Sentencia de Tribunal Apelativo de 20 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900024

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900024
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución20 de Febrero de 2019

LEXTA20190220-002 - La Sucesion De Juana Almodovar Perez Integrada Por Jesus Manuel Almodovar Perez v. Yadira Bruno D/b/a Hogar Huellas De Amor

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

EN EL TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL V

LA SUCESIÓN DE JUANA ALMODÓVAR PÉREZ integrada por JESÚS MANUEL ALMODÓVAR PÉREZ, GERALDINA ALMODÓVAR PÉREZ, ISMENIA ALMODÓVAR PÉREZ, JUDITH ALMODÓVAR PÉREZ, DAISY MURIEL ALMÓDOVAR, ÁNGEL MURIEL ALMODÓVAR Y HARRY MURIEL ALMODÓVAR
Apelante
v.
YADIRA BRUNO d/b/a HOGAR HUELLAS DE AMOR, Y COMPAÑÍA DE SEGUROS ABC, INC.
Apelada
KLAN201900024
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Civil. Núm. D DP2017-0383 (503) Sobre: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Jiménez Velázquez, el Juez Ramos Torres y el Juez Bonilla Ortiz.

Bonilla Ortiz, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 20 de febrero de 2019.

Comparecen los miembros de la Sucesión de Juana Almodóvar Pérez, compuesta por Jesús M. Almodóvar Pérez, Geraldina Almodóvar Pérez, Ismenia Almodóvar Pérez, Judith Almodóvar Pérez, Daisy Muriel Almodóvar, Ángel Muriel Almodóvar y Harry Muriel Almodóvar (en conjunto, “Apelantes”), mediante recurso de apelación presentado el 4 de enero de 2019. Solicitaron la revisión de una Sentencia del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, emitida el 25 de octubre de 2018 y notificada el 31 de octubre de 2018. Mediante el referido dictamen, el foro primario declaró No Ha Lugar la Demanda de daños y perjuicios presentada por los Apelantes.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, CONFIRMAMOS el dictamen recurrido.

I.

El 6 de julio de 2017, los Apelantes presentaron Demanda de daños y perjuicios contra Yadira Bruno d/b/a Hogar Huellas de Amor (“Sra. Bruno”) y la Compañía de Seguros ABC, Inc. (en conjunto, “Apelados”).[1] Alegaron, en síntesis, lo siguiente:

La señora Juana Almodóvar Pérez, [de 81 años de edad], estuvo bajo el cuidado del Hogar Huellas de Amor durante un año y medio del año 2015 a junio de 2016 y mientras residió en dicho hogar se mantuvo activa y funcionando en todas sus actividades.[2]

La demandada, Yadira Bruno, dueña del Hogar Huellas de Amor, tenía conocimiento que la señora Juana Almodóvar Pérez, tenía una dieta alimenticia.[3]

No obstante …, la señora Yadira Bruno con una falta de sensibilidad le expresó a la demandante Judith Almodóvar Pérez que le había dado alimentos fuera de la dieta a la señora Juana Almodóvar Pérez lo que fue un acto negligente.[4]

Los demandantes tomaron conocimiento de la causa de la muerte el 6 de junio de 2016 de la señora Juana Almodóvar Pérez de obstrucción de vía aérea por bolo alimenticio del informe médico forense del 15 de julio de 2017....[5]

Los demandantes son hermanos y sobrinos de la causante Juana Almodóvar Pérez, cuya pérdida ha causado sufrimiento y dolor a todos sus familiares.[6]

Los demandados ante las angustias mentales y el dolor de la pérdida de su ser querido, reclaman para cada uno de ellos la cantidad de $150,000.00.[7]

Luego de emplazada la Sra. Bruno el 2 de agosto de 2017, ésta compareció el 1 de septiembre de 2017 mediante Moción Asumiendo Representación Legal y en Solicitud de Término Adicional para Presentar Alegación Responsiva.[8]

En la referida moción, la Sra. Bruno, entre otras cosas, le notificó al foro primario haber contratado representación legal y le solicitó una prórroga por un término de treinta (30) días para presentar su alegación responsiva.

