Sentencia de Tribunal Apelativo de 22 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801725

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801725
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución22 de Febrero de 2019

LEXTA20190222-032 - v. Uz Nereida Perez Lucena Wallace Rene Ocasio Jimenez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IV

LUZ NEREIDA PÉREZ LUCENA
Recurrida
WALLACE RENÉ OCASIO JIMÉNEZ
Peticionario
EX PARTE
KLCE201801725
CERTIORARI procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de BAYAMÓN Civil. Núm.: D DI2012-1220 (4005) Sobre: DIVORCIO- CONSENTIMIENTO MUTUO

Panel integrado por su presidenta la Juez Coll Martí, el Juez Flores García y el Juez Rivera Torres

Coll Martí, Juez Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 22 de febrero de 2019.

Comparece el Sr. Wallace René Ocasio Jiménez y nos solicita la revisión de la resolución emitida el 24 de octubre de 2018, notificada el 26 del mismo mes y año. Mediante el aludido dictamen, el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Bayamón, instruyó a Popular Securities a vender los activos y posiciones de la cuenta PSW-013854 hasta alcanzar la suma de $13,527, de conformidad con lo pactado en las estipulaciones de divorcio. Por los fundamentos que discutiremos, se deniega la expedición del auto discrecional.

I

El Sr. Ocasio Jiménez y la Sra. Luz Nereida Pérez Lucena se divorciaron por la causal de consentimiento mutuo en el año 2012. Como parte de las estipulaciones sobre la liquidación de los bienes, las partes acordaron:

D) Cuenta de Inversiones en Popular Securities, Cuenta PSW-013854, con balance aproximado de $130,000.00 al 1 de septiembre de 2012. Las partes acuerdan que esta cuenta será adjudicada al peticionario, con excepción de la suma de $13,527.00, la cual será entregada a la peticionaria mediante cheque oficial como parte de sus bienes gananciales en la Sociedad Legal de Gananciales. Dicha cantidad de dinero será entregada a la peticionaria en la misma fecha en que advenga final y firme la Sentencia de Divorcio.

La Sentencia de divorcio fue dictada el 10 de octubre de 2012, notificada el 16 del mismo mes y año.

Así las cosas, el 9 de julio de 2018, la Sra. Pérez Lucena presentó una “Moción en Solicitud de Órdenes y Desacato” en la que solicitó el cumplimiento con las estipulaciones recogidas en la Sentencia de divorcio. En específico, la recurrida solicitó que le entregara la cantidad de $13,527 proveniente de la cuenta de Popular Securities.

El foro primario celebró una vista de desacato el 14 de agosto de 2018. Se desprende de la Minuta de la vista que la representante legal del peticionario expresó que en cuanto a...

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