Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801482

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801482
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019

LEXTA20190205-003 - Rosa Lydia Ve v. Lez Y Otros S-

Vs. Departamento De Educacion Y Otros Demandados-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

ROSA LYDIA VÉLEZ Y OTROS Demandantes-Recurridos Vs. DEPARTAMENTO DE EDUCACIÓN Y OTROS Demandados-Peticionarios
KLCE201801482
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de SanJuan Caso Núm.: KPE1980-1738 (805) Sobre: Interdicto Preliminar y Permanente

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró

Méndez Miró, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2019.

El Departamento de Educación (Departamento) solicita que este Tribunal revise la Resolución y Orden que emitió el Tribunal de Primera Instancia, Sala de SanJuan (TPI).

Se deniega la expedición del auto de Certiorari.

I.Tracto Procesal y Fáctico

El Certiorari que este Tribunal revisa es secuela de un pleito que inició hace más de tres décadas. En noviembre de 1980, un grupo de madres y padres, en representación de sus hijos e hijas,[1] acudieron ante el tribunal para solicitar que la Secretaria del entonces Departamento de Instrucción Pública cumpliera con las obligaciones que imponía la legislación federal y estatal sobre los servicios de educación especial. En septiembre de 1981, se certificó el pleito como uno de clase.

Tras trámites procesales cuantiosos y más de 20 años de litigio, en una Sentencia Parcial de 14 de febrero de 2002, el TPI aprobó las estipulaciones de las partes. Al hacerlo, retuvo jurisdicción sobre el caso para emitir los pronunciamientos u órdenes necesarias para lograr los objetivos de la Sentencia. Habiendo nombrado un Comisionado Especial mediante una Resolución y Orden en igual fecha, nombró a la Dra. Priscilla Negrón Morales Monitora. Esta fijaría un proceso de monitoría que permitiría corroborar el cumplimiento del Departamento con la Sentencia. Parte de la encomienda de la Monitora sería evaluar los datos provistos por el Departamento, fijar su relación con el Plan de Monitoría y la Sentencia, y presentar un informe con sus hallazgos.

El 24 de junio de 2002, las partes aprobaron el Plan de Monitoría presentado.[2] Luego, en el 2005, se creó la Hoja de Control Global (HCG), la cual resumía los criterios específicos para medir el cumplimiento de las estipulaciones.[3]

Años después, en aras de fomentar un aumento en el nivel de cumplimiento del Departamento, el TPI decretó mediante una Resolución y Orden[4] de 8 de febrero de 2010, que procedía adoptar un nuevo modelo de monitoría. Pautó que la Oficina de Monitoría adoptaría una forma de resumir y presentar sus hallazgos, que el Tribunal de Primera Instancia, a su vez, debía aprobar. Manifestó que, hasta que otro método se aprobase, se seguiría usando la HCG y la escala de cumplimiento de 0 a 4 puntos. Dispuso, además, que la Oficina de Monitoría podría requerirle al Departamento un Plan de Acción Correctiva que debía recoger las medidas a corto y largo plazo que tomaría para elevar y mantener su cumplimiento en un nivel mayor de 3.[5]

En la Resolución de 27 de septiembre de 2011, el TPI revisó lo que se estructuró en febrero de 2010. Fijó que la Monitora podría solicitar Planes de Acción Correctiva cuando estimara que procedía, aun si el nivel de cumplimiento era mayor de 3. Ésta también debía presentar un informe al TPI, al Comisionado y a las partes sobre el nivel de cumplimento del Departamento con la Sentencia. En dicho informe adjudicaría las puntuaciones para cada estipulación, conforme al nivel de cumplimiento. Aclaró que el Departamento debía validar la información que la Monitora utilizara para preparar el referido informe.

Tras la renuncia de la entonces Monitora, el TPI nombró a la Dra. Pilar Beléndez Soltero mediante la Resolución y Orden que notificó el 16 de septiembre de 2013. Estableció que, entre sus funciones, debía “actualizar y mantener la Hoja de Control” y revisar el Plan de Monitoría “para atemperarlo al momento actual”, luego de 11 años desde que se dictó la Sentencia.[6] Hasta aprobarse un nuevo plan de monitoría, los informes debían presentarse a tenor del sistema actual.

