Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201801136

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201801136
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución14 de Febrero de 2019

LEXTA20190214-016 - G. Navas Associates v. Municipio De Vieques

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XI

G. NAVAS ASSOCIATES, INC. Apelado v. MUNICIPIO DE VIEQUES, ET ALS. Apelante
KLAN201801136
APELACION procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Fajardo Civil Núm.: N2CI201500056 Cobro de Dinero, Incumplimiento de Contrato Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cintrón Cintrón, la Jueza Surén Fuentes y la Jueza Cortés González.

Cintrón Cintrón, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2019.

Compareció ante este Tribunal de Apelaciones el Municipio de Vieques en aras de que revisemos y revoquemos la Sentencia Parcial que el Tribunal de Primera Instancia (TPI), Sala de Fajardo, emitió el 12 de marzo de 2018. Mediante la referida decisión, el tribunal a quo declaró ha lugar la solicitud de sentencia sumaria que G. Navas Associates, Inc. presentó ante su consideración. En vista de ello, condenó al aquí compareciente al pago de la cantidad de $102,000.00 por los servicios recibidos, pero no satisfechos y desestimó la reconvención instada por el Municipio de Vieques.

Con el beneficio de la comparecencia de todas las partes de epígrafe, procedemos a disponer de las controversias planteadas.

I

El 4 de junio de 2015, G. Navas Associates, Inc. instó demanda sobre cobro de dinero, incumplimiento de contrato y daños y perjuicios en contra del Municipio de Vieques y su alcalde, Víctor M. Emeric Catarineau. En síntesis, allí adujo que el Municipio de Vieques le adeudaba la suma de $102,000.00 por servicios que se realizaron conforme lo acordaron las partes en el contrato suscrito el 5 de febrero de 2010.

El Municipio de Vieques, por su parte, presentó no solo su contestación a demanda, sino que también levantó defensas afirmativas e instó reconvención a los fines de reclamarle a G. Navas Associates, Inc. la devolución de las partidas desembolsadas que ascendían a $93,893.00, pues sostuvo que el contrato suscrito era nulo por haberse otorgado por un término mayor al permitido por el el Art. 8.004(a) y 8.005 de la Ley Núm. 81 del 30 de agosto de 1991, según enmendada, conocida como Ley de Municipio Autónomos del Estado Libre Asociado de Puerto Rico[1].

Una vez sometida su contestación a la reconvención, G. Navas Associates, Inc.

solicitó se dictara sentencia sumaria por no existir controversia en relación al contrato suscrito, la labor realizada y el monto de la deuda. A dicha pretensión se opuso el Municipio de Vieques y solicitó, por su parte, se dictara sentencia sumaria a su favor. Entendía el municipio que la validez del contrato estaba en controversia ante los hallazgos de irregularidad e ilegalidad que allí encontró la Oficina del Contralor y que hizo formar parte del Informe de Auditoría Número M-16-34. Sostuvo que el contrato era nulo por no haberse separado partidas presupuestarias para pagar los servicios allí acordados y porque fue suscrito por un periodo mayor al permitido por la Ley de Municipios Autónomos. Ante la nulidad aducida, el Municipio de Vieques solicitó se ordenara la devolución del dinero ya desembolsado por concepto de los servicios recibidos.

Luego de la presentación de escritos en réplica y mociones, el 12 de marzo de 2018, el TPI emitió Sentencia Parcial donde expuso las siguientes determinaciones de hechos:

1. G. Navas Associates, Inc. es una corporación que se dedica a la consultoría y a la prestación de servicios técnicos en el área de planificación.

2. El 5 de febrero de 2010 el Municipio de Vieques y G. Navas Associates, Inc. suscribieron un contrato de servicios profesionales numerado 2010-000064.

3. El contrato de servicios profesionales fue suscrito por la entonces alcaldesa Evelyn Delerme.

4. Los servicios contratados fueron los siguientes: gestionar el cambio de zonificación de una finca localizada en el litoral oeste de Isabel Segunda ante la Junta de Planificación, elaborar un Plan de Área del sector del litoral oeste, la revisión integral del Plan de Ordenamiento Territorial (POT), asesoría sobre dicho POT y en otros aspectos relativos a los planes y al desarrollo, y la preparación de informes de impacto ambiental.

5. La vigencia de dicho contrato se estableció por un periodo de 30 meses; desde el 5 de febrero de 2010 hasta el 5 de julio de 2012.

6. En la Segunda Cláusula del contrato intitulada “Segundo: Método de Facturación y Pago” se dispuso lo siguiente:

“Las cantidades anteriormente plasmadas serán pagadas de las siguientes partidas; $95,000.00 de la partida número 01-25-04-9465 Misceláneos del presente año fiscal 2009-2010, y de hasta un máximo de $230,000.00 en el año fiscal 2010-2011 y $135,000.00 durante el año fiscal 2011-2012 pagaderos de la partida número 01-25-04-9411 Servicios Profesionales; todo ello, sujeto a disponibilidad de fondos y la asignación presupuestaria debidamente aprobadas para los años fiscales correspondientes”.

7. El contrato fue registrado en los libros municipales bajo Municipio de Vieques 2010-00064.

8. El contrato se registró en la Oficina del Contralor.

9. El inciso noveno del contrato dispone que “[…] EL MUNICIPIO tiene la facultad reconocida por la Ley Número 81, supra, de contratar por periodos que trasciende el Año Fiscal y no cuente los recursos humanos internos para realizar las tareas mencionadas.

10. El 12 de marzo de 2010 se enmendó la Cláusula Segunda del contrato para rectificar el desglose de cantidades por partida, la cual se enmendó nuevamente el 29 de marzo de 2010.

11. La Cláusula Segunda fue enmendada nuevamente el 4 de junio de 2010.

12. Los trabajos relativos al cambio de zonificación de una finca localizada en el litoral oeste de Isabel Segunda ante la Junta de Planificación fueron recibidos y pagados por el municipio.

13. El trabajo respecto a la revisión integral del POT fue entregado al Municipio y aprobado por la Legislatura Municipal mediante la Ordenanza Núm.

34, Serie 2015-2016 el 24 de febrero de 2016. Según obra en la Certificación de la Legislatura Municipal del Municipio Autónomo...

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