Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201800886

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201800886
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019

LEXTA20190225-007 -

Esmeralda Lopez Acevedo v. Antonio Acevedo Gonzalez

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

ESMERALDA LÓPEZ ACEVEDO Y RAFAEL DANIEL CORTÉS ACEVEDO
Apelados
v.
ANTONIO ACEVEDO GONZÁLEZ
Apelante
KLAN201800886 Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada Sobre: División de Comunidad Caso Número: ABCI201501602

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Domínguez Irizarry, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico a 25 de febrero de 2019.

La peticionaria, señora Yolanda Acevedo Chaparro, comparece ante nos y solicita nuestra intervención para que dejemos sin efecto la determinación emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala de Aguada, el 23 de mayo de 2018, con notificación del siguiente día. Mediante la misma, el foro de origen atribuyó a las partes involucradas en el caso su respectiva participación sobre la titularidad del inmueble en controversia y ordenó la venta en pública subasta del mismo, todo dentro de un pleito sobre división de comunidad hereditaria incoado por la señora Esmeralda López Acevedo y Rafael D. Cortés Acevedo (recurridos).

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se acoge el presente recurso como uno de certiorari, se expide el auto solicitado y se revoca, en parte, la resolución recurrida.

I

El 30 de octubre de 2015, los aquí recurridos presentaron la demanda de epígrafe, en origen, en contra del señor Antonio Acevedo González. En esencia, solicitaron la división de una comunidad hereditaria constituida sobre un inmueble sito en el municipio de Aguada, a tenor con sus respectivas participaciones, a saber: dos quintas partes (2/5) sobre el inmueble a cada uno y una quinta parte (1/5) atribuida a Acevedo González. En su demanda, los recurridos adujeron que el demandado edificó en el solar en disputa y que, a su vez, habitaba otra estructura allí sita y perteneciente a la recurrida, a pesar de habérsele requerido su desalojo. Así, los recurridos afirmaron su deseo de no permanecer en estado de indivisión y solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que emitiera la determinación correspondiente. Por igual, solicitaron que se determinara si Acevedo González, se excedió de su participación en la construcción de la segunda de las estructuras. En su demanda, los recurridos expresamente indicaron que la propiedad objeto de litigio no está inscrita en el Registro de la Propiedad.

El 7 de diciembre de 2015, el señor Acevedo González presentó su alegación responsiva. En lo pertinente, se opuso a la adjudicación de las participaciones según expuestas por los recurridos. A su vez, alegó afirmativamente haber construido en el terreno en disputa, ello con la anuencia de sus causantes y con su peculio. De igual forma, expresó que su hija, la aquí peticionaria, también erigió una edificación de madera y zinc en el solar, todo con el permiso de la Sucesión titular del predio. Al abundar, expresó que dicha construcción no pertenecía al caudal hereditario, razón por la cual no podía ser adjudicada mediante la división solicitada.

Las partes dieron curso a los trámites de rigor. En lo concerniente, durante la vista celebrada el 6 de junio de 2016, se hizo constar ante el Tribunal de Primera Instancia el acuerdo afirmativo de las partes sobre la designación de sus respectivas participaciones en el inmueble, según las proporciones indicadas por los recurridos. Así las cosas y luego de haberse efectuado ciertos trámites pertinentes a la ubicación de una toma de agua en el solar, el 22 de julio de 2017, los aquí recurridos presentaron una Demanda Enmendada. En virtud de la misma, unieron al pleito a la aquí peticionaria, ello por razón de ser la titular de una de las estructuras sitas en la finca en disputa.

El 29 de enero de 2018, día para el cual estaba prevista la celebración de la vista del caso, los recurridos presentaron una Moción Solicitando Pago de Renta. Específicamente, indicaron que la aquí peticionaria, pese a no ser co dueña del bien objeto de división, construyó su residencia en el mismo sin pagar canon alguno. De esta forma, solicitaron al Tribunal de Primera Instancia que ordenara a la peticionaria satisfacer un canon de arrendamiento ascendente a $125.00 mensuales. Dada la presentación del referido pliego, el foro a quo requirió a los codemandantes exponer sus respectivos argumentos. Como consecuencia, la audiencia correspondiente se reseñaló para una fecha posterior.

El 5 de abril de 2018, se dio inicio a la vista en cuestión. Durante la misma, el codemandado Acevedo González cedió formalmente...

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