Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801042

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801042
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-014 - Oriental Bank v. Multi-ventas Y Servicios

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

ORIENTAL BANK
Apelada
V.
MULTI-VENTAS Y SERVICIOS, INC.; MULTI-VENTAS Y SERVICIOS P.R., INC.; MULTI-BATTERIES & FORKLIFTS, CORP.; AWESOME, INC.; PEDRO RIVERA CONCEPCIÓN; MARÍA MERCEDES FELICIANO CARABALLO; Y LA SOCIEDAD LEGAL DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR AMBOS
Apelantes
KLAN201801042
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Caso Núm. E CD201501017 Sobre: COBRO DE DINERO Y EJECUCIÓN DE HIPOTECA (vía ordinaria)

Panel integrado por su presidente el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2019.

Los apelantes, Multi-Ventas y Servicios, Inc. y otros, solicitan que revoquemos una sentencia sumaria en la que el Tribunal de Primera Instancia declaró HA LUGAR la demanda y desestimó la reconvención. La sentencia apelada se dictó el 26 de julio de 2018 y notificó el 30 de julio de 2018. El 22 de agosto de 2018, ese foro notificó su negativa a reconsiderar la sentencia.

Oriental Bank trajo su oposición al recurso.

I

El 10 de septiembre de 2015, el apelado presentó una demanda de cobro de dinero y ejecución de hipoteca contra los apelantes, quienes presentaron una reconvención. Oriental alegó que el 30 de abril de 2010, la Oficina del Comisionado de Instituciones Financiaras de PR ordenó el cierre de operaciones de Eurobank y designó al “Federal Deposit Insurance Corporation”, síndico de sus activos. El banco sostuvo que ese día adquirió y advino tenedor de buena fe de los préstamos objetos de este litigio. Véase, págs. 1-25 de la demanda.

Los apelantes alegaron que el apelado no tenía legitimación activa para presentar la demanda, debido a que los pagarés dejaron de existir, porque fueron negociados en el mercado secundario de hipotecas. Según los apelantes, Eurobank vendió los pagarés y derivó ganancias por sus ventas. Los apelantes concluyeron que los pagarés perdieron su identidad jurídica y dejaron de existir, tras el proceso de “securitization”.

La parte apelante presentó una reconvención basada en inexistencia de los pagarés, debido a que fueron sometidos al proceso de “securitization” y en la que solicitó la extinción de todas las obligaciones, nulidad de todos los acuerdos y cancelación de los asientos de presentación e inscripción. Además, de que se declarara la inconstitucionalidad del Artículo 221 de la Ley Hipotecaria. Véase, págs. 645-697 del apéndice.

Oriental negó las alegaciones de la reconvención y alegó que tenía legitimación activa, porque era el tenedor de los pagarés cuyo pago fue incumplido por los apelantes. El apelado solicitó sentencia sumaria a su favor y la desestimación de la reconvención. Multi-Ventas se opuso, debido a que existía controversia sobre la legitimación activa de Oriental Bank.

El TPI dictó sentencia sumaria a favor de Oriental, en la que determinó que no existía controversia sobre los hechos siguientes. El 7 de junio de 2007

Multi-Batteries & Forklifts, Corp. recibió de Eurobank una línea de crédito rotativa de $1,500,000.00, con intereses a razón de la Tasa Base (Eurobank Prime Rate) hasta el pago total de la deuda. Este préstamo fue identificado con el número 2064012720. Multi-Batteries suscribió un Pagaré Maestro a favor de Eurobank o a su orden por esa cantidad. Las partes acordaron que la línea de crédito rotativa vencería el 7 de junio de 2008. El 7 de junio de 2007, Multi-Batteries también ejecutó un Acuerdo de Gravamen y Constitución de Interés Garantizado, en el que pignoró, cedió, entregó y traspasó a Oriental, como acreedor garantizado, un gravamen continuo e interés garantizado sobre todo derecho, título e interés sobre: a) todas las cuentas de cualquier clase y naturaleza existentes o futuras, en las cuales es el acreedor, b) todo su inventario mantenido para su venta, c) todo el papel financiero, d) todos los contratos incluyendo sin limitación todo contrato de venta y todos los derechos relacionados con dinero que le es adeudado, el dinero por recibir, todos los derechos para recibir compensaciones de seguro, indemnizaciones, compensaciones o garantías relacionadas y reclamaciones por daños, y cualquier otro derecho incluyendo el de determinar el mismo y de cualquier otra manera ejercitar todos los remedios relacionados, e)

