Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801776

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801776
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019

LEXTA20190219-020 - Jerry’s Bbq Corporation v. ELA De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

Jerry’s BBQ Corporation Recurrido vs. Estado Libre Asociado de Puerto Rico; Departamento de Transportación y Obras Públicas Peticionario
KLCE201801776
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas Sobre: Sentencia Declaratoria Civil Núm.: E AC2018-0049 (703)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves.

Rivera Colón, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2019.

La parte peticionaria, Departamento de Transportación y Obras Públicas, por conducto de la Oficina del Procurador General del Gobierno de Puerto Rico, nos solicita la revocación de la Resolución del Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Caguas, emitida el 27 de septiembre de 2018 y notificada el 2 de octubre del mismo año. Mediante el referido dictamen, el foro impugnado declaró No Ha Lugar la moción de desestimación, al amparo de la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil, de la demanda instada por el recurrido. En consecuencia, ordenó al compareciente presentar su alegación responsiva.

Adelantamos que expedimos el auto discrecional y revocamos la Resolución recurrida.

I.

El caso de epígrafe se inicia el 22 de febrero de 2018, fecha en que Jerry’s BBQ Corporation (Jerry’s BBQ) presentó una demanda sobre sentencia declaratoria en contra del Estado Libre Asociado de Puerto Rico, en particular, el Departamento de Transportación y Obras Públicas (DTOP) y la Autoridad de Carreteras y Transportación (ACT).[1] Adujo el demandante y recurrido que era dueño en pleno dominio de la Finca 5,413 inscrita en el Registro de la Propiedad de Cayey, al Folio 156 del Tomo 165, y consignó la siguiente descripción:[2]

RÚSTICA: Predio de terreno en el Barrio Toíta de Cayey, Puerto Rico, con una cabida de UNA CUERDA (1 cda.) o sea TREINTA Y NUEVE ÁREAS (39a), TREINTA CENTIÁREAS (30c) y TREINTA Y NUEVE MILIARES (39m) y colindante por el NORTE, con Río La Plata; por el SUR, con Carretera Central [PR-14]; por el Este, con camino vecinal de Cidra, y por el Oeste, con terrenos de Puerto Rico Leaf & Tobacco Company antes, hoy la Puerto Rico Reconstruction Administration.

Contiene una casa destinada a tienda y otra destinada a vivienda, las cuales fueron destruidos, construyéndose en su lugar; (a) Casa de concreto reforzado y bloques de concreto para usos domésticos; (b) Casa pequeña terrera de vivienda de madera techada de zinc y cartón; y (c) Casa de vivienda de madera techada. de zinc, terrera en forma de medía agua.

Alegó que adquirió el inmueble mediante la Escritura Pública de Compraventa 13, otorgada el 30 de marzo de 2006, por la suma de $170,000.00 ante la Notaria Carmen Aponte Vázquez.[3] El instrumento público no consta inscrito en el Registro de la Propiedad. Adujo que desde efectuado el negocio jurídico, ha poseído el predio como dueño y con justo título de forma pública, pacífica y de buena fe.

Jerry’s BBQ indicó que, previo al caso de autos, el 4 de enero de 2017, incoó un recurso de injuction en contra de los aquí demandados.[4] Planteó que, durante la construcción de un proyecto por parte del DTOP y la ACT, éstos “incautaron u ocuparon parte de la propiedad”.[5] No obstante, el 19 de julio de 2017, con notificación el día 21 siguiente, el pleito fue objeto de un archivo administrativo, debido a que la ACT presentó un aviso de paralización, al palio de la Ley “Puerto Rico Oversight Management, and Economic Stability Act” (PROMESA), infra.

Asimismo, en el transcurso de dicha construcción, el 27 de junio de 2017, la ACT presentó una petición de injunction contra el aquí recurrido, su agente residente, la señora Gisela Santiago Barbosa, y el señor Jerry Martínez Cruz, para que desistieran de impedir los trabajos del proyecto de construcción.[6] Ese pleito fue zanjado mediante una Sentencia de Estipulación entre las partes, emitida el 20 de julio de 2017 y notificada el 25 del mismo mes y año. En aquello que nos compete, el dictamen consigna los siguientes acuerdos:

· El contratista debe coordinar e informar por escrito al demandado con tres días de antelación cuando se vaya a trabajar frente al negocio Jerry's BBQ y el plan de trabajo.

· La Autoridad de Carreteras viene obligada a garantizar un acceso peatonal frente al negocio Jerry's BBQ.

· La construcción de la Autoridad de Carreteras no se obstaculizará por la parte demandada ya sea por persona o bien mueble.

· Cualquier solicitud de daños, de invasión u ocupación de terreno es en otro foro y en otro caso.

· La ingeniera del proyecto va a preparar un plan de trabajo para la próxima semana y se discutirá con el demandado.

· Cualquier situación que entienda el demandado que afecta el acuerdo, deberá comunicarse con sus abogados.

