Sentencia de Tribunal Apelativo de 5 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900090

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900090
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2019

LEXTA20190205-006 - Sun Com Construction Group Inc. De Coparte v. Prolmo Inc

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

SUN COM CONSTRUCTION GROUP INC.
Demandante de Coparte
Recurrido
v.
PROLMO INC; LUIS M. OLAZABAL FELIÚ; AURELIA BELLO DE OLAZABAL Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS Y COMPAÑÍA ASEGURADORA X
Demandados y Tercero Demandante
Recurrente
v.
UNITED SURETY & INDEMNITY COMPANY
Tercero Demandado
Recurrido
KLAN201900090
Apelación -se acoge como Certiorari- procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón Civil núm.: D CD2008-2398 (402) Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 5 de febrero de 2019.

Mediante un escrito denominado Sentencia, el Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) desestimó una demanda contra tercero en contra de una fiadora por entender que la acción estaba caduca y, además, que se incumplieron con los requisitos contractuales para activar el derecho a fianza. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que estamos impedidos de revisar el referido dictamen, pues, al haber una reconvención sin adjudicar, y al no haberse incluido en la decisión apelada el lenguaje requerido por la Regla 42.3 de las de Procedimiento Civil, infra, la misma no constituye una sentencia apelable ni el tipo de dictamen interlocutorio en conexión con el cual estamos autorizados a expedir un auto de certiorari.

I.

El 5 de agosto de 2008, Sun Com Construction Corp, Inc., (“Sun Com”), contratista general, presentó una demanda de cobro de dinero e incumplimiento de contrato en contra de, entre otras partes, Prolmo, Inc. (“Prolmo”). Se alegó que Prolmo era dueño de una obra y se reclamaron $1,463,694.25 por supuestos trabajos realizados y no pagados durante la construcción del Proyecto La Galería Suchville (el “Proyecto”).

El 11 de diciembre de 2008, Prolmo contestó la demanda y reconvino, reclamando de Sun Com $6,385,100.20 por este haber retrasado y abandonado la obra, además de supuestamente realizar ciertos trabajos deficientemente y en contravención a lo pactado. El 22 de julio de 2009, Sun Com presentó una Demanda Enmendada; el 11 de diciembre de 2009, Prolmo presentó una Contestación Enmendada y Reconvención. Tras varios trámites, el 28 de marzo de 2012, Prolmo presentó una Contestación Enmendada a Demanda y Reconvención Enmendada.

Mientras tanto, el 30 de marzo de 2011, Prolmo había presentado, además, una Demanda Contra Tercero en contra de United Surety Indemnity Company (“USIC”); luego de diversos trámites, a principios del 2015, Prolmo presentó una Segunda Demanda contra Tercero[1]. Prolmo alegó que USIC suscribió con Sun Com un acuerdo de fianza de pago y cumplimiento (Payment and Performance Bond o elContrato) a favor de Prolmo. Se alegó que el Contrato fue suscrito el 11 de julio de 2005 y versaba sobre la cantidad de $5,980,952.38 en fianza; además, que USIC se obligó a garantizar, entre otros, la terminación adecuada de la obra por Sun Com, así como el pago de lo que Sun Com pudiese deber a sus acreedores subcontratistas o materialistas. Se...

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