todos los certificados de título, f) todos los bienes incorporales, g) todo instrumento, h) todos los libros, documentos, libros de cuenta, expedientes y otros documentos relacionados al colateral y el equipo conteniendo dichos libros, documentos, libros de cuenta, expediente y otros documentos, i) toda cuenta de depósito o inversión mantenida con el banco incluyendo sin limitación, la cuenta operaciones y la cuenta de colateral, y j) el producto de todo lo anterior incluyendo sin limitación, todo producto de pólizas de seguro relacionadas al colateral. El 7 de junio de 2007, Multi-Ventas y Servicios, Inc., Multi-Ventas y Servicios PR, Pedro Rivera Concepción y María M. Feliciano Caraballo otorgaron acuerdos de Garantía Ilimitada y Continua, para garantizar el pago total de todas las deudas presentes y futuras de Multi-Batteries. Determinaciones de hecho 1-3 de la sentencia apelada.

Surge de la sentencia, que el 23 de junio de 2009, Multi-Batteries y Eurobank otorgaron una primera enmienda al contrato de préstamo, mediante la que extendieron la fecha de vencimiento de la línea de crédito rotativo al 30 de agosto de 2010.El 28 de octubre de 2011, enmendaron por segunda ocasión, el contrato para hacer constar que la deuda de la línea de crédito rotativa era de $980,911.40 y convertir ese balance en un préstamo a término identificado con el número 4201805. La enmienda, además, redujo el límite de la línea de crédito rotativo del préstamo 2064012720 a $500,000.00.

La apelante se obligó a realizar treinta pagos mensuales consecutivos de $14,565.98 y un último, el 31 de mayo de 2014, por $669,504.13, así como los intereses a razón de 6.5%. La enmienda, además, estableció que el préstamo vencería el 28 de octubre de 2012 y que pagaría intereses a razón de la Tasa Base más un margen de dos por ciento (2%) hasta el pago total de la deuda.

Determinaciones de hecho 4-7 de la sentencia apelada.

El 28 de octubre de 2011, las apelantes, Multi-Ventas y Servicios Inc. y Awesome, ejecutaron un Contrato de Prenda y Gravamen Mobiliario para garantizar las facilidades de créditos antes descritas sobre los pagarés hipotecarios e hipotecas descritos en la determinación de hecho número 8 de la sentencia apelada. Estos pagarés constan endosados a favor de Oriental Bank por la Federal Deposit Insurance Corporation como síndico de Eurobank.

Determinaciones de hecho 8 y 9 de la sentencia apelada.

Otros hechos que el TPI determinó probados son los siguientes. El 28 de octubre de 2011, los apelantes, Multi-Batteries, Multi-Ventas y Servicios Inc., Multi-Ventas y Servicios PR, Inc., Pedro Rivera Concepción y María M.

Feliciano Caraballo, otorgaron acuerdos de Garantía Ilimitada y Continua para el pago de todas las obligaciones presentes y futuras de Multi-Batteries. Esta última, garantizó el cumplimiento, en un Contrato de Gravamen Mobiliario preferente a favor del apelado sobre todos los bienes muebles, derechos de título e interés sobre los bienes descritos en la sentencia apelada.

Determinaciones de hecho 10-11 de la sentencia apelada.

El foro primario también determinó estos hechos. El 13 de septiembre de 2013, Multi-Batteries y Oriental hicieron una tercera enmienda para extender nuevamente la fecha de vencimiento de la línea de crédito rotativa (facilidad de crédito número 2064012720) al 13 de septiembre de 2014 y otorgaron un acuerdo de garantía ilimitada para el pago total de todas las deudas presentes y futuras. Determinaciones de hecho 12-13 de la sentencia apelada.

Oriental convenció al TPI de que los apelantes incumplieron con el pago de las facilidades 2064012720 y 4201805. Según el TPI, al 7 de abril de 2017, la deuda principal sobre el préstamo 2064012720 (línea de crédito rotativa) era de $563,254.17, $500.000.00 del balance adeudado del principal, $63,000.00 por los intereses acumulados y los que continúan acumulándose hasta el pago de la totalidad de la deuda y $254.17 de otras partidas adeudadas, más los gastos, costas y honorarios, y cualquier desembolso efectuado o que efectué durante la tramitación de este caso para otros adelantos. El tribunal determinó que la deuda del préstamo 4201805 asciende a $652,912.02, $572.030.57 de principal, $79,424.85 de intereses...

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