Sentencia de Tribunal Apelativo de 12 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201700161

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201700161
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución12 de Febrero de 2019

LEXTA20190212-009 - Mcs Advantage v. Dr. Edelmiro Carrillo Rodriguez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE PONCE Y AIBONITO

MCS ADVANTAGE, INC. Apelado
v.
DR. EDELMIRO CARRILLO RODRÍGUEZ Apelante
KLAN201700161
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Utuado Caso Núm. LBCI2016-00330 Por: COBRO DE DINERO (REGLA 60)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Juez Nieves Figueroa, la Jueza Soroeta Kodesh y el Juez Torres Ramírez. El Juez Bermúdez Torres no interviene.

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 12 de febrero de 2019.

Comparece ante nos el Dr. Edelmiro Carrillo Rodríguez (en adelante, el doctor Carrillo Rodríguez o el apelante), mediante un recurso de apelación. Nos solicita que revisemos la Sentencia dictada el 27 de diciembre de 2016 y notificada el 4 de enero de 2017, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala Municipal de Adjuntas. A través del referido dictamen, el foro sentenciador declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación interpuesta por el doctor Carrillo Rodríguez y Ha Lugar la Demanda de epígrafe sobre cobro de dinero. En su consecuencia, el TPI ordenó al apelante pagar la suma de $13,496.03 a MCS Advantage, Inc. (en adelante, MCS).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

Previo a exponer el tracto procesal del caso de autos, procederemos a identificar a las partes y sus respectivas obligaciones contractuales, para una mejor compresión del mismo.

MCS es una corporación doméstica con fines de lucro, organizada al amparo de las leyes del Gobierno de Puerto Rico, dedicada a proveer servicios y cubierta de plan médico de salud. Por su parte, el doctor Carrillo Rodríguez es un médico de profesión autorizado a ejercer la misma en Puerto Rico, quien, para la fecha de los hechos alegados en la Demanda, proveyó servicios médicos a suscriptores del plan médico MCS en la Sala de Emergencias del Hospital Santa Rosa del Municipio de Guayama (en adelante, el Hospital Santa Rosa). A su vez, el galeno ostentaba una relación contractual independiente con MCS, mediante un documento denominado Preferred Provider Organization (PPO) and MCS Classicare Non-Platino Agreement, efectivo desde junio de 2009.[1]

Por otro lado, MCS y el Hospital Santa Rosa mantenían una relación contractual mediante la cual la institución hospitalaria ofrecía a los asegurados de MCS ciertos servicios médicos. Según documentos intitulados Compensation Schedule to the Agreement between MCS Classicare and Hospital Santa Rosa, efectivo el 1 de junio de 2009 y 1 de mayo de 2011, respectivamente, los servicios de evaluación médica en la Sala de Emergencias estaban incluidos, entre otros servicios, como parte del per diem contratado.[2]

El 8 de septiembre de 2016, MCS incoó una Demanda sobre cobro de dinero al amparo de la Regla 60 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V, R.60, en contra del doctor Carrillo Rodríguez, su esposa, y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos. En síntesis, alegó que, tras una revisión de reclamaciones pagadas al médico, realizada por la Unidad de Recobros del Departamento de Finanzas, notó que este facturó erróneamente al plan por servicios de evaluación y manejo de pacientes en la Sala de Emergencias del Hospital Santa Rosa. Detalló que los referidos servicios estaban incluidos en la suma que MCS le pagaba al Hospital Santa Rosa, según las cláusulas del per diem pactado entre ambos. A tales efectos, reclamó la suma de $13,496.03, por concepto de servicios facturados erradamente por el doctor Carrillo Rodríguez; más los intereses legales correspondientes, junto a las costas que surgieran como consecuencia del litigio. Asimismo, MCS adujo que procedía la imposición de honorarios de abogado por temeridad en contra del galeno, según dispone la Regla 44 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V R. 44. Arguyó que, previo a incoar la presente Demanda, intentó recobrar la suma solicitada, la cual estaba vencida, líquida y exigible, por la vía extrajudicial, sin éxito.

Así las cosas, el 12 de octubre de 2016, se celebró la vista en su fondo. MCS presentó como prueba testifical el testimonio de la Sra. Desiré Dávila Meric, Supervisora de la Unidad de Recobro de la compañía. Por su parte, el doctor Carrillo Rodríguez presentó como prueba testifical su propio testimonio. Exponemos a continuación un resumen de los testimonios vertidos por los testigos durante el juicio.

