Sentencia de Tribunal Apelativo de 6 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800375

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800375
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución 6 de Febrero de 2019

LEXTA20190206-007 - Fernando A. Sosa Velasco v. Negociado De Impuesto Al Consumo Del Departamento De Hacienda

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VI

FERNANDO A. SOSA VELASCO,
Recurrente,
v.
NEGOCIADO DE IMPUESTO AL CONSUMO DEL DEPARTAMENTO DE HACIENDA,
Recurrida.
KLRA201800375
REVISIÓN procedente del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda. Caso adm.: 2016-268, 269 y 270. Sobre: notificación de penalidad personal por dejar de recaudar y entregar en pago el IVU.

Panel integrado por su presidente, el Juez Vizcarrondo Irizarry, la Jueza Romero García y el Juez Torres Ramírez.

Romero García, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 6 de febrero de 2019.

El señor Fernando A. Sosa Velasco (Sosa Velasco) incoó este recurso de revisión judicial, en el que solicita que revoquemos una Resolución que emitió la Secretaría de Procedimiento Adjudicativo del Departamento de Hacienda el 8 de mayo de 2018.[1] Mediante esta, la agencia confirmó ciertas penalidades que le impuso al recurrente en su carácter personal ante el presunto incumplimiento de la corporación que preside con el pago del impuesto sobre ventas y uso (IVU).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, revocamos

el dictamen recurrido.

I.

Vent Alarm Corp. (Vent Alarm), que también hace negocios como “Valcor Samcor”, es un comercio debidamente inscrito en el Registro de Comerciantes del Departamento de Hacienda, en cumplimiento con lo dispuesto en la Sec. 4060.01 del Código de Rentas Internas de Puerto Rico. Dicho comercio es un agente retenedor del IVU para efectos de la ley. Este cuenta con tres localidades, dos de las cuales ubican en Gurabo y una en San Juan.[2] Su presidente es el recurrente Sosa Velasco.

El 29 de junio de 2013, Vent Alarm suscribió un “Acuerdo Final” con el Departamento de Hacienda (Hacienda) con relación a las deudas en concepto de IVU de dos de sus localidades, la de San Juan y una de las de Gurabo.[3] La corporación reconoció adeudarle a la agencia la suma de $987,998.00 por concepto de IVU, en su calidad de agente retenedor, además de las correspondientes planillas mensuales.[4] Esa cifra comprendía los períodos contributivos entre los meses de noviembre de 2011 a diciembre de 2012.[5]

Las partes acordaron que, inmediatamente después de la firma del Acuerdo, Vent Alarm debía pagar el diez por ciento (10%) de la deuda ($98,800.00), y así lo hizo. Establecieron un plan de pago para el resto de la deuda y la corporación se comprometió a presentar las correspondientes planillas mensuales.

Conforme al aludido plan de pago, Vent Alarm pagaría una mensualidad agregada de $22,553.00[6] a partir del 1 de julio de 2013, hasta el 1 de junio de 2017.[7] Hacienda, por su parte, se obligó a relevar a la compañía del pago de intereses, recargos y penalidades sobre las contribuciones adeudadas, incluidas aquellas penalidades contempladas en las Secs. 6030.10, 6030.11, 6030.12, 6043.04 y 6043.05 del Código de Rentas Internas.

El 4 de febrero de 2016, el señor Sosa Velasco recibió tres notificaciones por separado de parte del Negociado de Impuesto al Consumo del Departamento de Hacienda (Negociado).[8] Mediante estas, se le informó sobre la imposición de una penalidad en su carácter personal por no haber recaudado y entregado el IVU de la corporación que presidía.[9] Estas equivalían al total del IVU dejado de remitir en cada una de sus localidades.

Las penalidades personales incluían los períodos y las localidades cubiertas por el “Acuerdo Final”. En específico, se le indicó como sigue.