Así las cosas, el 30 de diciembre de 2017, el Departamento presentó el Informe de Cumplimiento 2016‑2017 (IC 2016-2017).

El 7 de febrero de 2018, el Departamento presentó ante el Comisionado una Moción Urgente en Solicitud de Paralización de la Evaluación del Informe de Cumplimiento 2016-2017 y Otros Remedios. Adujo que presentó ante el Comisionado mociones en torno a las versiones de la Actualización del Plan de Monitoría (PMA) y la HCG que circuló la Monitora en octubre y diciembre de 2016. Indicó que no se habían adjudicado dichas mociones,[7] en las cuales objetó los cambios a los indicadores para medir cumplimiento. Planteó, además, que cualquier nuevo plan debía aplicarse prospectivamente y que era irrazonable implementar nuevos parámetros para medir el cumplimiento alcanzado en el año en curso. Afirmó que, durante el proceso de evaluación del IC 2016-2017, la Oficina de la Monitora había estado presentando Informes Preliminares Parciales (IPP) sobre varias estipulaciones y que, a través de éstos, advenía en conocimiento de los criterios de medición. Objetó la arbitrariedad en la evaluación del IC 2016-2017, pues adujo que el cumplimiento de ciertas estipulaciones se midió bajo los criterios de la HCG, otras bajo los criterios del PMA y otras bajo criterios nuevos. Alegó estar en un estado de indefensión por no conocer los criterios. Ante ello, pidió que se detuviera la evaluación del IC 2016-2017 hasta que se dirimieran sus objeciones al PMA o se evalúen a la luz de la HCG.

Mediante una Resolución de 8 de febrero de 2018, el Comisionado denegó dicha moción. Indicó que el IC 2016‑2017 se estaba evaluando según el proceso que se fijó en junio de 2014. Destacó que sólo restaba celebrar vistas administrativas en febrero para discutir los Informes Preliminares Parciales (IPP) y evaluar las reacciones de las partes a todas las estipulaciones, para que la Monitora rindiera el informe final. Reseñó que la revisión del Plan de Monitoría inició en febrero de 2015 y que, para cada grupo de estipulaciones, se elaboraron documentos que resumieron la evidencia, los indicadores y los criterios a medirse. Afirmó que los instrumentos y documentos revisados se circularon entre los abogados de las partes. Detalló que, luego de las vistas administrativas en diciembre de 2017, las partes debían discutir detalles de algunas estipulaciones, mientras el resto del plan quedaba ante la consideración de la Monitora. Concluyó que su intervención en torno a las mociones que presentó el Departamento sobre el PMA sería prematura, pues la Monitora debía considerarlas.

En igual fecha, el Departamento presentó una Urgente Moción en Solicitud de Paralización de Evaluación de Informe de Cumplimiento 2016-2017 y Otros Remedios. Reiteró sus argumentos, esta vez ante el TPI.

El 21 de marzo de 2018, se presentó la Moción Informe de Cumplimiento 2016-2017 de la Monitora. Respecto a la elaboración del informe, explicó:

En vista administrativa del 17 de diciembre, previo a la entrega del Informe de Cumplimiento 2016-2017 por el DE, se reiteró que se utilizaría el procedimiento establecido por el Comisionado en la Resolución sobre el Procedimiento de Evaluación del Informe de 2012-2013 emitida el 27 de julio de 2014 (Anejo I), que se siguió para los Informes de Cumplimiento 2012-2013, 2013-2014, 2014-2015 y 2015-2016. La adopción de este procedimiento permitió que los abogados de las partes presentaran sus comentarios al análisis preliminar y parcial elaborado por la Monitora de todas las estipulaciones. A la vez le proveyó la oportunidad a la Monitora de discutir estos comentarios con los abogados de las partes en vista administrativa, previo a la presentación de Informe de Cumplimiento al Tribunal. Al finalizar este proceso se hicieron las modificaciones necesarias a los...

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