Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900091

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900091
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019

LEXTA20190219-005 - Division De Empleados Publicos De La Union General De Trabajadores v. Cuerpo De Emergencias Medicas De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE SAN JUAN

DIVISIÓN DE EMPLEADOS PÚBLICOS DE LA UNIÓN GENERAL DE TRABAJADORES
Peticionaria
V.
CUERPO DE EMERGENCIAS MÉDICAS DE
PUERTO RICO
Recurrida
KLCE201900091
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan Caso Núm.: KAC2016-1016 Sobre: Revisión Judicial de Laudo de Arbitraje Obrero Patronal Proveniente de la Comisión Apelativa del Servicio Público (l-16-129/AQ-15-0194)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres; el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Lebrón Nieves, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2019.

Comparece ante este Tribunal de Apelaciones la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores (en adelante, parte peticionaria, Unión o UGT), mediante el recurso de certiorari de epígrafe y nos solicita la revocación del dictamen titulado Proyecto de Sentencia emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan, el 17 de diciembre de 2018, la cual fue notificado el 21 de diciembre de 2018. Mediante el aludido dictamen, el foro a quo confirmó el Laudo de Arbitraje L-16-129, emitido por Jeovany Vázquez Ocasio, árbitra de la Comisión Apelativa del Servicio Público (en adelante, CASP).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari.

I

El caso ante nos tiene su génesis en una querella de arbitraje presentada por la Unión, en representación del señor Ónix Febres Nazario (en adelante, Sr. Febres Nazario), el 7 de abril de 2015, ante la CASP. En la referida querella, la Unión cuestionó la medida disciplinaria que le fue impuesta al Sr. Febres Nazario por el Centro de Emergencias Médicas de Puerto Rico (en adelante, parte recurrida o CEMPR).

A tales efectos, la árbitra de la CASP, Jeovanny Vázquez Ocasio, emitió un laudo mediante el cual confirmó la medida disciplinaria que le fue impuesta al Sr.

Febres Nazario. Inconforme, la parte peticionaria presentó un recurso de revisión judicial ante el foro de instancia el cual dictó sentencia, el 17 de septiembre de 2018, y realizó las siguientes determinaciones de hechos:

  1. El 15 de diciembre de 2011, el CEMPR y la División de Empleados Públicos de la Unión General de Trabajadores de Puerto Rico, Local 1199, SEIU (“Unión” o “UGT”) firmaron el Convenio Colectivo que aplica a los hechos del presente caso.

  2. En su parte pertinente, el Artículo 8, Sección 8, Inciso J del Convenio Colectivo dispone que:

    “El árbitro tendrá facultad para interpretar los términos de este Convenio, pero no tendrá facultad para alterar, modificar, añadir o suprimir disposición alguna de este Convenio Colectivo.”

  3. El Artículo 8, Sección 10, inciso 8 del Convenio Colectivo dispone que:

    Ningún empleado podrá ser sancionado en forma alguna hasta que no se haya seguido y completado este procedimiento y el árbitro tome una decisión final, excepto según dispone para las suspensiones sumarias. El Patrono podrá amonestar a un empleado y éste tendrá derecho a impugnar la amonestación mediante el procedimiento establecido en este Artículo.

  4. El 6 de octubre de 2014, el CEMPR le notificó al empleado Onix Febres Nazario, Técnico de Emergencias Médicas de la Agencia y afiliado de la UGT, su intención de imponerle una medida disciplinaria de una suspensión de empleo y sueldo de quince (15) días por haber violado el reglamento de la Agencia al cometer la Falta 1.19-Ausencia no Autorizada.

  5. El CEMPR celebró una vista administrativa informal luego de la cual reiteró su intención y le notificó al obrero una suspensión de empleo y sueldo de quince (15) días.

  6. En...

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