Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201800667

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800667
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019

LEXTA20190222-001 - Jorge Abraham Borrero Quiles v. Two J.

& T. Corp.

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

JORGE ABRAHAM BORRERO QUILES, MARGARITA SANTIAGO por sí, y como padres con patria potestad de sus hijas, DARLYN BORRERO SANTIAGO Y CRISTAL MARIE BORRERO SANTIAGO
Apelantes
V.
TWO J. & T. CORP., UNIVERSAL INSURANCE COMPANY, JOHN DOE Y RICHARD ROE
Apelados
KLAN201800667 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce Sobre: Daños Y Perjuicios Caso Número: J DP2012-0483

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres.

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 22 de febrero de 2019.

I.INTRODUCCIÓN

La parte apelante, el señor Jorge A. Borrero Quiles, la señora Margarita Santiago, por sí y como padres con patria potestad de sus hijas Darlyn y Cristal M. Borrero Santiago, comparece ante nos y solicita nuestra intervención, a los fines de que dejemos sin efecto el pronunciamiento emitido por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Ponce, el 6 de febrero de 2018, debidamente notificado a las partes el 8 de febrero de 2018. Mediante la aludida determinación, el foro primario declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y condenó a Two J & T Corp. y a su aseguradora Universal Insurance Company, la parte apelada, a satisfacer solidariamente a la parte apelante determinadas sumas de dinero.

Por los fundamentos expuestos a continuación, modificamos la Sentencia apelada a los únicos fines de aumentar el monto concedido a Darlyn Borrero Santiago por concepto de sus daños a $25,000, y así modificada, la confirmamos.

II.RELACIÓN DE HECHOS

El 7 de noviembre de 2012, la familia Borrero Santiago, parte apelante, presentó una Demanda sobre daños y perjuicios en contra Two J & T Corp. y a su aseguradora Universal Insurance Company, la parte apelada. Según se alegó, el 19 de agosto de 2011, Darlyn Borrero, su hermana Cristal Borrero y unos amigos acudieron a la gasolinera La Ceiba a comprar refrescos. Mientras Darlyn se disponía a sacar un refresco de la nevera, recibió una descarga eléctrica. La parte apelante sostuvo que el referido incidente obedeció a la exclusiva negligencia de Two J & T Corp., dueña de la gasolinera, quien alegadamente tenía conocimiento de que la nevera estaba defectuosa.

Los padres de Darlyn reclamaron una suma no menor de $300,000 por los daños físicos sufridos por Darlyn y una suma adicional no menor de $300,000 por sus sufrimientos y angustias mentales. Además, reclamaron una suma no menor de $103,000 cada uno por sus respectivos daños económicos y morales. Por último, la hermana de Darlyn reclamó $50,000 por sus sufrimientos y angustias mentales.

El 9 de abril de 2013, la parte apelada presentó su Contestación a la Demanda. Negó la mayoría de las alegaciones y levantó múltiples defensas afirmativas, entre otras, que los hechos alegados en la demanda son consecuencia de la exclusiva negligencia de la joven apelante, quien entró al lugar de los hechos descalza y mojada. En la alternativa, planteó que Darlyn incurrió en negligencia comparada al no ejercer el debido grado de cuidado y previsión.

El 10 de septiembre de 2013, la parte apelada presentó una Demanda de Tercero en contra de La Coameña, Inc. y su aseguradora, cuya identidad era desconocida al momento de incoarse la demanda. Señaló que al lado de la nevera de refrescos que se alegó ocasionó el accidente de autos había otra nevera que se utilizaba para la venta y almacenaje de hielo, propiedad de La Coameña, Inc., quien era responsable de brindarle mantenimiento. A juicio de dicha parte, si hubiese existido un desperfecto eléctrico, el mismo fue provocado por la nevera de hielo propiedad de La Coameña, Inc.

El 24 de enero de 2014, La Coameña, Inc. presentó su Contestación a la Demanda de Terceros. Aceptó que estaba a cargo de brindarle mantenimiento a la nevera de hielo que estaba al lado de la nevera de refrescos que se alegó provocó el accidente. Sin embargo, alegó afirmativamente que la parte apelada fue quien llevó a cabo la instalación eléctrica de la nevera en controversia, en cuyo caso, era dicha parte quien debía responder por la presente causa. Tras múltiples incidencias procesales, la parte apelada solicitó el desistimiento con perjuicio en cuanto a la tercera demandada. El 4 de febrero de 2016, el Tribunal dictó Sentencia Parcial de conformidad con la solicitud presentada.

El 22 de febrero de 2017, la parte apelada solicitó permiso para enmendar su alegación responsiva con el fin de aceptar la negligencia en el presente caso. Aceptada la enmienda, el Tribunal ordenó la enmienda al Informe de Conferencia Preliminar a tales fines. En cumplimiento con lo anterior, el 5 de mayo de 2017, las partes presentaron el informe con las enmiendas pertinentes. El mismo fue discutido y aprobado con cambios durante la Conferencia con Antelación al Juicio celebrada el 8 de mayo de 2017. Las partes llegaron a las siguientes estipulaciones de hechos:

  1. Los demandantes Jorge Abraham Borrero Quiles y Margarita Santiago son los padres de Darlyn y Cristal Marie Borrero Santiago.

