Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800616
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLRA201800616 |
Tipo de recurso | Recursos de revisión administrativa |
Fecha de Resolución | 31 de Enero de 2019 |
LEXTA20190131-131 - Joseph Acevedo Maldonado v.
Departamento De Correccion
| | Revisión Administrativa procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: PA-1472-18 PA-1473-18 |
Panel integrado por su presidente, el Juez Figueroa Cabán, la Juez Birriel Cardona y la Juez Nieves Figueroa
Figueroa Cabán, Juez Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.
Comparece Joseph Acevedo Maldonado, en adelante el señor Acevedo o el recurrente, y solicita la revisión judicial de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional, emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante Corrección).[1]
Mediante la misma se desestimó la solicitud de remedio PA-1473-18 por radicarse más de una vez sobre el mismo asunto.[2]
Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la respuesta recurrida.
Surge de la copia certificada del expediente administrativo, que el 23 de julio de 2018 el señor Acevedo presentó las Solicitudes de Remedio Administrativo, PA-1473-18 y PA-1472-18.[3] En la primera aduce que el remedio iba dirigido a la Dra. Vilma García Jackson, en adelante la Dra. García o la psiquiatra, quien alegadamente le indicó que demandara a su psiquiatra anterior, el Dr. Saavedra, por recetarle medicamentos que le estaban causando daño a su condición mental.[4]
En la segunda, PA-1472-18, dirigida a Correctional Health Services Corp., en adelante CHSC, el recurrente solicitó a dicha entidad que se expresara, ya que la Dra. García le indicó debía demandarle por emplear al Dr.
Saavedra, quien alegadamente le recetó medicamentos que le hacían daño y ponían en peligro su vida.[5]
Así las cosas, Corrección desestimó la Solicitud de Remedio PA-1473-18 por haber sido radicada más de una vez, sobre el mismo asunto, por el mismo miembro de la población correccional.[6] A su vez, le indicó que ya había tramitado la Solicitud de Remedio PA-1472-18 sobre el mismo asunto.[7]
Insatisfecho, el señor Acevedo presentó una Solicitud de Reconsideración[8] que fue oportunamente denegada.[9]
Inconforme con dicha determinación, el recurrente presentó un Recurso de Revisión Judicial en el que alega que erró Corrección al desestimar la Solicitud de Remedio Administrativo PA-1473-18 bajo el fundamento de que se había presentado más de una solicitud sobre el mismo asunto.
Examinada la copia certificada del expediente administrativo y los escritos de las partes, estamos en posición de resolver.
La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme (LPAU), dispone el alcance de la revisión judicial de las decisiones administrativas.[10]
Esta comprende la facultad de los tribunales de examinar si las decisiones de las agencias administrativas están en armonía con los poderes delegados por la ley habilitadora de la agencia y son compatibles con la política pública que las origina.[11] Ahora bien, la revisión judicial tiene como fin primordial asegurarse de que las agencias administrativas desempeñen sus funciones conforme a la ley.[12]
No obstante, en nuestra indiscutible facultad de revisión, los tribunales apelativos debemos conceder deferencia a las decisiones de las agencias administrativas debido a la experiencia y el conocimiento especializado que éstas poseen sobre los asuntos que se les han delegado.[13]
A...
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