Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801769

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801769
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-009 - El Pueblo De PR v. Omar Alexis Rosado Rivera

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

EL PUEBLO DE
PUERTO RICO
Recurrido
V.
OMAR ALEXIS ROSADO RIVERA
Peticionario
KLCE201801769
Certiorari Procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Crim. Núm.: D IS2013G0032 Sobre: A122 AGRESIÓN GRAVE

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand, y el Juez Adames Soto

Gómez Córdova, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2019.

I.

El Sr. Omar Alexis Rosado Rivera (señor Rosado, o el peticionario), compareció ante nosotros para pedirnos revisar una Resolución mediante la cual el foro primario denegó su solicitud de corrección de sentencia. Dado que no incluyó documentación alguna que nos colocara en posición de determinar si se justificaba o no hacer uso de nuestra discreción judicial, solicitamos, en calidad de préstamo, los autos originales ante el foro primario. A continuación, presentamos el recuento del tracto procesal pertinente, según surge del expediente del caso.

II.

En noviembre de 2013, el señor Rosado y el Ministerio Público sometieron a consideración del foro primario una “Moción sobre alegación pre-acordada”.

Surge de dicho documento, que las partes solicitaron enmendar los pliegos acusatorios, para reclasificar el delito Art. 142 del Código Penal (33 LPRA 5203), que fue el originalmente imputado[1], al Art. 122 de dicho cuerpo legal (33 LPRA 5181)[2]. Recomendaron al Tribunal la siguiente sentencia: “6 años de probatoria regular reclasificando el Artículo 142 CP a Artículo 122 CP”.

Más adelante, el señor Rosado fue encarcelado por violar los términos de su probatoria. Dentro de la cárcel, presentó una solicitud de corrección de Sentencia al amparo de la Regla 185 de Procedimiento Criminal (34 LPRA Ap. II, R. 185). Arguyó que, el haber asumido la responsabilidad de su culpabilidad debía considerarse como un atenuante y, en virtud de ello, reducirse la pena impuesta en un 25%. Mediante Resolución archivada en autos el 26 de junio de 2018, el foro primario dispuso lo siguiente: “NO HA LUGAR. TRIBUNAL CARECE DE JURISDICCIÓN PARA MODIFICAR SENTENCIA REGLA 185 DE PROCEDIMIENTO CRIMINAL”. (Mayúsculas en el original).

Posteriormente, el señor Rosado sometió otra solicitud, esta vez al amparo de la Regla 192.1 de Procedimiento Criminal. (34 LPRA Ap. II, R.

192.1). Repitió lo previamente planteado, respecto a que debía descontársele el 25% por atenuantes, entendiendo por éstos el haberse declarado culpable, así como su ajuste institucional. Además, cuestionó la validez de la pena de cárcel que se encuentra cumpliendo. Concluyó que los seis años impuestos son la pena del Art. 142 del Código Penal, con atenuantes; pero que, en virtud de la alegación pre-acordada, el delito se reclasificó al Art. 122 del Código Penal, por lo que debió aplicársele una pena de tres años, menos el 25% de atenuantes.

El 28 de noviembre de 2018, el señor Rosado sometió una “Moción sobre status del caso” mediante la cual hizo alusión a su solicitud al amparo de la Regla 192.1, supra, que aún no había sido resuelta. En esta nueva comparecencia ante el foro primario, el señor Rosado se limitó a indicar que en su solicitud bajo la Regla 192.1, supra, solicitaba la reducción de su sentencia mediante la aplicación del 25% de atenuantes. Nada mencionó en torno a la pena de tres años que previamente aseveró debió habérsele impuesto en virtud de la reclasificación del delito.

El 4 de diciembre de 2018, el foro primario notificó dos Resoluciones. Mediante la primera, dispuso lo...

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