Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201700663

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201700663
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-125 - Junta De Directores Condominio Rio Vista v. Jc Remodeling

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JUNTA DE DIRECTORES CONDOMINIO RIO VISTA
Recurrido
v.
JC REMODELING, INC.
Recurrente
KLRA201700663
Revisión Judicial procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Caso Núm.: SJ0009284 Sobre: Arrendamiento de Obras y Servicios

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 31 de enero de 2019.

Comparece ante este Tribunal JC Remodeling, Inc. (parte recurrente) mediante recurso de revisión judicial y nos solicita la revocación de la Resolución emitida el 15 de junio de 2017 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo). En virtud del referido dictamen, el DACo declaró Ha Lugar la querella instada por la Junta de Directores del Condominio Río Vista (Junta de Directores) contra la parte recurrente. En su consecuencia, le ordenó a la parte recurrente reparar en garantía los techos del Condominio Río Vista que presentaban filtraciones o, en su defecto, reembolsarle a la Junta de Directores $124,692.00.

Tras examinar los escritos de las partes comparecientes, se confirma la aludida Resolución. A continuación, reseñamos el trámite administrativo que culminó con la determinación recurrida.

I

Según surge del expediente del recurso, el 16 de marzo de 2009[1], la Junta de Directores y la parte recurrente suscribieron un contrato mediante el cual esta última se obligó a realizar los trabajos de sellado de techos con 15 años de garantía en las facilidades del Condominio Río Vista a cambio del pago de $124,692.00.[2] Así, los trabajos se realizaron

entre los meses de marzo a julio de 2009.[3]

Posteriormente, a principios del 2010, tanto la Junta de Directores como la Administración del Condominio comenzaron a recibir reclamaciones de parte de los titulares sobre problemas de filtraciones en los apartamentos.

Luego de un intercambio de comunicaciones entre las partes sin que se lograra un acuerdo satisfactorio, el 26 de octubre de 2012, la Junta de Directores presentó la querella núm. SJ0009284 contra la parte recurrente ante el DACo.[4]

En la mencionada querella, la Junta de Directores alegó que la parte recurrente incumplió el contrato de servicios de impermeabilización de los techos del Condominio Río Vista. A base de lo anterior solicitó los siguientes remedios:

  1. Realizar inspecciones detallada[s] según los acuerdos del contrato a aquellos techos afectados.

  2. Honrar las garantías correspondientes.

  3. Realizar los trabajos solicitados de reparación en los techos afectados a este suplidor.

  4. Que se le reembolse el gasto total a aquellos titulares que han tenido que incurrir en reparaciones para que el interior de su apartamento no sea afectado incluyendo su salud.

  5. Que se nos suministre toda la información solicitada sobre inspecciones y trabajos realizados por garantía.

  6. Que se prepare un plan de trabajo organizado donde se establezca la fecha y hora para realizar las inspecciones o reparaciones lo antes posible y de requerir que el titular esté presente se le notifique con tiempo.

  7. Que la relación profesional sea una de eficiencia y de buena comunicación para llegar a acuerdos satisfactorios, ya que las garantías de la impermeabilización de techos son por un periodo de 15 años del cual ya han transcurrido 3 ½ años.

    El 2 de noviembre de 2012, la parte recurrente presentó la contestación a la querella.[5] Entre otras cosas, adujo que siempre había estado disponible para verificar las querellas de filtración en el Condominio Río Vista. Asimismo, señaló que entendía que las filtraciones estaban relacionadas con vicios de construcción, dado que todas estaban presentes en el mismo lugar.

