Sentencia de Tribunal Apelativo de 7 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201701187

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701187
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución 7 de Febrero de 2019

LEXTA20190207-005 - Jose Manuel Rosado Perales v. Rocio Rosado Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN-CAGUAS

PANEL III

JOSÉ MANUEL ROSADO PERALES
Apelado
v.
ROCÍO ROSADO RIVERA
Apelante
KLAN201701187
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso Núm.: K CD2013-1181 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Fraticelli Torres, el Juez Hernández Sánchez y el Juez Ramos Torres.

Ramos Torres, Juez Ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 7 de febrero de 2019.

Comparece ante nos Rocío Rosado Rivera y nos solicita que revoquemos la Sentencia Sumaria Enmendada dictada el 17 de julio de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de San Juan.

Mediante dicho dictamen, el foro a quo condenó a la apelante a pagarle a su padre, José M. Rosado Perales, la suma de $18,000.00 equivalente a tres (3) años de pensión alimentaria recibida, así como $1,800.00 en honorarios de abogado e intereses legales.

Examinado el recurso y con el beneficio de la comparecencia del señor José M. Rosado Perales, resolvemos confirmar el dictamen apelado.

I

El 17 de mayo de 2013, el señor José M. Rosado Perales (Rosado Perales) presentó una demanda de cobro de dinero en contra de su hija Rocío Rosado Rivera (apelante). Alegó que, durante el periodo de diciembre de 2006 a enero de 2010, pagó a favor de su hija mayor de edad una pensión alimentaria a razón de $500.00 mensuales, bajo la premisa de que estaba estudiando Veterinaria. Sin embargo, no es hasta octubre de 2010, durante una vista de pensión celebrada en el caso KDI1986-1219, que advino en conocimiento de que ello no era cierto.

Incluso, le imputó a su hija haber presentado mociones de desacato a sabiendas de que no estaba estudiando, sino que trabajaba y devengaba un salario. En consecuencia, el señor Rosado Perales reclamó el reembolso de la pensión alimentaria que pagó indebidamente a su hija mayor de edad durante dicho periodo de tiempo.

La apelante negó las alegaciones hechas por su padre en la contestación a la demanda. En su defensa, sostuvo que la cuantía a pagarse por la pensión alimentaria fue estipulada por las partes en corte abierta el 23 de octubre de 2007 en el caso KDI1986-1219, luego de haber revisado un sin número de documentos sobre la disponibilidad y estado económico de las partes. Según la apelante, la estipulación tenía vigencia hasta que terminara sus estudios en veterinaria, por lo que no procede el recobro de todo aquello a lo que su padre se obligó.

Luego de varios incidentes procesales, el 16 de noviembre de 2015, la apelante solicitó la desestimación de la demanda al amparo de la Regla 39.2(b) de las Reglas de Procedimiento Civil, por haber transcurrido más de un año desde la última comparecencia de su padre en el caso. El 3 de febrero de 2016, el TPI le concedió al señor Rivera Perales quince (15) días para presentar su oposición a la solicitud de desestimación. Ante el incumplimiento con lo ordenado, la apelante reiteró su solicitud de desestimación.

No obstante, el 11 de marzo de 2016, el señor Rosado Perales presentó su oposición a la solicitud de desestimación y a su vez, solicitó se dictara sentencia sumaria a su favor. En relación a la moción dispositiva sumaria, apoyó su reclamación en la Resolución emitida el 29 de octubre de 2010 por el TPI en el caso KDI1986-1219. En dicha ocasión, el tribunal encontró que la apelante indujo a error al tribunal brindado la apariencia de que estaba estudiando veterinaria, cuando la realidad es que estuvo tres años sin estudiar. Indebidamente, la apelante presentó mociones de desacato contra su padre por incumplimiento con el pago de la pensión, a sabiendas de que no estudiaba, sino que trabaja y devengaba un salario. En consecuencia, el tribunal relevó de inmediato al señor Rosado Perales del pago de la pensión.

Dicha determinación fue confirmada por un panel hermano mediante Sentencia de 20 de octubre de 2011, en el caso KLAN201001876. El señor Rosado Perales citó en su moción dispositiva extractos del dictamen emitido por el foro apelativo.

Entre otras cosas, el foro apelativo expresó:

Rocío Rosado no actuó de buena fe al momento de realizar la estipulación con su padre y en los siguientes tres años de su ejecución.

Tanto el foro impugnado como Rosado Perales estaban bajo la creencia que Rosado Rivera cursaba estudios veterinarios al momento de suscribirse la estipulación y en su ejecución posterior, mociones de desacato incluida. Bajo el criterio de Key Nieves, supra, la validación de la estipulación en este caso, en las circunstancias en que se hizo y se ejecutó, sería irrazonable.

En definitiva, el señor Rosado Perales sostuvo que su reclamación nace de las determinaciones del TPI y del foro apelativo, que constituyen a su vez cosa juzgada.

