Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201701218

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201701218
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019

LEXTA20190214-002 - El Pueblo De PR v. Jonathan Rodriguez Betancourt

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE ARECIBO Y AGUADILLA

PANEL X

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Apelado
v.
JONATHAN RODRÍGUEZ BETANCOURT
Apelante
KLAN201701218
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aguadilla Caso Núm.: A LA2013G0072 A LA2013G0073 A SC2013G0078 A SC2013G0079 Por: Art. 5.04 y 6.01 L.A. Art. 401 S.C. (2 casos)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Brignoni Mártir y el Juez Adames Soto.

Brignoni Mártir, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2019.

Comparece Jonathan Rodríguez Betancourt (señor Rodríguez Betancourt o el apelante) y solicita la revocación de la sentencia emitida en su contra el 10 de agosto de 2017 por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguadilla, (TPI o foro primario), tras emitir fallo de culpabilidad por dos cargos de infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas, (posesión con intención de distribuir marihuana y cocaína) (A SC2013G0078 y A SC2013G0079) y por infracción al Art. 5.04 (A LA2013G0072) y al Art. 6.01 (A LA2013G073) de la Ley de Armas. Mediante la referida Sentencia, el TPI condenó al apelante a una pena de reclusión de cinco (5) años por infracción al Art. 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia), (A LA2013G0072), duplicada a diez (10) años (Art. 7.02 de la Ley de Armas), y a una pena de tres (3) años de reclusión por infracción al Art. 6.01 de la Ley de Armas, (distribución, posesión y uso de municiones) (A LA2013G073), duplicada a seis (6) años, conforme a lo dispuesto en el Art. 7.02 de la Ley de Armas, a cumplirse de forma consecutiva. La pena de reclusión impuesta por el TPI al apelante por infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas en el caso A SC2013G0079, fue de diez (10) años, concurrente con la pena de reclusión de cinco (5) años impuesta por otro cargo de infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas en el caso A SC2013G0078, y consecutivas con los demás casos sobre infracción a la Ley de Armas.

Por los fundamentos que pasamos a exponer, confirmamos el fallo condenatorio y la Sentencia apelada.

I

El 5 de marzo de 2013 se expidieron órdenes de registro y allanamiento contra el señor Rodríguez Betancourt, su residencia y un vehículo marca Hundai de su propiedad. Las órdenes se diligenciaron el 8 de marzo de 2013, en el municipio de Isabela. A raíz del registro y allanamiento el Ministerio Público formuló acusación contra el señor Rodríguez Betancourt por dos cargos de infracción al Art. 401 de la Ley de Sustancias Controladas (A SC2013G0078 y A SC2013G0079). En esencia se acusó al apelante de ilegal, voluntaria y criminalmente, poseer con intención de distribuir, la sustancia controlada conocida por marihuana y la sustancia controlada conocida por cocaína, sin estar legalmente autorizado para ello. Además, durante el mismo curso de acción, y a raíz del registro y allanamiento ordenado, el Ministerio Público acusó al señor Rodríguez Betancourt de ilegal, voluntaria y criminalmente portar, conducir y transportar una pistola marca Glock Austria, modelo 27, serie GFA-012, color negra, calibre.40, cargada sin tener licencia para ello (Art. 5.04 de la Ley de Armas). Asímismo, el Ministerio Público acusó al apelante de tener en su posesión un peine con capacidad para treinta (30) municiones, cargado con quince (15) balas, sin haber obtenido previamente una licencia expedida por el Superintendente de la Policía. (Art. 6.01 de la Ley de Armas). Las respectivas acusaciones fueron presentadas el 9 de abril de 2013.

El juicio se celebró por Tribunal de Derecho y la prueba del Ministerio Público consistió del testimonio del Agente Héctor Bonilla Vega, adscrito a la División de Drogas de Aguadilla quien diligenció la orden de registro y allanamiento, del testimonio del Agente Melvin Matías Caraballo., también adscrito a la División de Drogas y narcóticos de Aguadilla y del testimonio del Agente Aurelio Jiménez Román.

