Sentencia de Tribunal Apelativo de 19 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800452

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800452
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución19 de Febrero de 2019

LEXTA20190219-026 - Marisol Rosado Santiago v. Departamento De La Familia

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MARISOL ROSADO SANTIAGO
Recurrente
Vs.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201800452
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente de la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia Caso Núm. 2017 TANF 00058 Sobre: CIERRE OFIC. LOCAL: RÍO PIEDRAS IV

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 19 de febrero de 2019.

Comparece la señora Marisol Rosado Santiago (Sra.

Rosado) mediante Recurso de Revisión Especial. Solicita la revisión de una Resolución notificada el 22 de junio de 2018 en la que la Junta Adjudicativa del Departamento de la Familia (Junta Adjudicativa) confirmó la Notificación de Acción Tomada en Casos Activos de 17 de noviembre de 2016. En esta la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (ADSEF) le informó la terminación de los beneficios que recibía del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF), bajo la Categoría de Asistencia a Personas Total y Permanentemente Incapacitadas (Categoría D).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se confirma el dictamen recurrido.

I.

El 17 de noviembre de 2016, la ADSEF le cursó a la Sra. Rosado un documento denominado Notificación de Acción Tomada en Casos Activos. Allí, le informó que los beneficios que recibía del Programa TANF-Cat.

D terminarían “efectivo en septiembre de 2016 por la siguiente razón: Inelegible. La condición diagnosticada no se considera totalmente incapacitante, según Junta Médica”.[1]

El 1 de diciembre de 2016, la Sra. Rosado presentó una Solicitud de Apelación ante el Departamento de la Familia. En ella, cuestionó la referida decisión pues afirmó que padecía condiciones adicionales y que no podía trabajar.

El 11 de mayo de 2017, la Junta Adjudicativa notificó una Citación a Vista en la que pautó que la vista adjudicativa se celebraría el 31 de mayo de 2017. Asimismo, el 24 de mayo de 2017, la Junta Adjudicativa expidió una Notificación y Orden en la que le concedió un término de cinco días al Departamento de la Familia (Departamento), para que produjese el Informe Médico Social, la Evaluación Médica- Social para Casos de Incapacidad en Categorías C,D,G, su Determinación y cualquier otro documento pertinente al caso a partir de cuándo la Sra. Rosado solicitó originalmente el beneficio del Programa TANF, Categoría D.

A la vista adjudicativa celebrada ante la Oficial Examinadora el 31 de mayo de 2017, compareció la Sra. Rosado y, por la parte apelada, la Técnica de Servicios Sociales I de la Oficina Local de Río Piedras IV de la ADSEF del Departamento, la señora Irisnella Pimentel Sanes.

Así las cosas, a raíz de los estragos que causó el paso del huracán María en las oficinas del Departamento, el 7 de marzo de 2018 la Junta Adjudicativa notificó una Orden de Reconstrucción del Expediente Administrativo en la que dispuso que ambas partes debían presentar copia de los expedientes y de la prueba documental presentada. El 31 de mayo de 2018, la Sra. Rosado presentó los documentos que tenía en su poder. En una Orden notificada el 4 de junio de 2018, la Junta Adjudicativa tomó conocimiento del cumplimiento de la Sra. Rosado con lo ordenado.

Conforme surge del informe de la Oficial Examinadora, de 15 de junio de 2018, luego de recibir el testimonio de ambas partes y la prueba documental, ésta formuló las siguientes determinaciones de hechos:

  1. La Sra. Marisol Rosado Santiago (la apelante) de 57 años de edad, es jefa de familia y reside en el Municipio de San Juan. Además, recibía el Programa de Asistencia Nutricional (PAN).

  2. La Junta Médico Social determinó elegible a la apelante en el 2014, 2015 y 2016 por tener una condición médica permanente o transitoria que la incapacita sustancialmente para trabajar. Para estos años la evidencia médica de la apelante incluía la “Evaluación Médica- Social para Casos de Incapacidad en Categorías C,D, G”(ADSEF-TANF-54) DEL 2013, 2014 y 2015 y los estudios médicos del 1971, 2008, 2014 y 2014.

