Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2019, número de resolución KLAN201900016

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLAN201900016
Tipo de recursoApelación
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019

LEXTA20190225-009 - Union Independiente Autentica - v.

Autoridad De Acueductos

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL IX

UNIÓN INDEPENDIENTE AUTÉNTICA
Demandante - Apelante
v.
AUTORIDAD DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADOS DE PUERTO RICO
Demandado - Apelado
KLAN201900016
Apelación procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de San Juan Civil núm.: K CD2017-0894 Sobre: Cobro de Dinero

Panel integrado por su presidente, el Juez Bermúdez Torres, la Jueza Grana Martínez y el Juez Sánchez Ramos.

Sánchez Ramos, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2019

El Tribunal de Primera Instancia (el “TPI”) desestimó una acción dirigida a exigir el cumplimiento con unos acuerdos relacionados con unos beneficios establecidos en un convenio colectivo entre una corporación pública y su unión. Según se explica en detalle a continuación, concluimos que procedía la desestimación de la demanda en virtud de la cláusula de arbitraje acordada entre las partes en el referido convenio.

I.

En junio de 2017, la Unión Independiente Auténtica (la “Unión”) presentó la acción de referencia (la “Demanda”) contra la Autoridad de Acueductos y Alcantarillados (la “AAA”). Se alegó que, desde mayo del 2004, la AAA había estado incumpliendo con su obligación de realizar ciertas aportaciones pactadas en el convenio colectivo entre las partes (el “Convenio”). Se alegó que las aportaciones eran en conexión con ciertos beneficios de ahorro y retiro de la matrícula de la Unión.

La Unión alegó que, aunque el Convenio contempla el mecanismo de arbitraje como método inicial para manejar disputas bajo el mismo, dicho procedimiento resultaba fútil, vacío e ineficaz, debido a que la AAA había incumplido con unos acuerdos recientes, al no haber preparado una auditoría independiente de las sumas reclamadas. Específicamente, se alegó que, a raíz del supuesto incumplimiento de la AAA, las partes habían comenzado un procedimiento de arbitraje compulsorio ante el Negociado de Conciliación y Arbitraje y que, como parte de dicho procedimiento, el 3 de enero de 2012, las partes habían suscrito una estipulación (la “Estipulación”), en la cual acordaron posponer la dilucidación de la reclamación de la Unión hasta tanto ambas partes realizaran y discutieran auditorías independientes de la supuesta deuda.

En julio de 2018, la AAA solicitó la desestimación de la Demanda; planteó que el TPI carecía de jurisdicción para...

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