Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201900014

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900014
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-141 - Juan Carlos Peña Luguera v. Administracion De Correccion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

JUAN CARLOS PEÑA LUGUERA
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN
Recurridos
KLRA201900014
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitacion Caso Núm.: BAY-2017-0000451 Sobre: Compra Venta de Vehículos de Motor

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Juez Surén Fuentes y la Jueza Cortés González

Surén Fuentes, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Comparece ante este foro Juan Carlos Peña Luguera (Peña o recurrente), quien solicita la revisión de una Resolución emitida por el Departamento de Corrección y Rehabilitación (Corrección), el 15 de agosto de 2018 notificada el 16 de agosto de 2018. Luego del examen del expediente apelativo, confirmamos la resolución emitida.

I.

El 3 de julio de 2018 a las 10 a.m., el oficial Joel Calassa Rodríguez manejador del Can Aisa, llegó con el Can a la Institución de Seguridad Máxima de Ponce para un registro. Al registrar el cuadrante D-5 izquierdo, el Can alertó sobre contaminación en la celda 4-025, donde vive el recurrente. En la celda, el oficial encontró y ocupó un bluetooth, y un cargador casero, en violación al Código 109, Reglamento 7748, infra. Además, una fisga de metal con mango de tela blanca, violando el Código 108, Reglamento 7748, infra. Todos los artículos se encontraron en el colchón del confinado.

El 15 de agosto de 2018 fue celebrada la vista, conforme a la totalidad del expediente administrativo y la prueba desfilada, Peña fue encontrado incurso en los Códigos 108 y 109 del Reglamento 7748, infra. Por lo cual, le fue impuesto como sanción la suspensión de 5 visitas y 3 comisarias.

Inconforme, Peña presentó reconsideración ante el Departamento, la cual fue declarada No Ha Lugar el 31 de agosto de 2018, notificada el 18 de diciembre de 2018. El 8 de enero de 2019 acude ante este foro con el recurso de epígrafe, señalando como error:

NO SE CUMPLIÓ CON EL DEBIDO PROCESO DE LEY NO SE CUMPLIÓ CON LO ESTIPULADO EN REGLAMENTO.

LA AC ERRÓ

CONSIENTEMENTE YA QUE TODO PROCESO ADM. TIENE SU REGLAMENTO EL CUAL NO CUMPLIERON VIOLANDO ASÍ EL DEBIDO PROCESO DE LEY QUE SE MANIFIESTA EN (2) VERTIENTES DIFERENTES: HACER SUSTANTIVO Y LA PROCESAL.

II.

La Ley de Procedimiento Administrativo Uniforme del Gobierno de Puerto...

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