Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801125

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801125
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-016 - Popular Auto v. Pedro J. Sintes Lebron Y Otros

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VII

POPULAR AUTO, LLC.
Apelado
v.
PEDRO J. SINTES LEBRÓN Y OTROS
Apelante
KLAN201801125
Recurso de apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón Caso Núm. D CD2017-0086 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Jueza Rivera Marchand y el Juez Adames Soto.

Rivera Marchand, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2019.

Comparece ante nosotros, el Sr. Pedro J. Sintes Lebrón, la Sra. Milidza Martínez Pérez y la Sociedad Legal de Bienes Gananciales compuesta por ambos (en conjunto “matrimonio Sintes-Martínez” o “los apelantes”). El matrimonio Sintes-Martínez solicita la revocación de una Sentencia emitida el 9 de agosto de 2018 por el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Bayamón. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró Con Lugar una demanda sobre cobro de dinero incoada por Popular Auto, LLC (Popular Auto) en contra del matrimonio Sintes-Martínez. Asimismo, el TPI declaró No Ha Lugar una Reconvención que el matrimonio Sintes-Martínez presentó contra Popular Auto.

Veamos.

I.

El 14 de mayo de 2014, Popular Auto instó una Demanda en el TPI, Sala de Caguas, sobre cobro de dinero en contra del matrimonio Sintes-Martínez. Popular Auto reclamó el pago de dos deudas cuyo origen surge de dos contratos independientes entre sí. La primera causa de acción estuvo relacionada con un contrato de venta al por menor a plazos, identificado con el número 82200111035750002. Popular Auto alegó ser el cesionario de dicho contrato cuyo vendedor original fue el Sr. Ricardo De Varona Martínez. Mediante el referido contrato, el matrimonio Sintes-Martínez adquirió por $53,030 la posesión y el título de una embarcación Donzi, modelo 35ZF. Acerca de este contrato, Popular Auto reclamó una deuda ascendente a 49,604.04. La segunda causa de acción se refirió a un contrato de arrendamiento financiero para un vehículo Acura, modelo TL del año 2009, tablilla HNP698 y VIN 19UUA96549A004096. Popular Auto alegó que el matrimonio Sintes-Martínez adeudaba, al 10 de mayo de 2014, $34,432.87 y la acreencia continuaba en aumento en la medida que no se pagaran los cánones mensuales pactados.[1]

El matrimonio Sintes-Martínez contestó la Demanda y negó adeudar el dinero reclamado por Popular Auto. La parte demandada aceptó haber realizado los pagos hasta julio del 2013, según fue alegado en la Demanda, pero negó el balance adeudado por desconocer si los pagos fueron aplicados según acordado. Alegó que Popular Auto le causó sufrimientos y angustias mentales mediante acciones culposas y negligentes. Por ello, el matrimonio Sintes-Martínez reclamó una indemnización de $100,000.[2] En un documento independiente, la parte demandada presentó otro escrito (suscrito en igual fecha, 27 de agosto de 2014) intitulado Contestación a demanda y Reconvención.[3]

En la Reconvención, el matrimonio Sintes-Martínez alegó que Popular Auto no cumplió con las cláusulas contractuales de refinanciamiento y que, a través de otra persona, Popular Auto vendió el vehículo Acura a un tercero sin cancelar la deuda. Según la parte demandada, Popular Auto no cambió la cuenta a nombre del dueño nuevo del vehículo Acura y divulgó información de los demandados, a terceros. Los reconvinientes adujeron que Popular Auto le entregó un marbete al dueño nuevo y recibió por parte de éste pagos mensuales.

Solicitaron $50,000 por daños contractuales y $100,000 por sufrimientos y angustias mentales.[4]

Popular Auto replicó a la Reconvención y negó la responsabilidad imputada por el matrimonio Sintes-Martínez. El demandante-reconvenido aceptó que el matrimonio Sintes-Martínez vendió el vehículo Acura a través del dealer Maseda Auto Group. Popular Auto adujo ser el dueño del vehículo y mientras el matrimonio Sintes-Martínez disfrutó de la posesión del vehículo nunca se prestó consentimiento a la transacción de venta que éstos realizaron en Maseda Auto.

