Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801372

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801372
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019

LEXTA20190205-005 - Energy Answers Arecibo v. Myrna Conty Hernandez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ENERGY ANSWERS ARECIBO, LLC
Demandante-Apelante
v.
MYRNA CONTY HERNÁNDEZ, ET AL.
Demandada-Apelados
KLAN201801372
Apelación -se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Arecibo Civil núm.: C PE2017-0094 (404) Sobre: Interdicto Posesorio

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sanchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2019.

Mediante un escrito denominado “Sentencia”, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) anunció que, a su juicio, una compañía había actuado contrario a derecho al realizar ciertas obras (hincado de pilotes) en conexión con su proyecto de establecer una planta de energía (incinerador de desperdicios sólidos) en Arecibo. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que estamos impedidos de revisar el referido dictamen, pues el mismo no constituye una sentencia apelable ni el tipo de dictamen interlocutorio en conexión con el cual estamos autorizados a expedir un auto de certiorari.

I.

En junio de 2017, Energy Answers, LLC (el

“Demandante” o la “Empresa”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”), la cual se dirigió contra varias personas y entidades. En síntesis, la Empresa solicitó que se expidiera una orden de cesa y desista contra los demandados “para que no continúen obstruyendo el paso” hacia su proyecto, así como compensación por gastos relacionados con dicha situación.

Oportunamente, algunos de los demandados reconvinieron. Plantearon, en lo pertinente, que ciertas obras que la Empresa realizaba eran ilegales, por no contar con permiso para las mismas. De conformidad, solicitaron que se declarara lo anterior, se prohibiera a la Empresa continuar con las obras y se le concediesen daños.

Mientras tanto, la Empresa, en noviembre del 2017, solicitó desistir con perjuicio de la Demanda. El 27 de diciembre del 2017, el TPI declaró con lugar dicha moción.

En cuanto a la reconvención que quedó pendiente, la Empresa solicitó su desestimación por las alegaciones. Sostuvo que los reconvenientes carecían de legitimación activa y que el TPI no tenía jurisdicción para atender una controversia de índole administrativa. En particular, sostuvo que no se demostró daño alguno y que se trata de “un asunto que no está maduro y es absoluta y completamente especulativo, irreal e impreciso”. El TPI denegó esta moción.

En mayo de 2018, los reconvenientes presentaron una Moción de Solicitud de Sentencia Sumaria (la “Moción”). Plantearon que la Empresa carecía de permiso válido para hincar pilotes, por lo cual las obras que se encontraba realizando, demostradas mediante declaraciones juradas y fotografías, eran ilegales. Por tanto, solicitó que se dictase “sentencia sumaria parcial determinando que las obras de hincado de pilotes … fue[ron]

contraria[s] a derecho” y prohibiendo la realización de obras sin la debida autorización. La Empresa se opuso a la Moción.

El 22 de octubre de 2018, el TPI notificó una Sentencia (el “Dictamen”) mediante la cual “determin[ó] que las obras de hincado de pilotes, la ubicación en el subsuelo de dichos pilotes como tal, la instalación y uso de maquinaria pesada para ello, fue contraria a derecho.” El TPI no caracterizó el Dictamen como una sentencia parcial, ni como una sentencia final. Tampoco se adjudicó lo relacionado con los daños solicitados por los reconvenientes.

El 6 de noviembre, la Empresa solicitó reconsideración del Dictamen, lo cual fue denegado por el TPI mediante una Resolución notificada el 15 de noviembre.

El 17 de diciembre (lunes), la Empresa presentó el recurso que nos ocupa, el cual denominó como una “Apelación”. Formuló los siguientes señalamientos de error:

Erró el TPI al no desestimar la reconvención de los demandados-apelados a pesar de no haber demostrado tener legitimación activa conforme al derecho aplicable.

Erró el TPI al dictar sentencia sumariamente a pesar de que existe controversia sobre hechos materiales.

Erró el TPI al asumir jurisdicción y resolver una controversia sobre el permiso otorgado a la demandante-apelante sin que se hubiera demostrado violación a los términos del permiso.

El 17 de enero, los apelados presentaron su alegato.

II.

Una sentencia es la determinación del...

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