Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801107

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801107
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019

LEXTA20190207-003 - Full Circle Communications Incorporado -

v. Hurricane Fabric Pr Y Otros Demandado-

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

FULL CIRCLE COMMUNICATIONS INCORPORADO
Demandante-Apelado
Vs.
HURRICANE FABRIC PR Y OTROS
Demandado-Apelante
KLAN201801107
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Civil. Núm. SJ2018CV05218 Sobre: COBRO DE DINERO

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2019.

Comparece ante nos Luis R. Montañez (Sr. Montañez) y Hurricane Fabric PR (Hurricane Fabric) (en conjunto, Apelantes) mediante recurso de Apelación. Solicitan la revisión de una Sentencia emitida el 15 de agosto de 2018 y notificada el 21 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan (TPI) en el caso Civil Núm. SJ2018CV05218, Full Circle Communications v. Hurricane Fabrics PR, et al. Mediante dicho dictamen, el TPI declaró ha lugar la demanda de cobro de dinero que instó en su contra Full Circle Communications, Inc. (Full Circle).

Por los fundamentos a exponerse, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 12 de julio de 2018, Full Circle instó su Demanda de cobro de dinero en contra de Hurricane Fabric, el Sr. Montañez, su esposa Liza Maldonado (Sra. Maldonado) y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos. Afirmó que las partes suscribieron un contrato a los efectos de que les proveyese servicios de diseño gráfico y publicidad para su negocio. Adujo que, como parte de dicha labor, el 23 de marzo de 2018, emitió una factura por $8,562, que vencía el 7 de abril de 2018, por trabajo realizado y no pagado. Afirmó que, resultado infructuosas sus gestiones de cobro, procedía requerir el pago total de la deuda que era líquida, vencida, y exigible. Solicitó que se condenase a Hurricane Fabric a pagarle la suma adeudada de $8,562 más intereses, recargos, costas y $2,000 por concepto de honorarios de abogado. Anejó a su Demanda copia de la referida factura y un recibo de pago de $1,500.

El TPI expidió las notificaciones y citaciones en las que pautó la vista en su fondo para el 15 de agosto de 2018 a las 9:00AM. En ellas, se les advirtió a las partes demandadas que, si dejaren de asistir a la vista, “el Tribunal podrá dictar sentencia en rebeldía en su contra y conceder el remedio solicitado en la demanda sin más citarle ni oírle, es decir, podrá ordenar el pago de cualquier cantidad reclamada en la demanda”.[1]

El 18 de julio de 2018 Full Circle presentó una Moción Solicitando Suspensión de Vista y Nuevo Señalamiento. A raíz de un conflicto en el calendario de trabajo de su representación legal, pidió que la vista fijada se dejara sin efecto y se calendarizara nuevamente. En una Orden notificada el 19 de julio de 2018, el TPI dictaminó: “[s]e resolverá una vez acompañe proyecto de notificación-citación para notificar al demandado conforme dispone la Regla 60 de Procedimiento Civil”.[2]

Surge de la Minuta de la vista celebrada el 15 de agosto de 2018, que a ella compareció la representación legal de Full Circle.

El TPI hizo constar que, habiendo sido citadas las partes personalmente, no se recibió ninguna alegación responsiva y determinó tener jurisdicción sobre todos los demandados. Conforme lo solicitó la representación legal de Full Circle, el TPI dispuso que, “escuchadas las alegaciones” procedía declarar con lugar la Demanda.[3] A razón de ello, emitió la siguiente Sentencia:

A la vista que se celebró en el día de hoy compareció la Lcda. Damaris Quiñones Vargas en representación de la parte demandante. La parte demandada no compareció ni representación legal alguna, por lo que se le anota la rebeldía.

Conforme a la prueba que presentó, el Tribunal declara HA LUGAR la demanda y dicta sentencia contra la parte demandada condenándola el pago [sic] de $8,562.00 por concepto del principal adeudado, más intereses legales desde la fecha de esta Sentencia, costas y $150.00 de honorarios de abogado.[4]

El 27 de agosto de 2018, el Sr. Montañez y Hurricane Fabric presentaron una Solicitud de Reconsideración y Relevo de Sentencia.

Adujeron que Full Circle, a sabiendas de que ellos no tienen oficina ni residencia en Puerto Rico, proveyó las direcciones incorrectas de los demandados. Aun cuando admitieron que fueron emplazados al celebrarse, en San Juan, el funeral de la madre del Sr. Montañez, adujeron que no llegó ninguna citación a la única dirección de éste en Fort Lauderdale, Florida. Su representante legal afirmó que, al investigar el caso en SUMAC, notó que, luego de solicitarse la suspensión de la vista, el TPI ordenó la presentación de nuevas citaciones, lo que no ocurrió, y de haber sucedido, no les llegaron.

Adujo que fue a causa de un error en su calendario electrónico de la tableta que anotó la vista para el 15 de octubre de 2018 y no compareció a la vista pautada para el 15 de agosto de 2018, y que fue al recibir la Sentencia que supo que Full Circle compareció a la vista, la que pensaron que no podría celebrarse. Solicitaron que se dejara sin efecto la anotación de rebeldía y la Sentencia pues lo contrario les causaría un daño irreparable al condonar un enriquecimiento injusto. Alegaron tener prueba de que Hurricane Fabric pagó los honorarios acordados y que, al notificar que no usarían más los servicios de Full Circle, dicha empresa notificó una factura alterada. Alegaron que Full Circle, quien no anejó a la Demanda o a los emplazamientos ningún contrato o exhibit, quiso impedir que pudiesen presentar dicha prueba. Destacaron que SUMAC no reflejaba la notificación de la anotación de rebeldía o que se presentara prueba documental alguna. Afirmaron que Full Circle debía probar sus alegaciones y las sumas reclamadas. A tenor de lo dispuesto en las Reglas 45.3 y 49.2 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, pidió que se le relevara de la sentencia dictada en rebeldía y señalase nuevamente la vista pues su ausencia se debió a la confusión que creó la solicitud de transferencia de vista.

Habiéndosele concedido término para ello, Full Circle presentó una Moción Urgente en Oposición a Reconsideración. Afirmó que la información que proveyó respecto a la dirección de los demandados fue la que éstos le proveyeron al hacer negocios y la que surge de las páginas cibernéticas de éstos. Adujo que se pretendía inducir a error al TPI al alegar que las citaciones no llegaron cuando los Apelantes admitieron que fueron emplazados personalmente, lo que ocurrió el 15 de julio de 2018. Insistió que éstos poseen negocios y propiedades en la Isla y que, incluso, la Sra. Maldonado trabajaba en Caguas, Puerto Rico. Afirmó, además, que son las partes las obligadas a comparecer, con o sin abogado, lo que no ocurrió. Desmintió que la Sentencia se emitiese por alegada confusión y arguyó que en este caso se cumplió con los requisitos de notificación de la Regla 60 de Procedimiento Civil, supra, y que la anotación de rebeldía fue conforme a Derecho. Adujo...

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