Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201900036

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900036
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019

LEXTA20190205-002 - Wanda Ivelisse Alvarez Viera v.

Departamento De Correccion

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

PANEL IX

WANDA IVELISSE ÁLVAREZ VIERA Recurrente v. DEPARTAMENTO DE CORRECCIÓN Y REHABILITACIÓN Recurrido
KLRA201900036
Revisión procedente del Departamento de Corrección y Rehabilitación Querella Núm. 220-18-0522 Sobre: Revisión Administrativa

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2019.

I.

El 17 de enero de 2019 la Sra. Wanda Álvarez Viera, quien se encuentra confinada en el Complejo de Rehabilitación para Mujeres de Bayamón, acudió ante nos, por derecho propio, mediante un documento a manuscrito que, intituló Apelación Civil, debidamente recalificado por la Secretaría, de este Tribunal de Apelaciones como revisión judicial.

Según allí consta, por hechos ocurridos[1] el 19 de septiembre de 2018, se radicó

Querella contra Álvarez Viera por violación al Código 109 --posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares o su tentativa--

y 227 -- desobedecer una orden directa-- del Reglamento Disciplinario para la Población Correccional, Reglamento Núm. 7748, según enmendado. El 6 de noviembre de 2018, se celebró la Vista Disciplinaria donde compareció Álvarez Viera y emitió su declaración. Tras evaluar la totalidad del expediente y la declaración de Álvarez Viera, la Oficial Examinadora de Vistas, dictó

Resolución. Determinó que la declaración de Álvarez Viera “no merec[ía]

credibilidad”. Asimismo, encontró incurso a Álvarez Viera por violación a los códigos 109 y 227 del Reglamento 7748 y como sanción, se le privó de los privilegios de recreación, visita, actividades especiales, comisaría y cualquier otro privilegio por 50 días. Inconforme, el 8 de noviembre 2018, solicitó Reconsideración y alegó lo siguiente:

  1. No desobedeció ninguna orden directa ya que accedió a lo ordenado.

  2. Solicitó que se entrevistara a la oficial Wanda Rosario y a la oficial Jennifer Moreno y ninguna de las dos fue entrevistada.

  3. No se le leyeron los derechos.

  4. No se incluyó referencia en la querella a los procedimientos relacionados con el Código Penal de P.R., contrario a la Regla E (4) del Reglamento.

  5. Trascurrieron 32 dos días desde la presentación de cargos hasta el día de la Vista Disciplinaria.

  6. Se radicaron los mismos cargos a ella y su compañera de cuarto y el celular fue recogido del suelo y no en sus pertenencias y/o en su persona, y no se le mostró evidencia.

  7. Solicitó “vista ocular” y el Libro de Novedades de la planta alta del Edificio Gris y les fueron denegados.

  8. La Oficial Examinadora de Vistas fue prejuiciosa en su determinación.

El 13 de noviembre de 2018, notificada el 26 de diciembre 2018, la Oficial de Reconsideración, luego de examinar la prueba vertida en la Vista Disciplinaria y conforme a la totalidad del expediente administrativo, declaró

No Ha lugar la Reconsideración[2]

y confirmó la sanción impuesta. Aun inconforme, Álvarez Viera recurrió ante nos mediante el presente recurso. Plantea:

  1. Erró la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias Carmen T. Fullana Hernández en declarar incursa a la apelante por haber violado el código 109,- Posesión, distribución, uso, venta o introducción de teléfonos celulares, o su tentativa, según contemplado en el Reglamento Disciplinario.

  2. Erró la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias Carmen T. Fullana Hernández en declarar incursa a la apelante por haber violado el código 227- desobedecer una orden directa, según contemplado en el Reglamento Disciplinario.

  3. Erró la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias Carmen T. Fullana Hernández en no interrogar y/o entrevistar a las oficiales de custodia Jennifer Moreno y Wanda Rosario, tal y como la apelante lo solicitó durante el proceso investigativo de la querella.

  4. Erró la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias Carmen T. Fullana Hernández en no conceder y/o celebrar una “vista ocular” en el área donde alegadamente ocurrieron los actos imputados a la apelante, así como verificar el “Libro de Novedades” de la planta alta del Edificio Gris.

  5. Erró la Oficial Examinadora de Reconsideración Elaine M. Reyes Torres en confirmar la determinación de la Oficial Examinadora de Vistas Disciplinarias declarando incursa a la apelante, junto con la sanción impuesta.

En el ejercicio de la facultad discrecional que nos concede la Regla 7(B)(5) de nuestro Reglamento, prescindiremos de todo trámite ulterior y confirmamos la determinación recurrida.[3]

II.

La Constitución del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, Art. VI, Sección 19,[4] establece como política pública de gobierno reglamentar las instituciones correccionales de modo que sirvan efectivamente sus propósitos y faciliten el tratamiento adecuado de su población que haga posible su rehabilitación moral y social.

Corolario de dicha política pública, el Plan de Reorganización del Departamento de Corrección y Rehabilitación, Plan de Reorganización Núm. 2 de 2011,[5] dispone para que la agencia diseñe...

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