Sentencia de Tribunal Apelativo de 13 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201900002

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201900002
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución13 de Febrero de 2019

LEXTA20190213-028 - Dj Air Group v. Junta De Subastas Municipio Autonomo De Trujillo Alto

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

DJ AIR GROUP, CORP.
Recurrente
v.
JUNTA DE SUBASTAS MUNICIPIO AUTÓNOMO DE TRUJILLO ALTO
Recurrida
KLRA201900002
Revisión administrativa procedente de la Junta de Subastas del Municipio Autónomo de Trujillo Alto Subasta Núm. 19-012 renglón 1 Sobre: IMPUGNACIÓN DE SUBASTA

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Grana Martínez, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 13 de febrero de 2019.

Comparece ante nosotros, DJ Air Group, Corp., (la Recurrente), mediante recurso de revisión judicial, solicitando dejemos sin efecto una adjudicación de subasta pública, notificada el 21 de diciembre de 2018, en la cual la Junta de Subastas Municipio Autónomo de Trujillo Alto (la Junta de Subastas o Junta) adjudicó la buena pro a favor de otro licitador.

Según se explica a continuación, resolvemos que la determinación de la Junta fue correcta, toda vez que esta responde a los mejores intereses del municipio.

I

El 7 de noviembre de 2018, la Junta de Subastas publicó el correspondiente Aviso para la Subasta Núm. 19-012, la cual se llevaría a cabo el 14 de diciembre de 2018, en referencia a la sustitución de cinco (5) unidades de aire tipo paquete para el Coliseo Rubén Zayas Montañez. El Aviso estableció las condiciones, requisitos y documentos que todo licitador debía cumplimentar para adjudicársele la buena pro.

Luego de analizar las propuestas de los licitadores, la Junta notificó a los participantes la adjudicación de la subasta el 21 de diciembre de 2018. En dicha notificación, La Junta expuso, en síntesis, que ACR Systems, Inc. (ACR Systems), presentó la propuesta más sensata al: a) haber cumplido con los requisitos y condiciones de los pliegos de especificaciones de la subasta; haber presentado a la Junta la propuesta más económica; c) haber obtenido la recomendación de la Administradora de Instalaciones Municipales y; d) proteger los mejores intereses del Gobierno Municipal Autónomo de Trujillo Alto y el interés público.[1]

Inconforme con la determinación de la Junta, el 31 de diciembre de 2018, la Recurrente presentó el recurso que nos ocupa, planteando el siguiente señalamiento de error:

Incidió de forma arbitraria e ilegal la Honorable Junta de Subasta del Municipio Autónomo de Trujillo Alto en la Adjudicación Final de la subasta número 19-012 Renglón 1.

De otro lado, compareció la Junta de Subastas, argumentando que no le asiste la razón a la Recurrente, debido a que un análisis de su propuesta demuestra que la misma no presentaba la opción más económica para el municipio, por lo cual no ameritaba se adjudicara la buena pro a su favor.

Al contar con la comparecencia de ambas partes, procedemos a discutir.

II

A. Estándar de Revisión Judicial

En su función revisora, los tribunales apelativos deben conceder gran consideración y deferencia a las decisiones de las agencias administrativas. Esta deferencia está basada en la experiencia y el conocimiento especializado que tienen los organismos administrativos sobre las leyes y reglamentos que administran. Rolón Martínez v. Superintendente de la Policía, 2018 TSPR 157.

Como norma general, los tribunales no intervendremos con las determinaciones de hechos de las agencias, siempre y cuando estén sustentadas por evidencia sustancial que...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR