Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201601724
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLAN201601724 |
Tipo de recurso | Apelación |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
LEXTA20190222-014 -
Ramon Fernando Ortiz Bonilla v. Jrm Development Corporation S
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Panel integrado por su presidenta, la Jueza Cortés González, el Juez Rivera Colón, y la Jueza Surén Fuentes[1]
Surén Fuentes, Jueza Ponente
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2019.
Comparecen ante nos Ramón Fernando Ortiz Bonilla, Ruth Elizabeth Miller Miller, y la Sociedad Legal de Gananciales por ambos constituida (en adelante demandantes o apelantes), quienes solicitan revisión de una Sentencia emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Aibonito (TPI), el 11 de julio de 2016, y notificada a las partes el 14 de julio de 2016, mediante la cual declaró Con Lugar la Demanda sobre Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. Por los fundamentos que expondremos a continuación, resolvemos confirmar la Sentencia apelada.
Según surge del expediente y de las determinaciones de hecho del TPI, los demandantes y JRM Development Corporation (en adelante demandada o apelada) habían suscrito una escritura de compraventa de una propiedad inmueble rústica ubicada en el municipio de Aibonito. El precio pactado fue de $481,980.00, de los cuales se pagaron $50,000.00 por adelantado, y se acordó que el balance restante de $431,980.00 sería pagado mediante abonos hechos dentro de los siguientes 30 meses. Para ello, las partes también otorgaron una escritura de Hipoteca en garantía de un Pagaré. Según aparece de los términos y condiciones acordados entre las partes, se incluyó una cláusula, tanto en la escritura de Hipoteca como en el pagaré hipotecario, acordando el pago de $43,198.00 para costas, gastos y honorarios de abogados si se tuviese que recurrir a una reclamación judicial o ejecución de la hipoteca.[2] Dicha cuantía constituía el 10% del monto de la deuda original.
Posteriormente, la demandada hizo una serie de abonos para la deuda contraída, pero no cumplió con la obligación total antes del vencimiento de la misma. Por tanto, los demandantes presentaron una Demanda de Cobro de Dinero y Ejecución de Hipoteca. En ese momento la deuda ascendía a $267,783.00. Luego de los trámites procesales del caso, se celebró el juicio en su fondo, durante el cual las partes tuvieron la oportunidad de presentar prueba ante el Tribunal.
Así las cosas, el TPI dictó Sentencia declarando Con Lugar la Demanda. Concluyó que el contrato había vencido sin que la demandada hubiese cumplido con su obligación de liquidar el balance. En cuanto a la cláusula penal sobre el pago de gastos y honorarios de abogado, el TPI señaló que no procedía que los demandantes reclamaran el 10% del monto original, ya que la demandada había cumplido parcialmente con una cantidad considerable de la deuda original. Ejercitando su facultad moderadora, el TPI determinó que procedía el pago del 10% de la cuantía adeudada al momento de la radicación de la demanda. Entiéndase, que la demandada solamente debía pagar la cuantía de $26,778.30 en concepto de la cláusula penal convenida.
Posteriormente, los demandantes presentaron su Moción en Solicitud de Reconsideración [ ][3], la cual fue declarada No Ha Lugar por el TPI mediante una Resolución emitida el 24 de octubre de 2016 y notificada el 28 de octubre de 2016.[4]
Inconforme, los demandantes acudieron ante nos el 23 de noviembre de 2016, mediante la presentación de un recurso de Apelación. Formularon los siguientes cuatro (4) señalamientos de error:
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Erró el Tribunal de Instancia al emitirRESOLUCIÓN declarandoNo Ha Lugar la solicitud de reconsideración de...
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