    Entretanto, el 7 de septiembre de 2013 se llevó a cabo una inspección ocular de los techos del Condominio Río Vista, según fue acordado en una reunión celebrada en el DACo.[6] Como resultado de la inspección realizada, las partes presentaron ante el DACo un informe en el cual detallaron los hallazgos realizados.[7]

    Por otro lado, el 10 de abril de 2014, el DACo realizó una inspección en el Condominio Río Vista para corroborar los problemas de filtración de agua en el Condominio Río Vista alegados en la querella. A raíz de la inspección realizada, el investigador de querellas del DACo, el señor Hernán Hernández (señor Hernández), preparó el Informe de inspección de querella de construcción.[8] Como parte de sus observaciones, el investigador manifestó lo siguiente:

    En general todos los edificios presentan el mismo problema de filtraciones en área superior a escaleras, se recomienda corregir grietas en terrazas y sellar techos de las mismas, se debe verificar desagües para descartar posibilidad de filtración por los mismos, sellar grietas en paredes del edificio ya que se observaron varios lugares donde hay grietas que podrán estar causando filtraciones.

    Se debe entrar a apartamentos para poder identificar áreas de filtración, ya que observando solo desde [el] techo no se puede tener una percepción de donde están ocurriendo las filtraciones.

    Así las cosas, el DACo citó a las partes a una vista administrativa a celebrarse los días 3, 4 y 5 de octubre de 2016. Previo al comienzo de la vista, las partes acordaron someter el caso a base del expediente.[9]

    En atención a ello, el DACo les ordenó a las partes presentar una moción conjunta con los hechos y los documentos estipulados para la adjudicación de la querella. Del mismo modo, les requirió a las partes enviar proyectos de resolución.

    Luego de evaluar los documentos presentados por las partes, así como los respectivos informes periciales[10], el DACo emitió la Resolución recurrida en la que formuló varias determinaciones de hechos.[11] Por su pertinencia, a continuación, transcribimos parte de estas.

  8. El manufacturero del sistema de impermeabilización “Westsuit”, Neptune Coatings no inspeccionó, evaluó ni certificó las obras de impermeabilización realizadas por la firma querellada.

  9. El informe del Ing. Luis Font, perito de la parte querellante, indica que la selección del material del techo no es el adecuado para una loza de hormigón; el material no fue instalado utilizando las mejores prácticas de techo; no utilizó los recubrimientos de perímetros adecuados según condiciona la FM Global; no existe evidencia de que el material reflectivo utilizado sobre el Westsuit esté dentro de las recomendaciones del fabricante Neptuno Coating, Inc.; que el sellador de Westsuit no se instaló según las normas de preparación de superficie que establece la NCRA, las prácticas y normas de la industria de PR y tampoco observó las recomendaciones de los productos de la línea “Westsuit”; reconoce que no se sellaron los parapetos, lo cual es una clara omisión de calidad de trabajo; que no hubo un ingeniero especializado para los detalles de alcance de trabajo; y por último que no existe “topping”.

  10. Asimismo, dicho informe establece que la vegetación existente surge a raíz de las rupturas del sistema que no se adhirió al techo adecuadamente. Por otro lado, la degradación del sellado es consecuencia de que el sistema de techos no se instaló correctamente.

  11. En cuanto al problema de las antenas, el Ing. Font estableció en su informe que la firma querellada visitó el proyecto previo al trabajo y tuvo oportunidad de observar la existencia de antenas instaladas en los techos del Complejo. En atención a ello, concluye que no se trabajaron las bases de las antenas al igual que los desagües y ventosas con el procedimiento y materiales adecuados previo a la instalación de las membranas impermeabilizantes.

  12. Por otro lado, el informe del “Consulting Engineers”, perito de la firma querellada, establece que para que el sellado de los apartamentos sea efectivo, tendrían que sellar todos los puntos de entrada de la estructura incluyendo grietas en los parapetos, voladizos y paredes de bloque de la estructura. Asimismo, recomendó que se contrate un consultor para que diseñe y especifique el sellado del techo requerido para los edificios.

    Como parte de sus conclusiones, el DACo expresó que la parte recurrente no realizó el trabajo de forma satisfactoria y agregó que la labor realizada provocaba las filtraciones. Asimismo, puntualizó que la parte recurrente no logró rebatir la evidencia presentada por la Junta de...

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