Electrica De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

DANIELA VÁZQUEZ PEDRAZA
Recurrente
v.
AUTORIDAD DE ENERGÍA ELÉCTRICA DE PUERTO RICO
Recurrida
KLRA201700583
Revisión Administrativa procedente de la Autoridad de Energía Eléctrica de Puerto Rico Caso Núm.: Q-170-2015-1268 Sobre: Violación a Reglamento 7982

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece la señora Daniela Vázquez Pedraza (Vázquez Pedraza/recurrente) mediante un recurso de revisión administrativa en el que solicita que revoquemos la Resolución Final emitida por la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la Autoridad de Energía Eléctrica (AEE/recurrido) el 7 de junio de 2017. Mediante la referida resolución, dicho organismo denegó el recurso de revisión presentado por la señora Vázquez Pedraza y, en consecuencia, la condenó a pagar $7,743.24 por consumo de energía eléctrica usado y no facturado.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la resolución objeto de revisión.

I

El 6 de junio de 2015, la AEE remitió a la señora Vázquez Pedraza una carta en la que le notificó del hallazgo de una irregularidad en su medidor y/o los componentes del sistema eléctrico de su propiedad cuya cuenta se encontraba a su nombre. La irregularidad fue descrita como “Sello Exterior Roto o Alterado, Resistor en el Potencial”. Específicamente, se le informó que esa irregularidad no permitió medir la totalidad o parte del consumo. La misiva también le indicó que, tras analizar su historial de consumo, procedía aplicar ciertos cargos a la cuenta, ascendentes a $7,743.24.[1] La AEE requirió el pago del referido monto adeudado. La agencia advirtió al cliente que debía acudir a las oficinas de la AEE dentro del término de diez (10) días laborables, contados a partir del recibo de la comunicación, para hacer el pago o coordinar una cita para recibir información sobre su caso. Además, le indicó que en el mismo plazo podía solicitar por escrito una reconsideración de la determinación.

El 24 de julio de 2015, la AEE le cursó una segunda carta a la recurrente. Según se desprende de la comunicación, la señora Vázquez Pedraza acudió a una reunión en las oficinas de la AEE el 26 de junio de 2015. Durante la misma, se le explicó la irregularidad detectada en su medidor y se le orientó con relación a los cargos y gastos incluidos en la cuenta por la irregularidad. En dicha reunión se le ofrecieron varias alternativas de pago, las cuales la señora Vázquez Pedraza rechazó. Consecuentemente, se le requirió a la recurrente el pago de los $7,743.24. La carta le informó que tenía veinte (20) días, contados a partir del recibo de la comunicación, para presentar una solicitud de revisión ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE. A su vez, se le indicó que de no radicar la solicitud de revisión o pagado el importe adeudado dentro del término provisto, se le suspendería el servicio.

En desacuerdo, la señora Vázquez Pedraza presentó el 19 de agosto de 2015 un recurso de revisión ante la Secretaría de Procedimientos Adjudicativos de la AEE. En síntesis, se negó a pagar la deuda imputada; dijo: “soy una persona mayor de edad que vive sola” y aseguró que “en dicho contador no se ha echo[sic] ninguna alteración”.

Finalmente, la vista administrativa se celebró el 13 de marzo de 2017. Durante la vista testificó la señora Vázquez Pedraza y el señor Olwin Rivera del Valle, Supervisor Principal de la Región de Caguas de la AEE. La instrumentalidad pública presentó prueba documental.

Luego de escuchados los testimonios y aquilatada la prueba, la AEE emitió el 7 de junio de 2017 la resolución recurrida. La Oficial Examinadora realizó las siguientes determinaciones de hechos:[2]

[…]

4. En la inspección realizada la AEE encontró que el Medidor #2774122, asignado a la cuenta número 5390571000, tenía el Sello Exterior Roto o Alterado, y un Resistor en el Potencial.

[…]

6. Realizada la prueba especial de contadores, el 10 de diciembre de 2014, el medidor 2774122 no dio prueba.

7. La AEE le notificó a la querellante su determinación de uso indebido mediante carta del 6 de junio de 2015. En su misiva la AEE invitó a la querellante a reunirse para discutir la irregularidad detectada y le reclamó el pago total de $7,743.24, partida que se desglosaba en $5,493.24 de consumo no facturado por irregularidad (20,634 kwh); $750.00 de gastos administrativos; y $1,500.00 de multa administrativa.

8. La parte querellante no solicitó reconsideración por escrito a la Autoridad en cuanto a la determinación de uso indebido, aunque si se reunió con personal de la AEE para dialogar en cuanto a la irregularidad notificada.

9. Mediante carta del 24 de julio de 2015 la AEE le notificó a la querellante el resultado de la celebración de la reunión sostenida y la posible suspensión del servicio, reclamando nuevamente el pago total de $7,743.24. […]

[…]

12. El consumo de kilovatio hora de la querellante en la cuenta número 5390571000 desde junio de 2002 a marzo de 2010 fue variado, teniendo meses de alto consumo que llegaron a los 1,012 kilovatios por hora en 29 días de consumo.

13. En marzo de 2010 el consumo registrado en la cuenta de la querellante fue de 647 kilovatios en un periodo de 32 días.

14. La querellante disminuyó su consumo de kilovatios por hora drásticamente, y así llegó a recibir facturas con un consumo de 288 Kwh en 29 días, durante el periodo de 1 de marzo de 2010 al 1 de noviembre de 2014.

15. La querellante no pudo ofrecer explicación en cuanto a la disminución drástica en el consumo de kilovatios por hora mensuales en su cuenta de energía eléctrica.

[…]

17. Retirado y cambiado el medidor #2774122 el 30 de octubre de 2014, la cuenta de la querellante volvió a registrar consumos sobre los 880 kilovatios mensuales, consumo cónsono con el patrón reflejado en la cuenta de la querellante antes del 1 de marzo de 2010.

18.El patrón de consumo de kilovatios por hora de la querellante desde el 30 de octubre de 2014 al presente se ha sostenido sobre los 880 kilovatios mensuales, llegando a alcanzar los 1,041 kilovatios en periodos de 30 días de consumo y facturación.

19. El ajuste realizado a la cuenta de la querellante se hizo por promedio manual ajustado, tomando en consideración los consumos antes de marzo de 2010 y después del 30 de marzo de 2014, en la cuenta de la querellante.

20. El ajuste realizado a la cuenta de la querellante es a base de29.54 KWH diarios, y el periodo ajustado es del 1 de marzo de 2010 al 1 de noviembre de 2014.

[…]

Así, la Oficial Examinadora concluyó que la señora Vázquez Pedraza hizo uso indebido de la energía eléctrica. El resistor instalado en el potencial del medidor intervenido afectó la medición del consumo de energía eléctrica, por lo que esta no pagó los kilovatios por hora que verdaderamente consumió durante el periodo de 1 de marzo de 2010 a 1 de noviembre de 2014. En consecuencia, la Oficial Examinadora condenó a la señora Vázquez Pedraza al pago de $5,493.24 por consumo no facturado por irregularidad; $750.00 por gastos administrativos; y $1,500.00 de multa administrativa a favor de la AEE.

Inconforme, la señora Vázquez Pedraza presentó el...

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