Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201701318

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201701318
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-019 - Dr. Samuel David Silva Ramirez v.

Hospital Español Auxilio Mutuo De PR

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN Y CUAGUAS

PANEL V

DR. SAMUEL DAVID SILVA RAMÍREZ
Peticionario
v.
HOSPITAL ESPAÑOL AUXILIO MUTUO DE PUERTO RICO, INC., SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO MUTUO Y BENEFICIENCIA DE PUERTO RICO, INC.; SOCIEDAD ESPAÑOLA DE AUXILIO MUTUO INC., DR. JOSÉ ISADO ZARDÓN Y LA SOCIEDAD DE BIENES GANANCIALES COMPUESTA POR ÉL Y LA SRA. DIANA VIGIL VIGIL Recurrido
KLCE201701318
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Caso Núm: K PE2015-3721 Sobre: Regla 49.2, Fraude y Falsa Representación

Panel integrado por su presidente, el Juez Sánchez Ramos, la Jueza Soroeta Kodesh, y la Jueza Romero García

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2019.

Mediante un recurso erróneamente denominado certiorari, comparece, por derecho propio, el Dr. Samuel D. Silva Ramírez (en adelante, el apelante). Nos solicita que revisemos una Sentencia dictada el 28 de julio de 2016 y notificada el 2 de agosto de 2016, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Ponce. Por medio del dictamen apelado, el TPI desestimó, con perjuicio, la Demanda instada por el apelante y le impuso el pago de $5,000.00, por concepto de honorarios de abogado.

El 18 de agosto de 2017, dictamos una Resolución, en la que acogimos el recurso como una apelación, por ser lo procedente en derecho, aunque por razones de economía procesal, conservara su designación alfanumérica (KLCE201701318) original. Así acogido y por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma la Sentencia apelada.

I.

El 4 de marzo de 2011, el apelante incoó una Demanda (KPE2011-0846), sobre sentencia declaratoria, injunction permanente, y daños y perjuicios en contra del Hospital Auxilio Mutuo de Puerto Rico (en adelante, Hospital) y en contra del Dr. José Isado Zardón, su esposa, y la sociedad legal de gananciales compuesta por estos. En síntesis, requirió que el foro primario determinara que la terminación de su nombramiento y privilegios clínicos en el Hospital fue ilegal y discriminatoria, por motivo de sus creencias religiosas.

Además, solicitó la cuantía de $10,000,000.00, por concepto de los daños y perjuicios alegadamente sufridos por tal acción. A su vez, el apelante presentó una petición de injunction preliminar para que el TPI le ordenase al Hospital restituirle sus privilegios clínicos y retirar la notificación que hiciera al National Practitioners Data Bank (NPDB), en torno al resultado de la acción disciplinaria que se llevó en su contra por las autoridades del Hospital. Resulta menester indicar que los privilegios del apelante le fueron suspendidos, toda vez que, durante el procedimiento disciplinario realizado por el Hospital, se concluyó que el 14 de octubre de 2009, el apelante realizó una esterilización sin contar, en ese momento, con el consentimiento por escrito de la paciente.

Culminadas las vistas sobre la petición de injunction, el 27 de octubre de 2011, el TPI dictó una Sentencia Parcial en la cual concedió un injunction preliminar y ordenó la reinstalación de los privilegios del apelante. No obstante, el foro apelado concluyó que no se demostró que la suspensión de privilegios obedeció a las creencias religiosas que representa el Hospital. Insatisfecho con el anterior resultado, el Hospital instó un recurso de apelación (KLAN201101585). Mediante una Sentencia dictada el 27 de marzo de 2012, otro Panel de este Tribunal revocó el dictamen apelado y, por ende, la concesión del injunction preliminar. El caso fue devuelto al foro primario para la continuación del trámite ordinario.

Subsecuentemente, el Hospital interpuso una solicitud de sentencia sumaria. En esencia, el Hospital sostuvo que no existía controversia de hecho alguno que le impidiera al foro primario avalar la corrección del procedimiento administrativo que terminó con la suspensión permanente de los privilegios clínicos del apelante. Por consiguiente, solicitó la desestimación del pleito incoado en su contra. El apelante se opuso a la solicitud de sentencia sumaria y alegó que existían varios hechos en controversia. Acompañó su oposición con una declaración jurada suscrita por este.

Al cabo de varios trámites procesales, el 16 de marzo de 2014, el foro primario dictó Sentencia, por la vía sumaria, en la cual desestimó la Demanda de autos. No conteste con dicho resultado, el apelante solicitó una reconsideración que también fue denegada.

Inconforme con la anterior determinación, el apelante instó un recurso de apelación ante este Tribunal (KLAN201400743). Mediante una Sentencia dictada el 29 de agosto de 2014, otro Panel de este Foro confirmó la Sentencia apelada. En síntesis, el Panel concluyó como sigue:

En fin, el foro a quo concluyó que el procedimiento administrativo del Hospital que terminó con la suspensión definitiva de los privilegios clínicos del apelante se cimentó en la falta del consentimiento escrito de la paciente para la esterilización, que no obraba en su expediente. Coincidimos con esa apreciación, que se sustenta en la extensa prueba documental que obra en el expediente de autos. (Énfasis en el original).

Resolvemos que podía el Tribunal de Primera Instancia disponer sumariamente de la demanda del doctor Silva porque los hechos esenciales para su disposición definitiva no fueron controvertidos por él en su oposición a la moción presentada por el HEAM. La prueba que obra en el expediente sobre esos hechos medulares o materiales que no fueron controvertidos es suficiente y preponderante para sostener la sentencia sumaria apelada.

Subsiguientemente, el 14 de septiembre de 2015, el apelante presentó una solicitud de relevo de sentencia que fue denegada por el foro primario por tardía. Así las cosas, el 15 de diciembre de 2015, el apelante instó otra Demanda, la cual inició el pleito de autos (K PE2015-3721). En síntesis, solicitó el relevo de la Sentencia dictada el 17 de marzo de 2011 y que ordenara el restablecimiento de sus privilegios médicos en el Hospital.

El 17 de febrero de 2016, notificada el 29 de febrero de 2016, el TPI emitió una Sentencia Parcial y Orden. En síntesis, desestimó el injunction preliminar y ordenó el trámite ordinario de la Demanda. En específico, el foro...

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