Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800687

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800687
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-132 - Daniel Rosario Gonzalez v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DANIEL ROSARIO GONZÁLEZ
Apelante
V.
DEPARTAMENTO
DE LA FAMILIA
Apelada
KLRA201800687
Revisión Administrativa procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Apelación Núm.: 2017 TANF 00142 Caso Núm.: XXX XX 7212 Sobre: Rechazo

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

El 21 de noviembre de 2018 compareció por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Daniel Rosario González (en adelante, el señor Rosario González o la parte recurrente) mediante el recurso de Revisión de Decisión Administrativa de epígrafe. En su escrito, el señor Rosario González, aunque no indica de cual dictamen recurre, colegimos del recurso ante nos, que nos solicita la revocación de la Resolución emitida por la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (en adelante, parte recurrida o Junta) el 28 de septiembre de 2018 y notificada en la misma fecha.

Mediante el aludido dictamen, la Junta confirmó el rechazo a los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF), en la Categoría D, que emitió la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia, con relación a una solicitud que presentó el señor Rosario González.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se revoca la Resolución recurrida. Consecuentemente, se devuelve el caso a la agencia recurrida para que la Junta Médico Social revalúe la solicitud de la parte recurrente, esta vez, tomando en consideración la totalidad de los documentos presentados por la parte recurrente durante la Vista Adjudicativa.

I

El recurso de epígrafe tiene su génesis el 3 de octubre de 2016, cuando la parte recurrente solicitó los beneficios del TANF bajo la categoría de Ayuda a Personas Total y Permanentemente Incapacitadas (Categoría D) en la Oficina Local de Bayamón II. Surge del expediente ante nuestra consideración que el 12 de diciembre de 2016, el señor Rosario González presentó una Certificación de Tratamiento suscrita por la Dra. Mari C. Esposito Casas, en la cual se consignó lo siguiente:

Se certifica que la persona en el epígrafe recibe tratamiento psicológico y psiquiátrico hace 2 años aproximadamente. El mismo se encuentra recibiendo psicoterapia atrav[é]s (sic) de ACCA a nivel psicológico y terapia farmacológica (Klonopin .5mg y Celexa 20mg) a nivel psiquiátrico. La misma presenta altas y bajas en su estado ánimo y progreso, debido a crisis ocasionales.

Surge también del expediente ante nos, que la Técnico de Servicio Social y Familiar en su Informe Médico Social del 12 de diciembre de 2016 y el cual fue enviado ante la Junta Médico Social, que el recurrente fue evaluado como amo de casa, porque nunca había trabajado; que podía comer, asearse y vestirse; que caminaba libremente a todas las partes, y que no había tenido hospitalizaciones. La Técnico indicó, además, que el recurrente realizaba tareas tales como: barrer, mapear y fregar; y que se comportaba correctamente.

La Técnico de Servicio Social no le realizó una visita al recurrente por tratarse de un sector con alta incidencia criminal y considerar que representaba un riesgo a la seguridad del empleado.

El 12 de diciembre de 2016, la Oficina de la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia envió los documentos médicos y el Informe Médico Social para la consideración de la Junta Médico Social. Así las cosas, el 11 de mayo de 2017, la Junta Médico Social declaró al recurrente inelegible a los beneficios del TANF, debido a que la condición diagnosticada no se consideraba como una totalmente incapacitante.

Inconforme con dicho dictamen, el 30 de mayo de 2017 el señor Rosario González presentó una apelación, en la que solicitó la reconsideración de la denegatoria de los beneficios del TANF.

Conforme surge de la Decisión Recomendada por la Oficial Examinadora, Emma Colón Santiago, la Vista Adjudicativa se llevó a cabo el 20 de junio de 2018.

El 20 de agosto de 2018 la Oficial Examinadora emitió su recomendación de confirmar la determinación de la Junta Médico Social. Del informe de la Oficial Examinadora surgen las siguientes Determinaciones Hechos:

1. El 3 de octubre de 2016, Daniel Rosario González (apelante) de cincuenta y un (51) años de edad[,] solicitó los beneficios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF), bajo la Categoría de Ayuda a Personas Total y Permanentemente Incapacitadas (Categoría D) en la Oficina Local de Bayamón II.

2. La Oficina lo citó para el 12 de diciembre de 2016, fecha en que presentó una Certificación suscrita por la Dra. Mari C. Esposito Casas.

3. En la Certificación, la Dra. Esposito indicó entre otras cosas; que los diagnósticos del apelante eran: F33.2 y F41.1; que utilizaba los medicamentos Klonopin .5 mg y Celexa 20 mg.; que se encontraba recibiendo psicoterapia a nivel psicológico y psiquiátrico; y que la misma presentaba altas y bajas en su estado de ánimo y progreso, debido a crisis ocasionales.

4. En el Informe Médico Social enviado ante la Junta Médica, la Técnica consignó que el apelante fue evaluado como amo de casa; que nunca había trabajado; que podía comer, asearse y vestirse; que caminaba libremente a todas las partes; que no había tenido hospitalizaciones; que realizaba tareas tales como: barrer, mapear y fregar; y que se comportaba correctamente.

5. En el área de movilidad del Informe, la Técnica indicó: camina libremente a todas partes, y en las observaciones relevantes no emitió ninguna opinión y/o recomendación sobre el apelante.

6. La Técnica no le realizó la visita al apelante por temor a la seguridad de ella, por tratarse de un sector de alta incidencia criminal.

7. La Oficina envió la documentación médica y el Informe Médico Social ante la consideración de la Junta Médico Social el 12 de diciembre de 2016.

8. El 11 de mayo de 2017, la Junta Médica declaró inelegible al apelante, basado en que la condición diagnosticada no se consideró totalmente incapacitante.

9. La Oficina le notificó la determinación al apelante el 16 de mayo de 2016.

10. El apelante acudió a la vista en sillón de...

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