Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801706

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801706
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019

LEXTA20190207-004 - Sucn. Jose Emanuel Mena Pamias v. Luis Jimenez Melendez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

SUCN. JOSÉ EMANUEL MENA PAMÍAS, ET ALS
Demandantes-Recurridos
v.
LUIS JIMÉNEZ MELÉNDEZ, et als; AUTORIDAD DE CARRETERAS Y TRANSPORTACIÓN DE PUERTO RICO, et als
Demandados-Recurridos
CMA ARCHITECTS & ENGINEERS LLC y CONTINENTAL CASUALTY COMPANY
Demandados-Peticionarios
KLCE201801706
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Civil. Núm.: D DP2014-0606 cons. con D DP2015-0066 Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2019.

I.INTRODUCCIÓN

La parte peticionaria, CMA Architects & Engineers, LLC y Continental Casualty Company, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, el 23 de octubre de 2018, debidamente notificado a las partes el 24 de octubre de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario denegó la Moción en Solicitud de Desestimación presentada por la parte peticionaria.

Por los fundamentos expuestos a continuación, expedimos el presente recurso de certiorari, revocamos la Resolución recurrida y desestimamos la demanda presentada en contra la parte peticionaria por estar prescrita.

II.RELACIÓN DE HECHOS

El 23 de enero de 2015, Delia M. Martínez González, por sí y en representación de su nieta, la menor Claudia Cristina Pérez Camacho, y la Sucesión Claudia V. Camacho Martínez, compuesta por Claudia Cristina Pérez Camacho, la parte recurrida, presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra de Luis Jiménez Meléndez y Luis E. Jiménez Vázquez, por sí y en representación de sus respectivas Sociedades de Bienes Gananciales; la Autoridad de Carreteras y Transportación; y Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico, LLC. En la demanda también se incluyeron a Compañía ABC, Fulano de Tal y Compañías de Seguros DEF, así denominados por desconocerse sus verdaderos nombres.

La referida demanda obedeció a un accidente automovilístico ocurrido el 25 de enero de 2014. Según se alegó en la reclamación, Luis Jiménez Meléndez conducía negligentemente e invadió el carril por donde discurría José E. Mena Pamías, dando lugar a que se produjera el accidente vehicular. La parte recurrida también le atribuyó responsabilidad a la Autoridad de Carreteras y Transportación y/o Autopistas Metropolitanas de Puerto Rico, LLC, y/o Fulano de Tal y/o Compañía ABC, por una alegada condición de peligrosidad que existía en la carretera donde ocurrió el accidente. Particularmente, alegó defectos y/o faltas en el diseño de la vía pública.

Como resultado del grave trauma corporal que sufrieron a raíz del accidente, el conductor José E. Mena Pamías y su pasajera, Claudia V. Camacho Martínez, ambos fallecieron. La recurrida, Delia M. Martínez González, madre de Claudia V. Camacho Martínez, reclamó indemnización por sus sufrimientos y angustias mentales y los de su nieta, la menor Claudia Cristina Pérez Camacho.

También reclamó una partida por concepto de lucro cesante, costas, gastos y honorarios de abogado.

En el caso de autos se presentaron tres demandadas enmendadas con el propósito de incluir los nombres correctos de determinados codemandados, cuyos nombres eran desconocidos al momento de incoarse la demanda. La primera demanda enmendada se presentó el 5 de febrero de 2015. Mediante ésta, se identificó a Universal Insurance Company como la aseguradora de los codemandados Luis Jiménez Meléndez y Luis E. Jiménez Vázquez. La segunda demanda enmendada se presentó 23 de marzo de 2016 y se realizó para identificar correctamente a Carmen Meléndez Marrero como la esposa del codemandado Luis E. Jiménez Vázquez.

El 7 de diciembre de 2016, la parte recurrida presentó su Tercera Demanda Enmendada e identificó como partes codemandadas a CMA Architects & Engineers, LLC y su aseguradora, Continental Casualty Company, la parte peticionaria. La parte recurrida señaló que, producto del descubrimiento de prueba, había surgido información de que CMA había sido negligente y/o responsable del “mal diseño” de la carretera donde ocurrió el accidente.

El 9 de febrero de 2017, la parte peticionaria presentó su Contestación a la Tercera Demanda Enmendada. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó múltiples defensas afirmativas, entre otras, que la demanda estaba prescrita.

Así las cosas, el 10 de mayo de 2018, la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Desestimación. Reiteró que la demanda había prescrito. Según planteó, la tercera demanda enmendada se presentó en exceso del término prescriptivo de un (1) año que provee nuestro ordenamiento jurídico para exigir responsabilidad civil extracontractual.

El 29 de mayo de 2018, la parte recurrida presentó su Oposición a la Moción en Solicitud de Desestimación. Alegó que la inclusión de la parte peticionaria surgió como resultado del reciente descubrimiento de prueba habido entre las partes. El 29 de mayo de 2018, la parte recurrida presentó su Réplica en donde reiteró los argumentos esbozados en sus mociones previas al Tribunal. Luego de evaluar los argumentos de las partes, el 23 de octubre de 2018, el foro primario dictó la Resolución recurrida y denegó la solicitud de desestimación presentada por la parte peticionaria.

El foro recurrido entendió que fue mediante el descubrimiento de prueba que la parte recurrida advino en conocimiento de que la parte peticionaria fue cocausante del daño. Particularmente, a raíz del contenido de la enmienda al informe pericial, enmienda por virtud de la cual la parte recurrida advino en conocimiento de que CMA fue responsable del diseño de la carretera. A juicio del foro primario, el término prescriptivo de un (1) año comenzó a decursar el 28 de noviembre de 2016, fecha en que se enmendó el informe pericial, en cuyo caso, habiéndose presentado la tercera demanda enmendada el 7 de diciembre de 2016, la misma no había prescrito.

En desacuerdo con dicha determinación, el 5 de noviembre de 2018, la parte peticionaria presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración, la cual fue denegada el 6 de...

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