Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800741

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800741
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019

LEXTA20190222-028 -

Zahira De Jesus Montalvo v. Departamento De La Familia

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL III

ZAHIRA DE JESÚS MONTALVO
Recurrente
v.
DEPARTAMENTO DE LA FAMILIA
Recurrido
KLRA201800741
Revisión Administrativa procedente del Departamento de la Familia Querella Núm.: 2017-TANF-00117 Sobre: Cierre (TANF)

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Fraticelli Torres, el Juez Rivera Colón y la Juez Lebrón Nieves

Fraticelli Torres, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2019.

La señora Zahira De Jesús Montalvo, representada por su tutor William Caraballo Alemañy, nos solicita que ordenemos al Departamento de la Familia el cumplimiento de la resolución emitida por la Junta Adjudicativa, en la que se ordenó que se reestablecieran los beneficios del programa de asistencia económica conocido como TANF[1] a la recurrente, más el pago retroactivo de lo dejado de percibir por ella luego de que se ordenara erróneamente el cierre de su caso.

La señora De Jesús Montalvo manifiesta en su recurso que el Departamento de la Familia se ha rehusado a cumplir con la resolución de la Junta Adjudicativa, por lo que solicita la intervención judicial para que esa agencia dé cumplimiento a lo ordenado por la Junta Adjudicativa, de modo que ella pueda recibir los beneficios a los que tiene derecho.

De su parte, el Procurador General de Puerto Rico, en representación del Departamento de la Familia, argumenta que la agencia cumplió con la orden de la Junta Adjudicativa, pero aún existe controversia sobre la cantidad que debe pagarse retroactivamente a la recurrente. A su juicio, la recurrente debe acudir nuevamente en apelación sobre ese asunto ante la Junta Adjudicativa.

Atendida la postura de ambas partes, advertimos un escollo jurisdiccional que nos impide atender el recurso de revisión en esta ocasión, por ser prematuro.

Veamos los antecedentes procesales de este recurso que sirven de fundamento a esta decisión.

I.

Al presente, la señora Zahira De Jesús Montalvo (señora De Jesús Montalvo, recurrente), quien tiene 26 años, se encuentra recluida en la Institución Don Germán Caraballo, Inc., bajo la custodia del Departamento de la Familia y del administrador de la aludida institución, el señor William Caraballo Alemañy (señor Caraballo Alemañy), quien fue designado por el Departamento como su tutor y representante autorizado.

La recurrente recibió los servicios del Programa de Ayuda Temporal para Familias Necesitadas (TANF), hasta comienzos del 2017, pero, el 21 de abril de ese año la Administración de Desarrollo Socioeconómico de la Familia (Administración) le notificó que sus beneficios terminarían en marzo de 2017, como resultado de la evaluación hecha por la Junta Médico Social del Departamento al revisar su caso. El fundamento dado por la Junta Médico Social para tal determinación fue que la señora De Jesús Montalvo no cualificaba para recibir los beneficios aludidos porque, a tenor del Reglamento 7653, infra, las personas que residen en instituciones para pacientes de salud mental no tienen derecho a esos beneficios.

En desacuerdo con la decisión notificada, el 10 de mayo de 2017 el señor Caraballo Alemañy presentó una apelación ante la Junta Adjudicativa del Departamento, en la que planteó, en esencia, que los residentes de la Institución que él administra han sido elegibles para los servicios del TANF por más de 20 años.

La Junta Adjudicativa acogió el recurso instado por la recurrente y, luego de un tiempo, en parte por la situación creada por el paso de los huracanes Irma y María, citó a las partes para la celebración de una vista administrativa el 1 de agosto de 2018.

Asimismo, solicitó a las partes que presentaran copia de los expedientes del caso que estuvieran en su poder, debido a que, por los daños causados al edificio del Departamento por el huracán María, este estaba clausurado y no tenían acceso a los expedientes.

Llegada la fecha de la vista, la Técnica de Asistencia Social y Familiar del Departamento expresó que esa agencia venía obligada a seguir las determinaciones de la Junta Médico Social. Afirmó que el Reglamento 7653, infra, establecía que los menores de 65 años no cualificaban para los beneficios peticionados por la señora De Jesús Montalvo.

No obstante, el señor Caraballo Alemañy, en representación de la recurrente, refutó lo argumentado por la agencia, al sostener que el aludido reglamento permite que la señora De Jesús Montalvo reciba tales beneficios, porque ella pertenece a uno de los cinco grupos de personas menores de 65 años allí protegidos.

Luego de haber escuchado las posturas de ambas partes, el 24 de septiembre de 2018 el Oficial Examinador que atendió la vista rindió su informe en el que recomendó que se revocara la determinación de la Administración y se reestablecieran los beneficios de la recurrente, más el pago retroactivo correspondiente. En su análisis coincidió con lo argumentado por la recurrente, porque el Reglamento 7653, infra, le reconoce a ella tales beneficios.[2]

El 28 de septiembre siguiente, la Junta Adjudicativa acogió favorablemente el informe del Oficial Examinado y dictó la resolución en la que revocó la determinación de la Administración y ordenó la restitución de los beneficios del TANF a la recurrente, junto con “el pago retroactivo que corresponda”.[3]

El 30 de noviembre siguiente el señor Caraballo Alemañy envió una comunicación a la señora Sacarello Pérez, Directora del Programa TANF, en la que solicitó su ayuda para que se cumpliera con la resolución de la Junta Adjudicativa que ordenó el pago retroactivo a la recurrente, así como a otros dos beneficiarios. Explicó que, al comunicarse con la oficina local, allí le indicaron que la Supervisora Regional, la señora Sol López, les informó que “el sistema da para pagar solamente doce (12) meses”.[4] Fue de allí que lo refirieron a discutir el asunto con la Directora del TANF.[5]

En respuesta a su carta, la señora Sacarello Pérez le comunicó al señor Caraballo Alemañy que el Reglamento 7653, infra, impedía el pago retroactivo de beneficios que excediera los 12 meses. Al fundamentar esa determinación, hizo referencia a lo establecido en el Capítulo VIII, Artículo 1, Sección 1.2 del Reglamento, que dispone: “No se restituirán beneficios perdidos cuando hayan transcurrido más de doce (12) meses entre el mes que ocurrió la pérdida y la fecha en que se identifica la misma en las categorías A-B-D-G y T.” La Directora terminó su respuesta con la siguiente afirmación:

Por lo antes expuesto, Programa (sic) no puede emitir beneficios por un término que exceda los doce (12) meses de beneficios económicos.[6]

Si tal comunicación pretendió dar finalidad al reclamo de la recurrente para el pago del retroactivo, carece de toda advertencia sobre su derecho a presentar una nueva apelación ante la Junta Adjudicativa si no estaba de acuerdo con la decisión de la Directora del Programa TANF, como tampoco indica los plazos establecidos para su presentación ni las personas a ser notificadas del recurso.[7]

En desacuerdo con lo argumentado por la Directora del Programa, y ante indicaciones en contrario, el señor Caraballo Alemañy presentó el recurso de autos en el que plantea que el caso ante la Junta...

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