Sentencia de Tribunal Apelativo de 31 de Enero de 2019, número de resolución KLAN201801041

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801041
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución31 de Enero de 2019

LEXTA20190131-144 - Asociacion De Residentes Enramada v.

Ivonne Ayala Llauger

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ASOCIACIÓN DE RESIDENTES ENRAMADA, INC. Apelante
v.
IVONNE AYALA LLAUGER Apelada
KLAN201801041
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Guaynabo Caso Núm. D2CD2014-0277 Sobre: Cobro de Dinero, Control de Acceso

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 31 de enero de 2019.

Mediante un recurso de apelación presentado el 21 de septiembre de 2018, comparece la Asociación de Residentes Enramada, Inc. (en adelante, la apelante). Nos solicita que revoquemos una Sentencia dictada el 13 de febrero de 2018 y notificada el 16 de febrero de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Guaynabo. Por medio del dictamen apelado, el TPI declaró No Ha Lugar la Demanda sobre cobro de dinero presentada por la apelante y Ha Lugar la solicitud de sentencia sumaria instada por la Sra. Ivonne Ayala Llauger (en adelante, la apelada). Cónsono con lo anterior, el TPI desestimó con perjuicio la Demanda incoada por la apelante.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se revoca la Sentencia apelada. En consecuencia, devolvemos el caso al TPI para la continuación de los procedimientos de conformidad con lo aquí resuelto.

I.

El 20 de noviembre de 2013, la apelante incoó una Demanda sobre cobro de dinero en contra de la apelada, bajo el palio de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 60. En síntesis, alegó que la apelada le adeudada $13,818.75 hasta el mes de noviembre de 2013, por concepto de cuotas de mantenimiento, derramas, y gastos extraordinarios operacionales, entre otros, relacionados al sistema de control de acceso implantado en la Urbanización Enramada del Municipio de Cataño.

Con fecha de 27 de noviembre de 2013, la apelada instó una Contestación a la Demanda en la que negó las alegaciones en su contra, según esbozadas en la Demanda. De entrada, la apelada sostuvo que el 18 de marzo de 2010, la apelante presentó la misma reclamación (D CD2010-0725) y que la misma fue desestimada por el foro primario mediante una Sentencia dictada el 26 de mayo de 2011. Adujo que la apelante actuaba de mala fe y de forma temeraria, pues a pesar de que conocía la inexistencia de evidencia de la deuda reclamada, presentó una reclamación en su contra por segunda ocasión. Afirmó que no le adeudaba cantidad alguna a la apelante y que, de adeudarle algo, la cuantía a pagar era distinta a la reclamada por la apelante.

Al cabo de varios incidentes procesales, el 26 de enero de 2016, la apelante interpuso una Moción de Sentencia Sumaria. Explicó que la apelada compró una residencia en la Calle Lirios de la Urbanización Enramada, en la cual se encontraba establecido y operando un sistema de control de acceso vehicular.

Manifestó que la apelada se negaba a pagar las cuotas de mantenimiento, a pesar de haber realizado los pagos desde el 1995 al 1998. A raíz de lo anterior, reclamó el pago de $16,076.25, suma acumulada hasta el 21 de enero de 2016, y que aumentaba a razón de $70.00 mensuales. Añadió que la obligación del pago de las cuotas de mantenimiento quedó establecida en la Escritura Núm.

376 de 17 de agosto de 1984, Escritura de Restricciones de Uso y Edificación, y ratificada por la Resolución Núm. 29, serie 2008-2009, del 6 de marzo de 2009 del Municipio de Cataño.

Con fecha de 16 de febrero de 2016, la apelada instó una Moción en Contestación a la Sentencia Sumaria Presentada por la Parte Demandante y una Moción de Sentencia Sumaria. En la Moción en Contestación a la Sentencia Sumaria Presentada por la Parte Demandante, la apelada sostuvo que el control de acceso fue establecido en la urbanización con posterioridad a su compra de una residencia; que nunca había pagado las cuotas de mantenimiento; y, que, de acuerdo a la propia Escritura de Restricciones de Uso y Edificación, los titulares de las residencias ubicadas en la urbanización que estaban de acuerdo con el establecimiento del control de acceso debían comprometerse por escrito a participar y aportar al programa de vigilancia y seguridad.

Subsecuentemente, el 27 de mayo de 2016, la apelada incoó una Moción de Sentencia Sumaria. En esencia, alegó que no existía controversia sobre el hecho de la inexistencia de un acuerdo por escrito en el cual se comprometió a pagar las cuotas de mantenimiento del programa de vigilancia y seguridad, según establece la Escritura de Restricciones de Uso y Edificación. Añadió que no fue hasta el año 2008 que el Municipio de Cataño endosó a la Asociación de Residentes y, por lo tanto, dicha...

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