La parte demandante también alegó que la divulgación de información, si alguna, se hizo con derecho a ello o era información que constaba en récords de acceso público. En relación con los daños, expresó que no se afectó el historial crediticio de los demandados-reconvinientes ni incurrió en incumplimiento contractual. Según Popular Auto, el matrimonio Sintes-Martínez incumplió con el contrato de arrendamiento financiero al no notificarle al primero sobre la cesión de la posesión del vehículo Acura.[5]

Popular Auto le cursó a la parte demandada-reconviniente pliegos de interrogatorios y requerimientos de admisiones, los cuales fueron contestados y, en octubre del 2015, la primera sometió ante el foro primario, una Moción de sentencia sumaria.[6] Tras una solicitud de prórroga, concedida por el TPI, la parte demandada-reconviniente solicitó el traslado del pleito al Centro Judicial de Bayamón y presentó su oposición a la moción de sentencia sumaria.[7] Popular Auto replicó la moción sobre traslado y la oposición a la solicitud de sentencia sumaria. Sin embargo, el TPI, Sala de Caguas, celebró el juicio que estaba calendarizado para el 19 de enero de 2016 y dictó Sentencia el 21 enero de 2016.[8] Al juicio no compareció la parte demandada-reconviniente.[9] Según la Sentencia mencionada, el foro primario declaró No Ha Lugar la solicitud de traslado mediante Orden del 7 de enero de 2016, declaró Con Lugar las dos causas de acción de la Demanda y denegó la Reconvención.[10]

El matrimonio Sintes-Martínez solicitó reconsideración y el TPI, Sala de Caguas, la declaró No Ha Lugar.[11] Insatisfecho con el resultado, los demandados-reconvinientes presentaron un recurso de apelación ante el Tribunal de Apelaciones y le fue asignado el alfanúmero KLAN201600572.[12] Un Panel Hermano dictó Sentencia el 27 de septiembre de 2016, mediante la cual revocó el dictamen del TPI, por entender que dicho foro había anotado la rebeldía como una sanción drástica por la incomparecencia de la parte demandada al juicio.[13]

El Panel Hermano concluyó que el TPI privó a la parte demandada de tener su día en corte.[14] Devuelto el caso al TPI, la parte demandada solicitó nuevamente el traslado del pleito al Centro Judicial de Bayamón y solicitó que se reabriera el descubrimiento de prueba en parte sobre las “gestiones realizadas en torno al vehículo Acura”.[15]

Así las cosas, el 20 de enero de 2017, la Sala Superior de Bayamón recibió el expediente del caso trasladado y se le asignó el alfanúmero DCD2017-0086.[16]

En cuanto a la solicitud de descubrimiento de prueba, Popular Auto se opuso y, entre otros fundamentos, arguyó que el matrimonio Sintes-Martínez nunca cursó pliego de interrogatorios, requerimiento de admisiones o solicitud de producción de documentos, ello a pesar de haber anunciado que lo haría en el año 2014.[17] El TPI dictó una Orden el 21 de febrero de 2017 mediante la cual denegó la reapertura de dicho descubrimiento de prueba, pues el mismo había culminado según surgía de la Minuta de la vista celebrada el 19 de octubre de 2015.[18] Mediante la referida Orden, el foro primario también ordenó que las partes sometieran un Informe preliminar entre abogados y abogadas en aras de señalar la conferencia con antelación a juicio.[19]

La parte demandada-reconviniente solicitó reconsideración y, entre los asuntos expuestos, hizo referencia a la importancia de conocer si Popular Auto había recuperado o no la posesión del vehículo Acura que formó parte del contrato de arrendamiento financiero cuya deuda era la fuente de una de las causas de acción.[20] Popular Auto se opuso a lo solicitado. El TPI declaró No Ha Lugar la moción de reconsideración; Sin embargo, ordenó a Popular Auto que informara si había recuperado el vehículo Acura.[21]

Popular Auto compareció e informó que nunca recuperó el vehículo Acura[22] por lo que el tribunal emitió una Orden dirigida al Departamento de Transportación y Obras Públicas, al Secretario de dicha agencia, el Director del “CESCO” de Bayamón y al Director del ¨DISCO¨[23]. La Orden fue emitida el 10 de abril de 2017 y tenía el fin de que se produjeran los documentos utilizados para procesar el traspaso del vehículo objeto de este caso de Popular Auto a otra persona, Sra. Luz Soraya Serrano Romero.[24]

Luego de la presentación de varias mociones relacionadas con la confección del Informe preliminar...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR