Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900235

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900235
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019

LEXTA20190222-026 - Edman Care v. Irasema Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

EDMAN CARE, INC. ET ALS
Recurridos
v.
IRASEMA SÁNCHEZ, ET ALS
Peticionarios
KLCE201900235
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Civil. Núm.: SJ2018CV2427 (801) Asunto: Daños y Perjuicios

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Flores García, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2019.

I.

Introducción

Comparece la parte peticionaria, Edman Care Inc., y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de epígrafe.

Por medio de la orden el foro recurrido reiteró su denegatoria a conceder una prórroga de noventa días para el descubrimiento de prueba e impuso una sanción económica a la representante legal de la parte peticionaria.

Veamos la procedencia del recurso promovido.

II. Relación de Hechos

En el contexto de un pleito sobre daños y perjuicios, el foro primario determinó no conceder un término adicional de noventa días para el descubrimiento de prueba e impuso una sanción de $50 a la abogada de la parte peticionaria.

Inconforme con esta actuación judicial, la parte peticionaria presentó este recurso en el que nos solicita que revoquemos la determinación recurrida y ordenemos al foro primario a concederle un término razonable para ejercer su derecho a descubrir prueba. Argumenta que la reapertura del descubrimiento de prueba no causaría perjuicio a la parte recurrida. El recurso vino acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción.

Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede “prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos,” escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello “con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho…”. 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5). En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato en oposición.

III.

Derecho Aplicable

La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V; Regla 52.1, fijó de manera taxativa aquellos asuntos que serían adecuados para la revisión interlocutoria del Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari sujeto a la naturaleza discrecional del recurso. Es decir, que al aprobarse las nuevas Reglas de Procedimiento Civil se dispuso...

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