    3. El caso de la apelante en el Programa de Ayuda Temporal a las Familias Necesitadas (TANF), Cat. D-Ayuda a Personas Total y Permanentemente Incapacitadas vencía para septiembre de 2016.

  3. La Oficina Local de Río Piedras IV citó a la apelante para la revisión el 19 de julio de 2016.

  4. La apelante acudió a la cita del 15 de julio de 2016 en la Oficina Local de Río Piedras IV para la revisión de su caso en el Programa TANF, Cat. D.

  5. La Oficina Local de Río Piedras IV realizó el 15 de julio de 2016 el documento “Informe Médico Social” (ADSEF-TANF-53).

  6. Surge del “Informe Médico Social” (ADSEF-TANF-53) del 15 de julio de 2016 lo siguiente:

    1. Que la apelante se evaluó como ama de casa.

    2. Que los diagnósticos del Hospital Medico de la apelante eran presión alta, depresión, incontinencia urinaria, artritis y discos herniados.

    3. Que la apelante acudía cada tres (3) semanas al psiquiatra Pedro H. López Valentín.

    4. Que la apelante fue hospitalizada en el Hospital San Francisco por intestino inflamado desde el 15 de marzo de 2014 hasta el 19 de marzo de 2014.

    5. Que en la línea para anotar medicamentos aparecía escrito lo siguiente: “Hacer referencia al ADSEF-TANF-34”.

    6. Que la apelante requería ayuda para comer, vestirse, asearse, amarrarse los zapatos, mahones, etc.

    7. Que la apelante caminaba coja por sus dolores.

    8. Que la apelante hizo uso de cigarrillos.

    9. Que la apelante trabajó limpiando casas hasta el 1980 ya que no se necesitaba dicho servicio.

    10. Que la apelante no podía realizar ninguna tarea doméstica.

    11. Que la apelante no podía realizar ningún esfuerzo físico y/o mental.

    12. Que la apelante fue maltratada por la mamá quien la ponía a cuidar a los ochos [sic] (8) hermanos.

    13. Que la apelante en un día normal iba a las citas médicas, veía televisión, dormía y descansaba en la casa.

    14. Que la apelante era tranquila, aunque a veces se ponía nerviosa.

    15. Que la apelante tenía problemas para caminar.

    16. Que la condición médica diagnosticada de la apelante tenía carácter permanente y estaba limitada totalmente para realizar sus tareas habituales.

    17. Que la apelante no podía realizar ningún esfuerzo físico y/o mental.

  7. La Oficina Local de Río Piedras IV envió a la Junta Médico Social el “Informe Médico Social” (ADSEF-TANF-53) del 15 de julio de 2016 con copias de los estudios médicos presentados por la apelante del 1971, 1996, 2008, 2013 y 2014.

  8. El envío del caso de la apelante por la Oficina Local de Río Piedras IV a la Junta Médico Social no incluía ningún documento de “Evaluación Médica -Social para Casos de Incapacidad en Categorías, C,D, G” (ADSEF-TANF-54) del Programa de Ayuda Temporal a Familias Necesitadas (TANF), Cat. D-Ayuda a Personas Total y Permanentemente Incapacitadas de la ADSEF del Departamento de la Familia.

  9. La apelante no presentó evidencia médica actualizada para acompañar el “Informe Médico Social” (ADSEF-TANF-53) del 15 de julio de 2016, ni la “Evaluación Médica-Social para Casos de Incapacidad en Categorías C,D,G” (ADSEF-TANF-54).

  10. El 25 de octubre de 2016 la Junta Médico Social emitió la “Determinación de la Junta Médico Social” (ADSEF-TANF-54) a la Oficina Local de Río Piedras IV para declarar inelegible al apelante [sic] ya que la condición diagnosticada no se consideró totalmente incapacitante.

  11. El 17 de noviembre de 2016 la ADSEF del Departamento de la Familia envió la “Notificación de Acción Tomada en Casos Activos” para informar a la apelante que los beneficios serían terminados en septiembre de 2016 ya que la Junta Médico Social determinó inelegible la condición médica diagnosticada debido a que no se considera totalmente incapacitante.

  12. El 12 de diciembre de 2016 la Sra. Marisol Rosado Santiago radicó laSolicitud de Apelación contra la acción...

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