Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900111

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900111
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-025 - El Pueblo De PR v. Luis Lopez De Leon

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
LUIS LÓPEZ DE LEÓN
Peticionario
KLCE201900111
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Humacao Criminal núm.: HSCR201100906 y HSCR201100907 Por: Art. 5.07 Ley de Armas (2 egs.)

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2019.

El Sr. Luis H. López De León (el “Peticionario”), miembro de la población correccional, por derecho propio, nos solicita que revisemos la negativa del Tribunal de Primera Instancia (“TPI”) a modificar su sentencia. Por ser esta la segunda vez que el Peticionario plantea el asunto al TPI, y por el Peticionario no haber demostrado que tenga algún planteamiento meritorio, denegamos la expedición del auto solicitado.

I.

Luego de un juicio por jurado, el Peticionario fue encontrado culpable por: asesinato en primer grado, en violación al Artículo 106 del Código Penal de Puerto Rico de 2004, por tentativa de asesinato, y por dos cargos por violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas de Puerto Rico. En mayo de 2012, el Peticionario fue sentenciado a una pena de 99 años de reclusión, por el asesinato, a una pena de 8 años por la tentativa de asesinato, y a una pena de cuarenta y ocho (48) años de reclusión por cada cargo de violación al Artículo 5.07 de la Ley de Armas. Véase Pueblo v. López de León, Sentencia de 16 de abril de 2013 (KLAN201200925 cons. con KLAN201200865).

Ante el TPI, el Peticionario presentó una primera moción de rebaja de sentencia, de cuya denegatoria el Peticionario solicitó revisión ante este Tribunal. Mediante una Resolución emitida el 25 de octubre de 2018, otro panel de este Tribunal desestimó el referido recurso. Véase Pueblo v.

López de León, KLCE201801467.

No conforme, el Peticionario presentó, ante el TPI, una segunda moción sobre rebaja de sentencia, la cual fue denegada por dicho foro mediante una Resolución notificada el 9 de enero de 2019. El TPI razonó que el Artículo 7.03 de la Ley de Armas no adolece de “vicio alguno de inconstitucionalidad”.

Mediante un escrito presentado el 28 de enero, el Peticionario aduce que la aplicación del Artículo 7.03 de la Ley de Armas, en este caso, era inconstitucional, porque ello...

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