Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900235
Emisor | Tribunal Apelativo |
Número de resolución | KLCE201900235 |
Tipo de recurso | Recursos de certiorari |
Fecha de Resolución | 22 de Febrero de 2019 |
| | Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Superior de San Juan Civil. Núm.: SJ2018CV2427 (801) Asunto: Daños y Perjuicios |
Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres
Flores García, Juez Ponente
SENTENCIA
En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2019.
I.
Introducción
Comparece la parte peticionaria, Edman Care Inc., y solicita que revoquemos una Orden emitida por el Tribunal de Primera Instancia en el caso de epígrafe.
Por medio de la orden el foro recurrido reiteró su denegatoria a conceder una prórroga de noventa días para el descubrimiento de prueba e impuso una sanción económica a la representante legal de la parte peticionaria.
Veamos la procedencia del recurso promovido.
En el contexto de un pleito sobre daños y perjuicios, el foro primario determinó no conceder un término adicional de noventa días para el descubrimiento de prueba e impuso una sanción de $50 a la abogada de la parte peticionaria.
Inconforme con esta actuación judicial, la parte peticionaria presentó este recurso en el que nos solicita que revoquemos la determinación recurrida y ordenemos al foro primario a concederle un término razonable para ejercer su derecho a descubrir prueba. Argumenta que la reapertura del descubrimiento de prueba no causaría perjuicio a la parte recurrida. El recurso vino acompañado de una moción en auxilio de jurisdicción.
Conforme a la Regla 7 (B) (5) del Reglamento del Tribunal de Apelaciones, este Tribunal puede prescindir de términos no jurisdiccionales, específicos, escritos, notificaciones o procedimientos adicionales, ello con el propósito de lograr su más justo y eficiente despacho . 4 LPRA Ap. XXII-B, R. 7 (B) (5). En consideración a lo anterior, eximimos a la parte recurrida de presentar su alegato en oposición.
III.
Derecho Aplicable
La Regla 52.1 de Procedimiento Civil, 32 LPRA Ap. V; Regla 52.1, fijó de manera taxativa aquellos asuntos que serían adecuados para la revisión interlocutoria del Tribunal de Apelaciones mediante el recurso de certiorari sujeto a la naturaleza discrecional del recurso. Es decir, que al aprobarse las nuevas Reglas de Procedimiento Civil se dispuso...
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