Sentencia de Tribunal Apelativo de 15 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900020

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900020
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución15 de Febrero de 2019

LEXTA20190215-004 - Firstbank PR v. Marcos Ramirez Seijo

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL II

FIRSTBANK PUERTO RICO
Peticionarios
v.
MARCOS RAMÍREZ SEIJO, JESSICA VÁZQUEZ VÉLEZ Y LA SOCIEDAD LEGAL DE GANANCIALES POR ELLOS COMPUESTA
Recurridos
KLCE201900020
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Civil número: E CD2015-0352 Sobre: Ejecución de Hipoteca por la Vía Ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la jueza Birriel Cardona, y la jueza Ortiz Flores y el juez Rodríguez Casillas.

Birriel Cardona, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 15 de febrero de 2019.

Comparece Firstbank Puerto Rico (“Firstbank” o “el peticionario”) mediante recurso de certiorari y nos solicita la revisión de una Orden emitida el 3 de enero de 2019 y notificada en la misma fecha por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas (TPI). En el referido dictamen, el foro recurrido paralizó una subasta pautada para el 8 de enero de 2019. Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del recurso de certiorari. Asimismo, se deniega la Moción Urgente Reiterando Auxilio de Jurisdicción presentada por el peticionario.

-I-

Surge del expediente ante nuestra consideración que los hechos e incidentes esenciales para disponer del recurso son los siguientes.

El caso de autos inicia el 26 de marzo de 2015 cuando Firstbank entabla una demanda sobre ejecución de hipoteca contra Marcos Ramírez Seijo, Jessica F. Vázquez Vélez y la Sociedad Legal de Gananciales compuesta por ambos (en conjunto, “parte recurrida”). Allí, Firstbank aduce que la parte recurrida suscribió un pagaré a su favor por la suma principal de $153,772.00 con intereses al 6% anual. Afirma que, en garantía de dicho pagaré, se constituyó una hipoteca ante la notaria Esther Reyes Álvarez sobre una propiedad sita en el municipio de Caguas. En síntesis, sostuvo que la parte recurrida adeudaba las sumas reclamadas por el principal, intereses, cargos por demora y honorarios de abogado. En vista de ello, declaró vencida la totalidad de la deuda.

El 18 de agosto de 2015, las partes presentaron un Acuerdo de Pago y Solicitud de Sentencia ante el TPI. En particular, los recurridos aceptaron adeudar $9,045.23

en atrasos. Asimismo, Firstbank se comprometió, inter alia, a reevaluar el caso bajo el programa de “Loss Mitigation”, siempre y cuando la parte recurrida cumpliera con realizar tres (3) pagos mensuales por $685.70. Posteriormente, el 20 de agosto de 2015, el TPI dictó sentencia por estipulación.

El 17 de noviembre de 2015, Firstbank radica una solicitud de ejecución de sentencia debido a que, según alega, la parte recurrida incumplió con el acuerdo de pago.

El 31 de diciembre de 2015, la parte recurrida presenta una moción por derecho propio. En la misma, esta reconoce haber incumplido con el acuerdo de pago. No obstante, manifiesta su interés en alcanzar nuevos términos para el repago de la deuda, ya que no cuenta con los recursos para cumplir lo inicialmente acordado[1].

Tras varios trámites procesales innecesarios de pormenorizar, el 23 de octubre de 2018, el TPI emite una Orden sobre ejecución de sentencia y el mandamiento dirigido al alguacil. Así las cosas, se publica el Edicto de Subasta a tenor con lo establecido en la Regla 51.7 de Procedimiento Civil. Además, se estableció que la primera subasta se celebraría el 8 de enero de 2019.

El 12 de diciembre de 2018, la parte recurrida presenta una moción por derecho propio. En síntesis, le solicita a Firstbank un acuerdo de pago que le permita conservar su propiedad.

Así las cosas, el 3 de enero de 2019, el TPI dejó sin efecto el aviso de subasta. Insatisfecho, el peticionario presenta un recurso en el cual le adjudica al TPI la comisión del siguiente error:

Erró, y abusó de su...

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