Sentencia de Tribunal Apelativo de 14 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801668
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201801668 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 14 de Febrero de 2019 |
| | CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Caso núm.: K LA1997G0512 |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.
Rivera Torres, Juez Ponente
RESOLUCIÓN
En San Juan, Puerto Rico, a 14 de febrero de 2019.
El Sr. Alejandro Ovalle Mejías (en adelante el peticionario), quien se encuentra confinado en el Centro de Detención Regional de Bayamón, compareció ante este foro apelativo mediante un recurso de Certiorari. Nos solicitó la revisión de una Resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan (TPI), el 22 de octubre de 2018, notificada el 23 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el foro primario declaró No ha lugar la Moción al amparo de la sección cuarta del Art. 78: Concurso ideal y medial de delitos instada por el peticionario.
Luego de evaluar su expediente nos percatamos que carecía de la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis) (Formulario OAT-1480). Por ello, el 20 de diciembre de 2018, emitimos una Resolución ordenándole a la Secretaría de este Tribunal de Apelaciones que enviara la aludida solicitud al peticionario. A su vez, informamos al peticionario que recibido el documento contaba con el término de diez (10) días para devolverlo debidamente cumplimentado.
Transcurrido en exceso el término concedido, el peticionario no compareció. Por consiguiente, este recurso no cumple con los requisitos mínimos de presentación, ya que a la fecha el peticionario no ha provisto la Declaración en Apoyo de Solicitud para Litigar Como Indigente (In Forma Pauperis), para determinar su indigencia, a pesar de que le otorgamos un término para ello.
Entre las condiciones dispuestas en nuestro ordenamiento para perfeccionar un recurso de revisión se encuentra el pago de los aranceles de presentación, por lo que para invocar la jurisdicción de este tribunal es necesario que todo recurrente pague el arancel y adhiera los sellos a su recurso. Es por ello que un escrito al cual no se le haya fijado los sellos por la cantidad de arancel correspondiente, será nulo y sin valor. 32 LPRA sec.
1481; Gran Vista I, Inc. v. Gutiérrez...
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