El Agente Héctor Bonilla Vega declaró que su labor consistía en pasar videos de investigaciones a la computadora y por motivos de admisibilidad eliminarle el audio y pasarlos a un disco; que luego se eliminaba el video de la cámara, convirtiéndose el disco compacto en el original.[1] Mediante su testimonio ,el Agente Héctor Bonilla Vega afirmó que trabajó la obtención de la orden de registro y allanamiento en Isabela contra el apelante y que el 8 de marzo de 2013 llegó junto a otros agentes al sector La Marina, por la calle Porvenir, y a eso de las 2:10 p.m. vieron al apelante y un compañero, procedió a diligenciar la orden y tomó video del proceso el cual muestra al Agente Melvin Matías Caraballo entregándole la orden al señor Rodríguez Betancourt. Se transmitió en sala el video que muestra el diligenciamiento de la orden y la ocupación del arma y las drogas en el vehículo del apelante. Ante objeciones de la defensa el Ministerio Público explicó que el video se presentaba como prueba de corroboración de lo que iba a declarar el agente que diligenció la orden y no como prueba sustantiva. Durante su testimonio, el Agente Héctor Bonilla Vega declaró que el video transmitido en sala era copia fiel y exacta del video que el grabó al diligenciarse la orden.[2] Durante su contrainterrogatorio el Agente Héctor Bonilla Vega indicó que la orden de registro y allanamiento era contra el apelante y el vehículo y que el agente Agente Melvin Matías Caraballo registró al apelante pero que eso no lo grabó por motivo de seguridad ya que en el lugar habían varias personas.[3]

El próximo testigo de cargo fue el Agente Melvin Matías Caraballo quien declaró que el 8 de marzo de 2013 discutió con el Sgto. Ángel Lugo Morales y el Agte. Aurelio Jiménez Román un plan de trabajo para diligenciar órdenes de registro y allanamiento contra el señor Rodríguez Betancourt, su vehículo y su residencia. Declaró que a eso de las 2:10pm observó a Rodríguez Betancourt llegar en un Hyundai Elantra desde la Carretera 466, calle Emilio González, en dirección a la Gozamba del Gallo. Describió cómo vestía el apelante y cómo intervino con este.[4] El Agente Melvin Matías continuó declarando que al ver al apelante y al vehículo Hyundai sobre el cual había una orden de registro, caminó hacia este, se identificó, diligenció la orden y lo registró. Declaró además que le entregó al apelante la orden de registro del carro y al registrarlo allí encontró la pistola Glock con 15 balas, un cargador con capacidad para treinta municiones con quince municiones y múltiples envases con aparente marihuana y cocaína; por lo que procedió a leerle las advertencias al señor Rodríguez Betancourt y arrestarlo.[5] El Agente Melvin Matías declaró además, que posteriormente se dirigieron hacia la residencia del apelante sobre la cual también había orden de registro y que el apelante libre y voluntariamente le indicó que allí no había nada, que todo estaba en el vehículo. Sin embargo, el testigo declaró que como quiera registró la residencia, pero no encontró nada; que posteriormente pasaron al cuartel donde se les hizo la prueba de campo a las sustancias ocupadas, las cuales dieron positivo a marihuana y cocaína y que posteriormente fueron llevadas al Instituto de Ciencias Forenses junto al arma ocupada.[6]

Como prueba de cargo también declaró el Agente Aurelio Jiménez Román

quien declaró sobre la vigilancia que estableció y sobre las distancias y nombres de las calles. Tras culminar su testimonio las partes estipularon la cadena de custodia de las sustancias controladas y del arma, así como el análisis químico de las sustancias las cuales dieron positivo a marihuana y cocaína. Asímismo también se estipuló que el arma era capaz de disparar y el Ministerio Público dio por sometido su caso.[7]

Por su parte, la defensa presentó el testimonio del Sr. David Matos Casablanca, cartero en Isabela por espacio de diez años quien conocía al apelante y el 8 de marzo de 2013, le vio frente al negocio La Gozamba del Gallo, le entregó...

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