Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201800738

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800738
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-138 - Roberto Quiñones Rivera v.

Departamento De Correccion Y Rehabilitacion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN

ROBERTO QUIÑONES RIVERA
Recurrente
V.
DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201800738
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: Q-560-18 Sobre: Nombre de Confinados Entrevistados

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece por derecho propio ante este Tribunal de Apelaciones, el señor Roberto Quiñones Rivera (en adelante, la parte recurrente o señor Quiñones Rivera), mediante el recurso de Revisión de Decisión Administrativa de epígrafe y nos solicita la revisión de la Respuesta al Miembro de la Población Correccional emitida por la División de Remedios Administrativos del Departamento de Corrección y Rehabilitación (en adelante, parte recurrida), el 5 de octubre de 2018 y notificada el 19 de octubre de 2018.

Mediante el aludido dictamen la agencia recurrida determinó lo siguiente: “Referimos su solicitud a la atención del Oficial Ruiz[,] encargado del área de querellas quien le informa que no tiene conocimiento de los confinados que fueron entrevistados por el Sr. Castro por lo que debe solicitarlo a la División Legal”.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma el dictamen recurrido. No obstante, se ordena a la agencia recurrida remitir a su División de Asuntos Legales la solicitud del señor Quiñones Rivera, a los fines de que dicha División canalice dicha solicitud. Ahora bien, en caso de que la División Legal entienda que no procede la solicitud de la parte recurrente, esta deberá fundamentar su posición.

I

Conforme surge del expediente ante nos, el 10 de septiembre de 2018 la parte recurrente presentó ante la División de Remedios Administrativos de Corrección una Solicitud de Remedio Administrativo. El señor Quiñones Rivera solicitó, en esencia, que se le proveyeran los nombres de ciertos confinados, que fueron entrevistados en la Vista celebrada el 26 de abril de 2018, relacionada a la aplicación de una Regla 9 (Suspensión de Privilegios) del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional.

En consideración a dicha solicitud, la agencia recurrida emitió

Respuesta al Miembro de la Población Correccional el 5 de octubre de 2018 y notificada el 19 de octubre de 2018. Dicha Respuesta dispuso como sigue:

Referimos su solicitud a la atención del Oficial Ruiz[,] encargado del área de querellas quien le informa que no tiene conocimiento de los confinados que fueron entrevistados por el Sr. Castro por lo que debe solicitarlo a la División Legal.

Inconforme con el referido dictamen, la parte recurrente presentó oportunamente el 2 de noviembre de 2018 Solicitud de Reconsideración.

Así las cosas, el 13 de noviembre de 2018, notificada el 14 de noviembre de 2018, la agencia recurrida emitió Respuesta de Reconsideración al Miembro de la Población Correccional. De la Respuesta de Reconsideración surge que la misma fue denegada. En su dictamen la agencia recurrida expresó lo siguiente:

[. . .]. La División de Remedios Administrativos no tendrá jurisdicción para atender las siguientes situaciones:

  1. Cuando no haya agotado el trámite...

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