  2. Las codemandantes Darlyn y Cristal Borrero Santiago advinieron a su mayoridad al cumplir los 21 años de edad.

  3. La codemandada Two J & T Corp. es la dueña de una nevera de refrescos que existe en el mini-mercado de la cual se sirve como parte de las operaciones de su negocio.

  4. El 19 de agosto de 2011, Darlyn Borrero Santiago, Cristal Marie Borrero Santiago, Christopher Castro y Génesis Laboy visitaron el establecimiento comercial Estación de Gasolina La Ceiba radicado en la Calle Comercio, Esquina Cruz de Ponce.

Luego de los trámites de rigor, el juicio en su fondo se celebró los días 30 y 31 de mayo y 1, 6, 7, 8 y 23 de junio de 2017. La prueba testifical de la parte apelante consistió de los testimonios de Génesis Laboy Rodríguez[1]

(amiga de Darlyn) y los demandantes Jorge A. Borrero Quiles (padre de Darlyn), Cristal Borrero Santiago (hermana de Darlyn), Margarita Santiago (madre de Darlyn) y Darlyn. Además, dicha parte presentó como peritos a la Dra. Ana Finch Mateo, médico especialista en Cardiología Pediátrica, y al señor Richard Santos García, quien posee un grado de maestría en Psicología con concentración en Consultoría Psicológica.

Por otro lado, la prueba testifical de la parte apelada consistió de los testimonios de los peritos Dr. José Franceschini Carlo, médico especialista en Psiquiatría y Neurología, y del Dr. Manuel Quiles Lugo, médico especialista en Medicina Interna con subespecialidad en Enfermedades Cardiovasculares. Las partes también presentaron múltiple prueba documental.

Aquilatada la prueba documental y testifical presentada por las partes, el 6 de febrero de 2018, el Tribunal de Primera Instancia declaró Ha Lugar la demanda de epígrafe y condenó a la parte apelada a satisfacer solidariamente a la parte apelante las siguientes sumas: a Darlyn $15,000; a su madre $5,000; a su padre $2,500, más la suma de $275 como daño especial por el pago de la ambulancia que trasladó a Darlyn al hospital, y a su hermana $3,000.

En desacuerdo con las sumas conferidas por concepto de los daños, el 20 de febrero de 2018, la parte apelante presentó una Moción en Solicitud Determinaciones de Hechos y Derecho Adicionales. En esa misma fecha presentó una Moción en Solicitud de Reconsideración. Ambas solicitudes fueron denegadas. Aún insatisfecha, el 25 de junio de 2018, la parte apelante acudió ante nos y planteó lo siguiente:

Erró el Honorable Tribunal de Primera Instancia al declarar No Ha Lugar las solicitudes de Determinaciones Adicionales a pesar de que ambas solicitudes están basadas en la prueba no contradicha presentada durante el juicio.

Erró el Honorable Tribunal de Instancia al conceder entera credibilidad a las conclusiones de los peritos de la parte demandada carentes de base en la prueba y rechazar los testimonios de los peritos de la parte demandante, a pesar de las credenciales de ambos profesionales, quienes tuvieron mayor contacto con las atenciones brindadas a la paciente y sus conclusiones estar basadas en la prueba.

Erró crasamente el Tribunal de Instancia al descartar el nexo causal entre la descarga eléctrica sufrida por Darlyn, el 19 de agosto de 2011, con lo acaecido el 11 de febrero de 2012, basando su criterio en las conjeturas del Dr. Quiles, sobre remotas posibilidades.

Cometió error el Tribunal de Instancia al conceder a los demandantes cantidades totalmente desproporcionadas con los daños sufridos y contrarias a la jurisprudencia vigente.

Cometió error el Tribunal de Instancia al negarse a imponer honorarios de abogado por temeridad a la parte demandada al aceptar la negligencia incurrida luego de cuatro años de litigación y de obligar a los demandantes a tomar deposiciones y contratar peritos, a pesar de tener conocimiento de su conducta negligente dilatando innecesariamente los procedimientos.

Luego de evaluar el expediente de autos, y contando con el beneficio de la comparecencia de ambas partes, estamos en posición de adjudicar la presente controversia.

III.DERECHO APLICABLE

A. Valoración de los Daños

En los casos en que una parte solicite la indemnización por alegados daños y perjuicios sufridos, la compensación puede incluir el resarcimiento de los daños patrimoniales compuestos por el daño emergente y el lucro cesante, así como de los daños morales, consistentes de los sufrimientos físicos, las angustias mentales, la pérdida de compañía, el afecto y la incapacidad. Cintrón Adorno v. Gómez, 147 DPR 576 (1999). Véase, además, H. Brau del Toro, Los Daños y Perjuicios Extracontractuales en Puerto Rico, Vol. I, 2da ed., Pubs. J.T.S., Inc., 1986, págs. 427–428.

Los sufrimientos y angustias mentales tienen la finalidad de indemnizar el dolor, los sufrimientos físicos y las angustias mentales que padece una persona como consecuencia de un acto culposo o...

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