· Sobre los hoyos, el contratista deberá minimizar el impacto en la medida que se acerque al área donde está el negocio del demandado Jerry's BBQ.

· La parte demandada no renuncia a ningún reclamo en derecho sobre titularidad y cualquier otra causa de acción que tenga.

· Se desestima la reconvención, sin perjuicio.

· El Tribunal dictará sentencia dando por terminado este asunto.

Apéndice del recurso, pág. 29. (Énfasis nuestro).

Volviendo al caso presente, en su demanda, Jerry’s BBQ invocó el derecho reservado en el dictamen estipulado y reclamó “la titularidad de la totalidad de la propiedad descrita”.[7] Por tanto, solicitó que el TPI decretara que era el titular de la propiedad; que el DTOP ni la ACT tienen participación alguna sobre el predio y que ordene la inscripción del inmueble a su favor. En la alternativa, solicitó que se declare la prescripción adquisitiva.

El 26 de marzo de 2018, al amparo de la Regla 10.4 de las de Procedimiento Civil, la ACT solicitó a la parte demandante que presentara una exposición más definida.[8] Ello, en relación a que no se había delimitado el área del predio del que se reclamaba titularidad ni se adujeron hechos específicos de cómo la entidad gubernamental demandada alegadamente había incidido sobre el derecho propietario de Jerry’s BBQ. Además, la ACT aclaró que no era dueña de la carretera PR-14, sino que ésta pertenecía al DTOP, por lo que no figuraba como colindante de la parte demandante.

Por su parte, sin someterse a la jurisdicción del TPI, el 21de mayo de 2018, el DTOP presentó un escrito de desestimación, conforme con la Regla 10.2 de las de Procedimiento Civil.[9] Arguyó que Jerry’s BBQ no presentó prueba pericial de un ingeniero o agrimensor para sustentar sus alegaciones. Invocó la falta de partes indispensables, en alusión a los colindantes del inmueble; y afirmó que la parte demandante carecía de justificación para la concesión de un remedio. Subrayó también que la descripción del predio sólo contenía los linderos, careciendo de las medidas precisas de su extensión, lo que denotaba que la venta fue por precio alzado.

Apuntó, además, el peticionario que, de haberse efectuado la alegada ocupación por parte del Gobierno de Puerto Rico sobre propiedad privada, se requeriría la erogación de fondos públicos para el pago de una justa compensación, por lo que abogó por la paralización. De igual forma, recalcó que la controversia del caso de autos coincide con la del pleito G PE2017-0001, el cual fue archivado administrativamente, en virtud de la paralización automática de la Ley PROMESA. Señaló que los hechos que dieron origen a la disputa acontecieron antes de 3 de mayo de 2017, fecha en que la Junta presentó la petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico. En un escrito posterior, el DTOP reiteró la procedencia de la desestimación de la demanda.[10]

La ACT se unió al reclamo del DTOP, y acotó que no se satisfacían los requisitos de la sentencia declaratoria.[11] Trajo también a la atención del TPI que, el 21 de febrero de 2018, Jerry’s BBQ había instado otra demanda en daños y perjuicios en contra del Estado, amparándose en alegaciones similares. A la fecha de este dictamen, ese caso continúa activo.[12]

Jerry’s BBQ se opuso a ambas mociones.[13] Expuso que, en esta etapa del proceso, sus alegaciones obedecen el ordenamiento procesal, el cual no exige detalles específicos, sino una exposición sucinta, por lo que nada impedía a los demandados contestar la reclamación. Afirmó que las particularidades solicitadas corresponden a etapas posteriores, como el descubrimiento de prueba. Acentuó que el demandado “conoce muy bien cuál es la parte del inmueble que está en controversia, ya que el presente caso surge en consecuencia de lo estipulado por las partes en el caso G PE2017-0114”.[14] Jerry’s BBQ indicó que, al igual que en el caso E PE2017-0157, en el precitado litigio surgió una polémica con la titularidad, la cual requiere dirimirse en un caso independiente y separado. En cuanto a la paralización automática al amparo de la Ley PROMESA, el demandante y recurrido arguyó que su reclamación no ameritaba ningún tipo de compensación económica.

Luego de celebrar una vista argumentativa el 18 de septiembre de 2018, el TPI emitió la Resolución impugnada.[15] Determinó declarar No Ha Lugar la solicitud desestimatoria, al considerar las alegaciones de Jerry’s BBQ en la forma más favorable; y entender que el mecanismo de la sentencia declaratoria era el vehículo adecuado para la adjudicación de la disputa de titularidad.

No conteste, el DTOP y la ACT oportunamente sometieron sendas solicitudes de reconsideración, en las que reprodujeron sus previas contenciones.[16] DTOP adujo que el expediente no contenía una resolución corporativa que legitimara al agente residente, señora Gisela Santiago Barbosa, a incoar la reclamación. Asimismo, expresó que la Escritura Pública 13 carecía de un documento análogo y de los aranceles. Planteó que nada le impedía al demandante presentar el instrumento público ante el...

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