Oportunamente, la apelante replicó a la oposición de su padre en cuanto a la solicitud de desestimación y, a su vez, se opuso a la solicitud de sentencia sumaria. En cuanto a esto último, alegó que la moción dispositiva sumaria no cumplió con los requisitos de forma establecidos en la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil. Entre otras cosas, que de la moción dispositiva no se desprenden las alegaciones de las partes y que los hechos que no están en controversia no hacen referencia a declaración jurada u otra prueba admisible que los apoye. Por otra parte, sostuvo que la Resolución del TPI en el caso KD19I86-1219, así como la sentencia del foro apelativo confirmando la resolución, tuvo el efecto único de relevar a su padre de continuar pagando la pensión. Según esta, los dictámenes previos no la obligan a devolver cantidad alguna pagada por su padre. Reiteró que la pensión pagada fue producto de una estipulación entre las partes, lo cual tiene fuerza de ley y, por tanto, no existe obligación de devolver el dinero.

Sometidas las mociones dispositivas, el 26 de enero de 2017, el TPI emitió

Sentencia Sumaria.[1] Luego de resumir el tracto procesal, esbozó la doctrina de cosa juzgada en su modalidad de impedimento colateral por sentencia, así como lo relativo a las obligaciones y contratos, particularmente sobre los vicios en el consentimiento y la buena fe contractual y, la jurisprudencia sobre alimentos a hijos mayores de edad que continúan estudios postgraduados. Luego, en su análisis, hizo referencia a las expresiones y determinaciones realizadas por el TPI en la Resolución de 29 de octubre de 2010 en el caso KDI1986-1219, que fueron avaladas por el foro apelativo. Finalmente, el tribunal sentenciador resolvió que no existe controversia sobre los hechos que originaron la reclamación de cobro de dinero, toda vez que fueron adjudicados en el caso KDI1986-1219, por tanto, constituyen cosa juzgada en su vertiente de impedimento colateral. En consecuencia, condenó a la apelante a pagarle a su padre la cantidad de $18,000.00 correspondiente a los tres (3) años de pensión que recibió sin tener derecho a ello según surge de las determinaciones finales y firme del Tribunal de Primera Instancia en el caso KDI86-1219 y de la Sentencia del Tribunal Apelativo confirmando la misma.

Además, le impuso las costas y $1,800.00 en honorarios de abogado, más intereses legales al 4.25%.

Inconforme, la apelante solicitó la reconsideración del dictamen bajo los mismos argumentos que presentó en oposición a la solicitud de sentencia sumaria. El señor Rosado Perales se opuso a la reconsideración.

Así las cosas, el TPI emitió el 17 de julio de 2017 una Resolución en la cual declaró no ha lugar la solicitud de reconsideración presentada por la apelante.[2] Ratificó lo dispuesto en su sentencia en cuanto a que lo decidido en la Resolución en el caso KDI1986-1219 y lo resuelto por el foro apelativo confirmando la resolución, es vinculante y dispositiva en el caso de autos. A los fines de aclarar y enfatizar la razón de su decisión, el TPI emitió en esa misma fecha la Sentencia Sumaria Enmendada apelada.[3] En síntesis, el juez se dio a la tarea de transcribir in extenso la sentencia dictada por el Tribunal de Apelaciones que confirmó la decisión del TPI en el caso KDI1986-1219.

Aun en desacuerdo, la apelante presentó el recurso de apelación que nos ocupa y señaló que el foro primario cometió los siguientes errores:

PRIMER ERROR: ERRÓ EL TPI AL CONSIDERAR UNA SOLICITUD DE SENTENCIA SUMARIA QUE INCUMPLE SUSTANCIALMENTE LOS REQUISITOS IMPUESTOS POR LA REGLA 36 DE PROCEDIMIENTO CIVIL.

SEGUNDO ERROR: ERRÓ EL TPI AL DICTAR SENTENCIA SUMARIA ENMENDADA EN UN CASO BAJO EL CUAL CARECE DE JURISDICCIÓN AL REALIZAR UNA INTERPRETACIÓN DE LA SENTENCIA DICTADA EN EL CASO KDI86-1219, LA CUAL EXCEDE EL ÁMBITO DE LA MISMA.

TERCER ERROR: ERRÓ EL TPI AL NO DESESTIMAR LA DEMANDA LUEGO DE HABER TRANSCURRIDO EN EXCESO DEL TÉRMINO DISPUESTO POR LA REGLA 39.2(B).

El 2 de febrero de 2018, el señor Rosado Perales presentó su alegato en oposición; por lo que, con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, procedemos a resolver.

II

A

El mecanismo discrecional de sentencia sumaria, regulado en la Regla 36 de las Reglas de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R. 36, se utiliza para aligerar la tramitación de los pleitos en el cual se prescinde de...

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