Al día 14 de marzo de 2018, la Sra. Bruno aún no había presentado su contestación a la Demanda. Esto, a pesar de que el Tribunal de Primera Instancia le concedió amplia oportunidad para así hacerlo.[9] Ante ello, los Apelantes presentaron Urgente Solicitud de Orden, solicitándole al foro primario dictar sentencia en rebeldía contra la Sra. Bruno.[10] Examinada dicha moción, el 20 de marzo de 2018, el foro primario emitió una Orden anotándole la rebeldía a la Sra. Bruno.[11] También, mediante ésta, señaló vista para discutir asuntos relacionados con el descubrimiento de prueba y seleccionar fecha para juicio.

Así las cosas, el Tribunal de Primera Instancia celebró el juicio en su fondo el 23 de octubre de 2018.[12] Los Apelantes comparecieron. Por su parte, la Sra. Bruno no compareció, por lo que el juicio se celebró en su ausencia.[13]

Durante el juicio, los Apelantes presentaron tanto prueba testifical como prueba documental. La prueba testifical consistió en el testimonio de tres de los Apelantes –entiéndase, el Sr. Jesús M. Almodóvar Pérez, la Sra. Geraldina Almodóvar Pérez, y la Sra. Judith Almodóvar Pérez.[14] La prueba documental consistió en los certificados de nacimiento de cada uno de los Apelantes, el certificado de defunción de la Sra. Juana Almodóvar Pérez (“Sra.

Juana”), y el Informe de Ciencias Forenses que reflejaba el resultado de la autopsia que se le practicó a ésta última.[15]

Celebrado el juicio en su fondo, el Tribunal de Primera Instancia dictó

Sentencia el 25 de octubre de 2018, notificada el 31 de octubre de 2018.[16]

Mediante ésta, declaró No Ha Lugar la Demanda. Descansó su dictamen en las siguientes determinaciones de hechos:

La señora Juana Almodóvar Pérez fue ingresada por su hermana Geraldina Almodóvar Pérez a un hogar de ancianos llamado Hogar de Amor en Hato Tejas Bayamón en el 11 de agosto de 2014. Geraldina la ingresó porque ella y sus hermanas y hermanos no podían cuidarla adecuadamente. Durante la estadía de Juana en el hogar de ancianos nunca hubo quejas, ni denuncias sobre algún mal trato o problemas con la alimentación de Juana. Cuando sus hermanos y hermanas la visitaban al hogar la veían bien, estaba activa, comía sola sin asistencia, se vestía y caminaba.

El 6 de junio de 2016, Juana enfrenta una complicación de salud que requirió que fuera llevada al hospital Hima San Pablo en Bayamón. La administradora del hogar, Yadira Bruno Santiago, es quien lleva a Juana al hospital y llama a sus hermanas para informar el incidente. Estando en el hospital Juana muere. El certificado de defunción establece que su muerte se relaciona a una obstrucción de vías aéreas por bolo alimenticio. Con fecha del 22 de julio de 2016 el Dr. Dario Miranda del Instituto de Ciencias Forenses radica el informe de la autopsia que le fue practicada a la señora Juana Almodóvar Pérez. Dicho informe incluye que la “manera” de la muerte fue accidente y que la “causa” fue por obstrucción de vía aérea por bolo alimenticio. Entre sus hallazgos el Dr. Dario Sanabria menciona que hubo una remoción de comida de la tráquea de Juana por los médicos que le dieron resucitación cardiopulmonar.

La primera vez que se menciona con qué se ahogó Juana surgió durante el juicio. Judith Almodóvar Pérez testificó que su hermana Juana se había ahogado con un pedazo de yuca. Esta alegación del pedazo de yuca no surge de la demandada (sic), ni del informe forense. Judith Almodóvar Pérez declaró en sala que el médico que atendió a su hermana en el hospital le dijo eso. Sin duda esa declaración de Judith sobre lo que le dijo el médico resulta una totalmente inadmisible como prueba en el presente caso.[17] Judith durante su testimonio intentó establecer que Yadira Bruno Santiago le dijo que en el hogar se le dio yuca a Juana para que se “jodiera”. Ciertamente esta última declaración de Judith nos resultó totalmente inverosímil.

En cuanto a los daños reclamados por Jesús Manuel, Geraldina y Judith todos solicitaron una cantidad no menor de $75,000.00. No hubo prueba más allá que el testimonio de los demandantes. En sala ellos manifestaron el sufrimiento que comúnmente genera la...

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