Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLRA201900030

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900030
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-143 -

Luis G. Santiago Morales v. Administracion De Correccion Y Rehabilitacion

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

LUIS G. SANTIAGO MORALES
Recurrente
v.
ADMINISTRACIÓN DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN
Recurrida
KLRA201900030
Revisión Administrativa procedente de la Administración de Corrección y Rehabilitación Caso Núm.: B-7-351951 Sobre: CLASIFICACIÓN DE CUSTODIA

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

El señor Luis G. Santiago Morales nos solicita que revisemos y revoquemos la determinación del Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección y Rehabilitación, que le denegó su solicitud de cambio de su nivel de custodia máxima al de custodia mediana.

Luego de evaluar los méritos del recurso, así como de analizar los documentos que lo acompañan, bajo el marco legal que rige su petición, resolvemos que procede confirmar la determinación recurrida, sin trámite adicional. Regla 7 del reglamento del Tribunal de Apelaciones, 4 L.P.R.A. Ap. XXII-B, R. 7.

Veamos los antecedentes fácticos del recurso que fundamentan esta decisión.

I.

El señor Luis G. Santiago Morales (señor Santiago Morales, recurrente) cumple una condena de 257 años, por los delitos de asesinato en primer grado, dos tentativas de asesinato, violaciones a la Ley de Armas, apropiación ilegal agravada y escalamiento agravado. A la fecha de este recurso, ha cumplido 16 años, 3 meses y 20 días de su sentencia.

Como parte del proceso de evaluación del plan institucional del señor Santiago Morales, el Comité de Clasificación y Tratamiento del Departamento de Corrección determinó el pasado 26 de septiembre de 2018 ratificar el grado de custodia máxima que actualmente ostenta el recurrente. A pesar de que en la evaluación el recurrente obtuvo una puntuación de 2, lo cual le permitiría ser elegible para la custodia mínima, el Comité utilizó el criterio de “modificaciones discrecionales para un nivel de custodia más alto”, bajo el inciso de “historial de violencia excesiva”. Fue ese criterio el que hizo inelegible al recurrente para un cambio a un nivel de custodia menos restrictiva. Ese organismo concluyó en su evaluación que el recurrente debe permanecer en el nivel de custodia actual, “con máximas restricciones físicas y controles externos donde pueda demostrar haber ganado sentido de responsabilidad y compromiso con su proceso de rehabilitación para así garantizar la seguridad institucional y pública.”[1]

Inconforme con esa determinación, el recurrente presentó una apelación oportuna ante la Oficina de Clasificación de Confinados Nivel Central en la que indicó, entre otros señalamientos, que el criterio de “violencia excesiva” debe utilizarse solamente para aquellos delitos cometidos por un confinado durante el tiempo en que se encuentra cumpliendo su sentencia.

Al evaluar los argumentos del recurrente, el Supervisor de la Oficina de Clasificación de Confinados de Nivel Central (Oficina de Clasificación), denegó su apelación. En su escrito señaló que el Comité de Clasificación puede hacer uso de los criterios discrecionales para imponer un grado de custodia mayor, cuando la puntación que se obtiene no considera elementos tales como el historial de violencia excesiva, como era el caso del recurrente. Al detallar las razones por las que se utilizó el criterio de historial de violencia excesiva, el Supervisor indicó:

[…]

Amerita destacar que la muerte de un ser humano, así como la vida de otras personas estuvieron en peligro al usted incurrir en otros delitos graves, lo que demuestra un claro historial de violencia excesiva.

[…]

Si bien es cierto que ha cumplido aproximadamente 16 años clasificado en custodia máxima, el tiempo cumplido en prisión, así como el tiempo clasificado en custodia máxima, no son factores determinantes para que resulte acreedor de una custodia menor. Durante ese tiempo, su comportamiento ha sido inestable.

En el 2008 resultó incurso en acciones disciplinarias por posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa. En el 2013 resultó incurso en querella administrativa por posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa. En marzo de 2015 también resultó incurso en acción disciplinaria por posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa.

Por otra parte, a través del confinamiento ha reusado los servicios que provee por disposición de ley el Area (sic) de Servicios Sociopenales de la Institución Correccional. Este servicio es fundamental para su proceso de rehabilitación y reinserción social. Es a través de los servicios sociopenales que se identifican las necesidades, intereses, limitaciones y funcionamiento social; se estructura un plan de tratamiento y se establece un plan individualizado que le facilitará las herramientas que propendan a su rehabilitación. Además, es importante evaluar periódicamente el mismo, para determina si está respondiendo a sus necesidades y proceder con aquellos cambios necesarios para el logro de las metas rehabilitadoras y de protección social. De la información disponible, surge que en septiembre de 2016, enero de 2017, marzo de 2017 y marzo de 2018, usted rehusó los servicios. El rechazar los servicios a los que tiene acceso y que están garantizados en el Departamento de Corrección y Rehabilitación, constituye en alguna medida que se niega a usted mismo la posibilidad de reintegrase a la libre comunidad como ciudadano útil. Con su comportamiento, ha demostrado falta de compromiso y responsabilidad con su proceso de rehabilitación y no muestra cambios favorables en su comportamiento.

[…]

Tomamos conocimiento de que el 13 de febrero de 2008 completó el Programa de Tratamiento Psicoeducativo Aprendiendo a Vivir Sin Violencia de Rehabilitación y Tratamiento. Sin embargo, cuenta con amplio historial delictivo, historial de acciones disciplinarias y falta de compromiso con su proceso de rehabilitación.

Por todo lo anterior, deberá permanecer en custodia máxima por tiempo adicional y observar ajustes satisfactorios de manera consistente. Además, deberá demostrar compromiso con su proceso de rehabilitación y sacar provecho de los programas y servicios disponibles en el Sistema...

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