Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801381

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801381
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-021 - Rosa Vargas Hernandez v. Sonia Vargas Hernandez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

ROSA VARGAS HERNÁNDEZ
Peticionaria
v.
SONIA VARGAS HERNÁNDEZ
Recurrida
KLCE201801381
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Civil Núm.: K AC2015-0763 sobre: Rendimiento de Cuentas, Partición de Herencia

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico a 13 de febrero de 2019.

Comparece la Sra. Rosa Vargas Hernández (“Peticionaria”), por derecho propio, mediante recurso de certiorari presentado el 1 de octubre de 2018. Solicitó que revisemos una Resolución y Orden del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, emitida y notificada el 14 de agosto de 2018.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, DESESTIMAMOS el presente recurso por falta de jurisdicción por haberse tornado académico.

I.

A continuación, reseñamos únicamente el tracto procesal pertinente a la disposición del recurso ante nuestra consideración.

El 14 de agosto de 2015, la Peticionaria presentó Demanda de impugnación de testamento y partición de herencia contra su hermana, la Sra.

Sonia Vargas Hernández (“Recurrida”).[1] En síntesis, alegó que el testamento de su difunta madre, la Sra. Sulmejira Hernández Peña (“Causante”), era nulo por no haberse observado el requisito de unidad de acto según requerido.[2]

Además, expuso que no tenía deseo de permanecer en la indivisión de la comunidad hereditaria y solicitó la liquidación del caudal hereditario de la Causante.

Luego de varios trámites procesales, el 2 de junio de 2017, la Peticionaria presentó Demanda Enmendada. Mediante ésta, sostuvo que la Recurrida no cumplió con lo dispuesto en la Sentencia final y firme emitida en el caso civil K AC 2006-5655 (505), donde se dilucidó todo lo relativo a la partición de la herencia del Sr. Bartolo Vargas Rivera, fenecido padre de la Peticionaria y Recurrida. Así, se trabó una controversia respecto a si un bien inmueble en particular era parte del caudal hereditario. Debido a lo anterior, también surgieron varias controversias en cuanto al descubrimiento de prueba.

Posteriormente, luego de otros trámites procesales no aquí pertinentes, el 15 de mayo de 2018, el foro primario emitió Resolución y Orden, notificada el 16 de mayo de 2018.[3] Mediante dicha Resolución y Orden, dispuso que lo resuelto mediante Sentencia final y firme en el caso civil K AC 2006-5655 (505) constituye cosa juzgada y que la alegación de si se cumplió o no con lo dispuesto mediante dicha Sentencia debía ser dilucidado en ese caso.

Por lo anterior, dio por concluido el descubrimiento de prueba, salvo por la continuación de la toma de una deposición a la Recurrida, la cual estaba pendiente.

En reacción, el 31 de mayo de 2018, la Peticionaria presentó Moción de Reconsideración de Resolución y Órdenes Notificadas el 16 de mayo de 2018 y bajo la Regla 34 Solicitando Se le Ordene, so Pena de Sanciones, Contestar y Producir lo Solicitado y/o Se le Aperciba sobre las Consecuencias de Esconder Evidencia (Spoliation and Stonewalling).[4] Alegó, entre otras cosas, que no debía darse por concluido el descubrimiento de prueba puesto que la Recurrida había sido evasiva en la contestación de requerimientos de admisiones e interrogatorios, y en la solicitud de producción de documentos –mecanismos de descubrimiento de prueba utilizados por la Peticionaria para descubrir si la Recurrida había cumplido con lo dispuesto en la Sentencia emitida en el caso civil K AC 2006-5655 (505) (es decir, con el pago de la participación de la Causante en el bien inmueble sobre el cual se había trabado la controversia).

El Tribunal de Primera Instancia emitió Resolución y Orden el 14 de agosto de 2018, notificada el mismo día.[5] Mediante ésta, en lo aquí pertinente, declaró No Ha Lugar la reconsideración presentada por la Peticionaria. Entre otras cosas, el foro primario expresó que ya había dispuesto en repetidas ocasiones que la alegación de si se cumplió o no con lo dispuesto mediante Sentencia en el caso K AC 2006-5655 (505) debía ser dilucidado en ese caso. Por ello, reiteró que no permitiría descubrimiento de prueba adicional sobre ese particular a excepción de la toma de deposición a la Recurrida, la cual quedaba pendiente.

El 29 de agosto de 2018, la Peticionaria presentó Moción de Reconsideración de...

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