Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801341

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801341
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-005 - Asociacion De Empleados Gerenciales De La Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado v. Corporacion Del Fondo Del Seguro Del Estado

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ASOCIACIÓN DE EMPLEADOS GERENCIALES DE LA CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO, EN REPRESENTACIÓN Y BENEFICIO DE EDWIN GARCÍA ROMÁN, POR SÍ
Apelante
v.
CORPORACIÓN DEL FONDO DEL SEGURO DEL ESTADO
Apelada
KLAN201801341
APELACIÓN procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil Núm.: CG2018CV00495 Sobre: Procedimiento sumario, reclamación laboral, salarios dejados de percibir.

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres, el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2019.

La parte apelante, Asociación de Empleados Gerenciales de la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (Asociación), solicita que revoquemos la Sentencia emitida y notificada el 26 de noviembre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Caguas. En esta, el foro primario desestimó por falta de jurisdicción la querella instada por la Asociación en representación del señor Edwin García Guzmán, quien también comparece por sí.

Concluyó el tribunal que es la Comisión Apelativa del Servicio Público (CASP) el foro administrativo con jurisdicción primaria exclusiva para atender la reclamación.

Luego de evaluar el trámite procesal del caso, los planteamientos de ambas partes, y de conformidad con el derecho aplicable, confirmamos la Sentencia apelada.

I

El 9 de mayo de 2018, la Asociación en representación del señor Edwin García Guzmán (señor García), quien también comparece por sí, instó una Querella en contra de su patrono, la Corporación del Fondo del Seguro del Estado (CFSE), al amparo del procedimiento sumario de reclamaciones laborales que establece la Ley Núm. 2 de 17 de octubre de 1961, 32 LPRA sec. 3114 et seq., (Ley Núm. 2).

En esta, reclamó el pago de la compensación fija —de $120.00 mensuales— por el uso de su automóvil privado en gestiones de trabajo, que, según adujo, su patrono se negó a pagar desde agosto hasta diciembre de 2017. También requirió la compensación adicional que dimana del Artículo 11 (a) de la Ley Núm.

180-1998, conocida como la Ley de salario mínimo, vacaciones y licencia por enfermedad de Puerto Rico, 29 LPRA sec. 250 et seq., más intereses y honorarios de abogado.

El 29 de mayo de 2018, la CFSE contestó la querella. En síntesis, adujo no procedía que el caso se ventilara mediante el procedimiento sumario dispuesto en la Ley Núm. 2, supra, por no estar presentes los requisitos para su aplicabilidad. A su vez, como defensa afirmativa, alegó falta de jurisdicción del tribunal al amparo de las doctrinas de jurisdicción primaria exclusiva y agotamiento de remedios administrativos.

Luego, el 30 de agosto de 2018, la CFSE presentó una Moción de desestimación. En primer lugar, explicó que el pago de la compensación fija por el uso de automóvil privado en gestiones de trabajo si el empleado recorre cien (100) millas mensuales o más, constituía un beneficio marginal que se le concedía a los empleados gerenciales por razón de que se le reconocía por convenio colectivo a los empleados unionados. En cuanto a los empleados gerenciales, indicó que la Oficina de Administración y Transformación de los Recursos Humanos del Gobierno de Puerto Rico (OATRH) había emitido una respuesta a una consulta, en la que indicó que dicho beneficio no estaba autorizado por la Ley Núm. 66-2014, conocida como Ley especial de sostenibilidad fiscal y operacional del Gobierno del Estado Libre Asociado de Puerto Rico.[1]

Así, por tratarse de una controversia que aludía al cobro de una compensación monetaria que había sido prohibida por el Artículo 11 de la Ley Núm. 66-2014, la CFSE argumentó que el Tribunal de Primera Instancia carecía de jurisdicción para atender la controversia. Por lo tanto, y...

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