Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800616

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800616
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-131 - Joseph Acevedo Maldonado v.

Departamento De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL X

JOSEPH ACEVEDO MALDONADO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrido
KLRA201800616
Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-1472-18 PA-1473-18

Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa

Figueroa Cabán, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece Joseph Acevedo Maldonado, en adelante el señor Acevedo o el recurrente, y solicita la revisión judicial de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional, emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Corrección).[1]

Mediante la misma se desestimó la solicitud de remedio PA-1473-18 por radicarse más de una vez sobre el mismo asunto.[2]

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la respuesta recurrida.

-I-

Surge de la copia certificada del expediente administrativo, que el 23 de julio de 2018 el señor Acevedo presentó las Solicitudes de Remedio Administrativo, PA-1473-18 y PA-1472-18.[3] En la primera aduce que el remedio iba dirigido a la Dra. Vilma García Jackson, en adelante la Dra. García o la psiquiatra, quien alegadamente le indicó que demandara a su psiquiatra anterior, el Dr. Saavedra, por recetarle medicamentos que le estaban causando daño a su condición mental.[4]

En la segunda, PA-1472-18, dirigida a Correctional Health Services Corp., en adelante CHSC, el recurrente solicitó a dicha entidad que se expresara, ya que la Dra. García le indicó debía demandarle por emplear al Dr.

Saavedra, quien alegadamente le recetó medicamentos que le hacían daño y ponían en peligro su vida.[5]

Así las cosas, Corrección desestimó la Solicitud de Remedio PA-1473-18 por haber sido radicada más de una vez, sobre el mismo asunto, por el mismo miembro de la población correccional.[6] A su vez, le indicó que ya había tramitado la Solicitud de Remedio PA-1472-18 sobre el mismo asunto.[7]

Insatisfecho, el señor Acevedo presentó una Solicitud de Reconsideración[8] que fue oportunamente denegada.[9]

Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó un Recurso de Revisión Judicial en el que alega que erró Corrección al desestimar la Solicitud de Remedio Administrativo PA-1473-18 bajo el fundamento de que se había presentado más de una solicitud sobre el mismo asunto.

Examinada la copia certificada del expediente administrativo y los escritos de las partes, estamos en posición de resolver.

-II-

A.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (“LPAU”), dispone el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas.[10]

Esta comprende la facultad de los tribunales de examinar si las decisiones de las agencias administrativas están en armonía con los poderes delegados por la ley habilitadora de la agencia y son compatibles con la política pública que las origina.[11] Ahora bien, la revisión judicial tiene como fin primordial asegurarse de que las agencias administrativas desempeñen sus funciones conforme a la ley.[12]

No obstante, en nuestra indiscutible facultad de revisión, los tribunales apelativos debemos conceder deferencia a las decisiones de las agencias administrativas debido a la experiencia y el conocimiento especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han delegado.[13]

A...

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