Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900113

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900113
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019

LEXTA20190214-006 -

El Canario By The Lagoon Hotel V. v. Clemenceau 2

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

EL CANARIO BY THE LAGOON HOTEL
Apelante
V. CLEMENCEAU 2, LLC., H/N/C CONDADO BLÚ
Apelado
KLAN201900113
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm. SJ2018CV10480 Sobre: Petición de Injunction

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2019.

El Canario by the Lagoon Hotel nos solicita que revisemos y revoquemos una sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, en la que se declaró no ha lugar su petición de injunction para detener la construcción de una obra que Clemenceau 2, LLC., h/n/c Condado Blú, realiza en los predios aledaños al hotel.

La parte apelante contiende la determinación del foro a quo, pues entiende que este debió decretar la paralización de los trabajos, por vía del injunction, ante la realidad ineludible de los daños que la aludida construcción de Condado Blú le está causando. Sostiene también que el tribunal debió celebrar una vista evidenciaria para darle la oportunidad de demostrar los daños irreparables e inmediatos reclamados. Asimismo, manifiesta su desacuerdo con el curso decisorio del tribunal apelado, sobre la necesidad de agotar remedios administrativos antes de acudir a la vía judicial, cuando las agencias concernidas no tienen autoridad legal para conceder los daños que se reclaman en esta acción.

De su parte, Condado Blú reitera la corrección del dictamen apelado al concluir que existe un procedimiento administrativo en curso, iniciado por El Canario by the Lagoon Hotel, en el cual, oportunamente, se dilucidarán sus reclamos. También argumenta que las actuaciones de la peticionaria responden a un intento infructuoso de paralizar una obra de construcción que cuenta con la permisología requerida por las agencias correspondientes.

Luego de considerar los argumentos de ambas partes, examinar minuciosamente la prueba documental que obra en el expediente y, en atención al estado de derecho aplicable a las controversias planteadas, resolvemos revocar la sentencia apelada para la continuación de los procedimientos de manera expedita. No obstante, se deniega la paralización de la obra y se refiere tal petición al Tribunal de Primera Instancia.

Veamos los antecedentes fácticos y procesales de este recurso que sirven de fundamento a nuestra decisión.

I.

El extenso tracto fáctico y procesal generado en el caso de autos dio inicio en 2007, no obstante, concentraremos nuestra atención en destacar los hechos medulares que originaron el recurso presentado ante nos, pues solo tenemos que considerar en esta ocasión la controversia generada por los inicios de una obra de construcción en los predios aledaños al hotel El Canario by the Lagoon.

El 20 de diciembre de 2016 Clemenceau 2, LLC., h/n/c Condado Blú (Condado Blú, parte apelada) presentó ante la Oficina de Permisos del Municipio de San Juan la petición número 17OP-37331-CX-SA para dar inicio a la preparación y construcción de los cimientos de un complejo multipisos que dicha parte había presentado previamente en un anteproyecto. Esa construcción sería erigida en un solar contiguo y colindante a El Canario By The Lagoon Hotel (El Canario, apelante).

Atendidos los trámites de rigor, el 11 de enero de 2018 la Oficina de Permisos municipal aprobó el proyecto de esa primera fase de construcción, que incluía el levantamiento de los cimientos de la edificación.[1] Es decir, con el aval formal del Municipio, la parte apelada inició los trabajos de construcción.

No obstante, el 4 de abril de ese año, El Canario presentó una querella ante la Junta de Planificación para impugnar los permisos aprobados y pidió la paralización de la construcción.[2] En dicha querella cuestionó la jurisdicción del Municipio para otorgar los permisos y la validez del proceso seguido para su otorgación.[3]

De otra parte, el 15 de mayo siguiente, la Oficina de Gerencia de Permisos del Gobierno de Puerto Rico (OGPe) le otorgó a la parte apelada un permiso para que esta removiera la capa vegetal del área de construcción.[4]

Asimismo, le requirió a Condado Blú que obtuviera las pólizas de seguro correspondientes para responder por los daños que produjeran esas obras a terceros.

El 18 de junio El Canario presentó una demanda de injunction para solicitar que el Tribunal de Primera Instancia paralizara la construcción y los permisos otorgados por la Oficina de Permisos del Municipio.[5]

Mientras, el trámite administrativo ante la Oficina de Permisos del Municipio continuó y el 9 de agosto de 2018 ese organismo otorgó a la parte apelada un permiso enmendado para que, en vez de utilizar un sistema de pilotes, utilizara un “mat foundation”.[6] Supuestamente es esa la obra inicial que realizan en este momento en el solar aledaño al de la parte apelante.

Trabada la controversia ante el tribunal primario, este dictó la sentencia el 27 de agosto en la que desestimó la demanda de injunction de El Canario, bajo el fundamento de que la apelante no había agotado los remedios administrativos en curso, porque no se había resuelto la querella presentada el 4 de abril ante la Junta de Planificación.

En desacuerdo con dicha determinación, El Canario acudió a este foro intermedio y reiteró su petición de paralización de los procesos. No obstante, un panel hermano denegó el remedio peticionado amparado en la doctrina de agotamiento de remedios, según fue recogido en la sentencia de El Canario By The Lagoon Hotel v. Clemenceau 2, LLC., H/N/C Condado Blú, KLAN201800986, emitida el 7 de noviembre de 2018.

El 4 de diciembre siguiente, Condado Blú solicitó a la Oficina de Permisos del Municipio una enmienda al proyecto, para reducir la cantidad de pisos a construir a catorce.[7] Al día siguiente, El Canario presentó una querella ante esa oficina, en la que planteó que la construcción realizada por Condado Blú le estaba ocasionando serios daños, entre ellos, el “inminente derrumbe” de una pared de su propiedad, la socavación de los cimientos de su edificio que dedican a hospedería, daño estructural a un portón y restricción del acceso vehicular a su área de estacionamiento y de carga. La apelante alegó, a su vez, que, debido a la construcción, se habían suscitado constantes inundaciones en esa área, lo que socavaba aún más su edificio.[8]

En igual tenor, ese 5 de diciembre de 2018, El Canario presentó otra demanda de injunction provisional y permanente, en la que reiteró los planteamientos previamente invocados en su querella ante la Oficina de Permisos.[9] Adujo que la construcción realizada por Condado Blú estaba ocasionando:

  1. Inminente riesgo de colapso de la verja de la parte demandante.

  2. Se están socavando los cimientos de la propiedad de la parte demandante.

  3. Se está causando daño estructural en el portal delantero de la propiedad de la parte demandante; se ha inutilizado el acceso vehicular al predio de la parte demandante que sirve de estacionamiento y área de carga de la propiedad. En estos momentos no se pueden entrar vehículos al solar.

  4. No se llevó a cabo un “Risk Management Report” al estar llevándose a cabo construcción en plena colindancia.

  5. Los solares de los demandados están constantemente inundados. A pesar de tener operando varias bombas de extracción de agua, el terreno se sigue inundando y esto provoca que los cimientos de la propiedad de la parte demandante se sigan socavando.

    Apéndice del recurso, págs. 33-34. (Énfasis en el original.)

    El Tribunal de Primera Instancia pautó la celebración de la vista para el 17 de diciembre siguiente. Asimismo, recalcó quela intervención de esta Sala se limitará a atender aquellos asuntos necesariamente ligados a la solicitud de injunction. Una vez resueltos los asuntos extraordinarios, se referirá el expediente a la sala de lo civil competente para el...

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