  1. Desiré Dávila Meric

    Declaró que, como Supervisora del área de recobro en MCS, se dedicaba a identificar casos en donde la compañía le pagó en exceso a un proveedor, así como a custodiar récords. Detalló que un recobro era una cuantía que se identificaba a raíz de una auditoría donde se establecía un pago en exceso, bien por códigos facturados incorrectamente o por pagos realizados indebidamente, entre otras cosas. Esgrimió que el doctor Carrillo Rodríguez facturó por los servicios de evaluación y manejo que brindó en la Sala de Emergencias del Hospital Santa Rosa, los cuales estaban incluidos en el per diem del Hospital Santa Rosa. Aseveró que dicha cuantía se le había pagado directamente a la institución hospitalaria.[3]

    De la misma manera, atestó que el contrato entre MCS y el doctor Carrillo Rodríguez no especificaba cuáles eran los servicios que el proveedor le iba a brindar a los pacientes del referido plan. Afirmó que una vez MCS identificaba en las auditorías que se realizó un pago en exceso, se le notificaba al proveedor mediante carta de recobro. La testigo también indicó que al doctor Carrillo Rodríguez se le enviaron varias cartas con el propósito de recobrar unas cuantías pagadas en exceso, sin tener éxito.[4]

    Enfatizó que era el Hospital Santa Rosa quien tenía el derecho a facturar por los servicios médicos en controversia. Detalló que, conforme al contrato que MCS tenía con el Hospital Santa Rosa, esta última facturaba todos los servicios, incluyendo la evaluación médica que se hacía en el transcurso del tratamiento de un paciente de emergencia. Recalcó que la deuda reclamada en la Demanda no había podido ser recuperada, a pesar de los esfuerzos realizados por la compañía.[5]

    Durante el contrainterrogatorio, la testigo aceptó que en ningún documento originado por MCS se le prohibía al doctor Carrillo Rodríguez a facturar por el servicio médico de evaluar al paciente para brindarle tratamiento. Además de que no tenía duda de que los procesos de evaluación facturados por el médico fueron realizados y que MCS lo contrató para que brindara sus servicios, pero no específicamente en la Sala de Emergencias del Hospital Santa Rosa. Aclaró que el doctor Carrillo Rodríguez tenía todo el derecho de reclamarle al Hospital Santa Rosa el pago por los servicios que ofreció en la mencionada Sala de Emergencias.[6]

  2. Doctor Edelmiro Carrillo Rodríguez

    Esencialmente, declaró que el contrato que pactó con MCS no le prohibió facturar por los servicios de evaluación ofrecidos en la Sala de Emergencias del Hospital Santa Rosa. Aceptó que en ningún momento se comunicó con MCS para explicarle las razones por las cuáles entendía que el recobro en su contra no procedía.[7]

    Culminado el juicio en su fondo, y luego de varios trámites procesales, el 17 de noviembre de 2016, el doctor Carrillo Rodríguez interpuso una Moción Sobre Desestimación por Falta de Parte Indispensable y al Amparo de la Regla 39.2 (c) de Procedimiento Civil. En esencia, solicitó la desestimación de la Demanda incoada en su contra, bajo el fundamento de que MCS no probó la existencia de un contrato que lo vinculara. Ello así, toda vez que, durante la vista en su fondo, solamente se admitió como evidencia un fragmento del aludido contrato, relacionado al derecho de recobro de MCS. Además, a su entender, la prueba testifical ofrecida por MCS fue vaga y nunca probó de forma certera cuáles eran los acuerdos u obligaciones entre las partes.[8]

    De otro lado, el doctor Carrillo Rodríguez levantó la defensa de falta de parte indispensable, debido a que MCS trajo a colación un contrato con un tercero (Hospital Santa Rosa) que no era parte del pleito. Al respecto, esgrimió que el Hospital Santa Rosa era indispensable a la controversia de autos, por cuanto su relación contractual estaba siendo sometida a escrutinio judicial y podría verse afectada. Añadió que resultaba improcedente en derecho utilizar un contrato con un tercero para modificar el acuerdo pactado con MCS. Reiteró que el convenio negociado con la proveedora de servicios médicos no le prohibía facturar y cobrar por los servicios que prestó en la Sala de Emergencias de la institución hospitalaria concernida.

    A su vez, el 5 de diciembre de 2016, MCS presentó su Oposición a Moción de Desestimación. En síntesis, arguyó que: (1) la prueba desfilada por MCS y admitida por el TPI estableció claramente que MCS tenía derecho a la concesión de un derecho; y (2) no se omitió a una parte indispensable en el presente caso.[9]

    Así las cosas, el 27 de diciembre de 2016, notificada el 4 de enero de 2017, el TPI dictó la Sentencia apelada. En dicho dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de desestimación instada por el doctor Carrillo Rodríguez y Ha Lugar la Demanda de epígrafe. A la luz de la prueba documental y testifical desfilada por las partes, el foro sentenciador realizó las siguientes determinaciones de hechos, las cuales reproducimos a continuación:

    MCS Advantage, Inc. es una corporación doméstica con fines de lucro, dedicada a proveer servicios y cubierta de plan médico, con red de proveedores. Esta suscribió un contrato con el Hospital Santa Rosa, con dirección postal Apartado 10008, Guayama, Puerto Rico.

    El codemandado Edelmiro Carrillo Rodríguez (en lo sucesivo, el Dr. Carrillo Rodríguez) es médico generalista. Este ofreció servicios de evaluación y manejo en la Sala de...

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