Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801202

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801202
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019

LEXTA20190206-005 - Ricardo Perez Rodriguez v. Claro P.r.t.c.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

RICARDO PÉREZ RODRÍGUEZ,
Apelante,
v.
CLARO P.R.T.C.,
Apelada.
KLAN201801202
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. Caso núm.: J PE2017-0026. Sobre: despido injustificado.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2019.

El señor Ricardo Pérez Rodríguez (el apelante) presentó un recurso de apelación el 31 de octubre de 2018, mediante el cual impugnó una Sentencia dictada por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Ponce. En el dictamen apelado, el foro primario declaró con lugar una solicitud de sentencia sumaria presentada por Claro (parte apelada), en consecuencia, desestimó la querella de despido injustificado incoada por el señor Pérez Rodríguez.

Por los fundamentos que exponemos a continuación, confirmamos la Sentencia apelada.

I.

El 20 de enero de 2017, el señor Pérez Rodríguez presentó una Querella por despido injustificado al amparo del procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, según enmendada, en contra de Puerto Rico Telephone Company, Inc., h/n/c Claro. Alegó que trabajó como consultor de ventas para dicha compañía desde el 11 de mayo de 2002, hasta el 25 de mayo de 2016, fecha en que fue despedido de forma injustificada. En su querella, solicitó la mesada correspondiente y los honorarios de abogado.

Claro presentó oportunamente su Contestación a la Querella. En síntesis, adujo que el señor Pérez Rodríguez fue despedido por justa causa, dado su incumplimiento con las normas y prácticas que regulan el ausentismo en la empresa. En particular, alegó que las ausencias frecuentes y excesivas del señor Pérez constituyeron una violación a la Práctica RH-025A y al Reglamento de Disciplina de Claro. La apelada planteó, además, que el señor Pérez fue objeto de medidas disciplinarias preventivas, correctivas y progresivas, que el despido fue justificado, y que el apelante no tenía causa de acción válida.

Posteriormente, las partes iniciaron la etapa de descubrimiento de prueba.

Luego de varias incidencias, Claro presentó una Solicitud de Sentencia Sumaria.

En la moción, la parte apelada detalló las disposiciones aplicables del reglamento sobre el patrón de ausencias y las medidas disciplinarias a tomarse.

En específico, indicó que no existía controversia sobre el hecho de que el señor Pérez recibió, el 30 de mayo de 2014, una Exhortación de Ausencias.

Allí, se le imputó al apelante haber incurrido en 17.4 ausencias en un periodo de doce meses, entre el 13 de mayo de 2013, al 13 de mayo de 2014.

Estas ausencias fueron registradas en el sistema KRONOS como “enfermedad no ocupacional” y “ausencia no justificada”. Se le apercibió que, de acumular 19 días o más en un periodo de doce meses[1], incurriría en ausentismo en primera ofensa.

Asimismo, Claro sostuvo que no existía controversia de hechos en cuanto a la Acción Disciplinaria del 5 de septiembre de 2014, impuesta al querellante, la cual comprendió el periodo entre el 6 de septiembre de 2013, hasta el 5 de septiembre de 2014. Mediante esta, se le imputó un total de 195.5 horas de ausencias, equivalente a 24.4 días de trabajo. Claro sostuvo que esto violentaba las Faltas Núm. 18 y 25 del Reglamento de Disciplina. Esta Acción Disciplinaria (primera ofensa) le impuso un periodo de prueba de 2 años, a vencer el 5 de septiembre de 2016.

Posteriormente, el 9 de enero de 2015, el apelante recibió una Acción Disciplinaria, segunda ofensa por ausencias. Mediante esta, se le suspendió por cuatro días de empleo y sueldo, a tenor con lo dispuesto en la Práctica RH-025-A. Con esta segunda medida disciplinaria, comenzó un nuevo periodo de prueba, entre el 23 de febrero de 2015, y el 23 de febrero de 2017.

No obstante, el 25 de mayo de 2016, el apelante fue despedido. Claro sostuvo que no existía controversia de hechos en cuanto a que, durante los doce meses previos a su despido, el apelante se ausentó un total de 51 ocasiones, equivalente a 42 días.[2] Luego de analizar el derecho y las disposiciones del reglamento aplicables, la parte apelada sostuvo que el despido fue justificado, debido al patrón de ausentismo incurrido por el apelante. En consecuencia, solicitó que se desestimara la causa de acción incoada por el apelante.

Por su parte, el 2 de abril de 2018, el señor Pérez Rodríguez presentó una Moción en Oposición a Solicitud de Sentencia Sumaria. Mediante esta, sostuvo que existía controversia en cuanto a hechos medulares, que impedía dictar sentencia sumaria. En síntesis, indicó que fue despedido de Claro por fungir como representante sindical. De otra parte, justificó algunas de las ausencias por razón de encontrarse recibiendo tratamiento en la Corporación para el Fondo del Seguro del Estado (CFSE). No obstante, no presentó como anejo alguna certificación a esos efectos. Además, sostuvo que su patrono le atribuyó ausencias, a pesar de presentarse a su área de trabajo y registrar ventas en el sistema SIF.[3] En fin, solicitó que se declarara no ha lugar la solicitud de sentencia sumaria presentada por Claro, y que se ventilaran las controversias en un juicio plenario.

Posteriormente, se suscitó una controversia entre las partes en cuanto al descubrimiento de prueba. La parte apelante presentó una Moción en Cumplimiento de Orden sobre Solicitud de Autorización de Descubrimiento de Prueba Adicional. Allí, solicitó autorización para reabrir el descubrimiento de prueba y remitir a la parte apelada un breve pliego de interrogatorios y solicitud de documentos. Fundamentó su reclamo en el testimonio de una ex empleada de Claro, señora Yulissa Pacheco, quien testificó en una toma de deposición sobre una presunta alteración del expediente de personal del aquí apelante. La señora Pacheco demandó a Claro por despido injustificado en un pleito independiente. Presuntamente, esta exempleada testificó que recibió instrucciones de la señora Milady...

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