Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800732

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800732
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019

LEXTA20190219-011 - Nitza Ortiz Vargas v. Centro Citopatologico Del Caribe

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

NITZA ORTIZ VARGAS
Recurrida
v.
CENTRO CITOPATOLÓGICO DEL CARIBE, INC.
Recurrente
DEPARTAMENTO DEL TRABAJO Y RECURSOS HUMANOS
Agencia Recurrida
KLRA201800732
REVISIÓN JUDICIAL procedente de la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos Caso Núm.: AC-18-291 Sobre: Despido injustificado (Ley Núm. 80 de 30 de mayo de 1976, según enmendada).

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Jiménez Velázquez, jueza ponente.

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2019.

El 13 de diciembre de 2018, el Centro Citopatológico del Caribe, Inc. instó el presente recurso de revisión judicial, en el que solicitó la revisión de una Resolución Interlocutoria y Orden emitida por la Oficina de Mediación y Adjudicación (OMA) del Departamento del Trabajo y Recursos Humanos.

Tras examinar el recurso y la oposición, así como los documentos que conforman el apéndice, desestimamos el recurso por falta de jurisdicción, por prematuro.

I

La señora Nitza Ortiz Vargas (señora Ortiz o querellante) presentó ante la OMA una querella administrativa contra el Centro Citopatológico del Caribe, Inc. (Centro Citopatológico). Como parte del proceso, se citó a las partes a una vista de mediación.

El 5 de noviembre de 2018, la querellante presentó una moción para que se emitiera una resolución sumaria, al amparo de la Regla 5.6 del Reglamento de procedimientos de mediación y adjudicación de la OMA, puesto que el Centro Citopatológico no había contestado la querella dentro del término de diez (10) días reglamentarios.

El 13 de noviembre de 2018, notificada el 14 de noviembre de 2018, la OMA emitió una Resolución Interlocutoria y Orden, en la que acogió la solicitud de la señora Ortiz, decidió dejar sin efecto el señalamiento de vista administrativa e indicó que se disponía a resolver el asunto de manera sumaria.

La referida Resolución Interlocutoria y Orden no le advirtió a la parte perjudicada de su derecho a recurrir en revisión.

Inconforme con dicha determinación, el Centro Citopatológico acudió ante nos mediante el presente recurso.

II

El Artículo 4.006 de la Ley Núm. 201-2003, conocida como Ley de la Judicatura del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, establece que este Tribunal podrá revisar, mediante recurso de revisión judicial, las decisiones, órdenes y resoluciones finales de las agencias administrativas. 4 LPRA sec. 24y.

Al respecto...

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