En lo referente a la localidad de Gurabo con el núm. de Registro de Comerciante 0285111-0047, para los períodos contributivos de diciembre de 2011 (2011-12) a diciembre de 2012 (2012-12), la corporación radicó su planilla mensual del IVU el 26 de junio de 2014, sin el pago correspondiente. La cantidad dejada de pagar para dicha localidad totalizaba $708,038.97.[10]

En lo referente a la localidad de San Juan con el núm. de Registro de Comerciante 0285111-0010, para los períodos contributivos de noviembre de 2012 (2012-11) a diciembre de 2012 (2012-12), la corporación radicó su planilla mensual del IVU el 26 de junio de 2014, sin el pago correspondiente. La cantidad dejada de pagar para dicha localidad totalizaba $29,722.00.[11]

En lo referente a la localidad de Gurabo con el núm. de Registro de Comerciante 0285111-0001, para los períodos contributivos de diciembre de 2014 (2014-12) a octubre de 2015 (2015-10), la corporación radicó su planilla mensual del IVU el 25 de noviembre de 2015, sin el pago correspondiente. La cantidad dejada de pagar para dicha localidad totalizaba $844,517.00. Esta localidad no formó parte del “Acuerdo Final”.[12]

En desacuerdo, el recurrente instó tres querellas ante la agencia, las cuales fueron consolidadas eventualmente. A grandes rasgos, reclamó la improcedencia de las sanciones impuestas y negó su obligación de pago del IVU. Invocó el plan de pagos que formó parte del “Acuerdo Final” y alegó que ello comprendió un tipo de acuerdo transaccional, por lo que no podían penalizarlo ante la falta de incumplimiento de la corporación que preside con lo pactado. Al mismo tiempo, sostuvo que se trataba de ventas a crédito y que, como no las había cobrado, no tenía IVU que entregarle a Hacienda.

También, cuestionó el cómputo de lo adeudado.

Por su parte, el Negociado adujo que Vent Alarm radicó sus planillas mensuales del IVU sin pago o con pagos incompletos, y además, fuera del término dispuesto para ello. Señaló que, conforme a su investigación, el recurrente era el presidente de la corporación, por lo que le aplicaban las disposiciones de la Sec. 6080.02 del Código de Rentas Internas.

La vista adjudicativa se efectuó el 2 de junio de 2016. Las partes presentaron aquella prueba con la que contaban.[13] Sometido el asunto a la consideración de la agencia, el 8 de mayo de 2018, esta dictó la Resolución de la que aquí se recurre.

En lo que concierne a la Sec. 6080.02 (b) (1) del Código de Rentas Internas, la agencia puntualizó que la penalidad personal que allí se establece “es distinta y separada de la obligación que tenga la corporación con relación a las cantidades retenidas.”[14] Aclaró que el ente corporativo está obligado a pagar las cantidades retenidas en concepto del IVU, y que sus directores pueden ser sancionados en su carácter personal ante el incumplimiento corporativo. Finalmente, concluyo que:

En el caso de autos[,] la prueba indubitada establece que Vent Alarm Corp., radicó tardíamente las Planillas de IVU para los años antes expuestos y en otros casos las envió sin pago o con [el] pago incompleto, lo cual es una violación de la ley y su presidente, aquí Querellante, está expuesto a una penalidad a una suma igual a la reportada como referida por la corporación comerciante en las planillas del IVU.[15]

Cónsono con lo expuesto, la Secretaría declaró sin lugar las querellas y, de esta forma, confirmó las penalidades que el Negociado le había impuesto al recurrente en su carácter personal.

Ante la reconsideración solicitada, la agencia no actuó, por lo que se entiende que la rechazó de plano. Inconforme, el recurrente Sosa Velasco incoó este recurso, en el que plantea que:

(i) Erró el Foro Administrativo al emitir una Resolución que no se basa en el expediente oficial del procedimiento. (ii) Erró el Foro Administrativo al emitir una Resolución en exceso del término dispuesto en ley para ello. (iii) Erró el Foro Administrativo al emitir un dictamen contrario a sus determinaciones de hechos y al derecho aplicable. (iv) Erró el Foro Administrativo en su Resolución al confirmar una penalidad de persona responsable cuando no existe una deuda líquida, vencida y exigible de Vent Alarm relacionada con el IVU. (v)...

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