Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201900225

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201900225
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019

LEXTA20190225-014 - El Pueblo De PR v. Pedro I. Galdon Navarro

ESTADO LIBRE ASOCIADO DE PUERTO RICO

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL VIII

EL PUEBLO DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
PEDRO I. GALDÓN NAVARRO Peticionario
KLCE201900225
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia, Sala de Carolina Caso Núm: F LA2018G0157 Por: Art. 5.04 Ley de Armas

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Jueza Soroeta Kodesh y la Jueza Domínguez Irizarry

Soroeta Kodesh, Jueza Ponente

RESOLUCIÓN

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2019.

Mediante un recurso de certiorari presentado el 21 de febrero de 2019, comparece el Sr. Pedro I. Galdón Navarro (en adelante, el peticionario). Nos solicita que revisemos una Resolución dictada el 23 de enero de 2019 y notificada el 28 de enero de 2019, por el Tribunal de Primera Instancia (en adelante, TPI), Sala de Carolina. Por medio del dictamen recurrido, el TPI declaró No Ha Lugar una solicitud de desestimación instada por el peticionario bajo el palio de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, 34 LPRA Ap. II R. 64(p).

Por los fundamentos que expresamos a continuación, se deniega la expedición del auto de certiorari solicitado.

I.

Por hechos presuntamente ocurridos el 31 de octubre de 2018, el Ministerio Público presentó una Denuncia en contra del peticionario por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas (portación y uso de armas de fuego sin licencia), 25 LPRA 458(c). Continuados los trámites procesales de rigor, el 13 de diciembre de 2018, durante la vista preliminar, el Ministerio Público presentó el expediente y el foro primario encontró causa para acusar por el delito imputado.

Subsiguientemente, el 28 de diciembre de 2018, el Ministerio Público presentó una Acusación en contra del peticionario por infracción al Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra. Por su parte, el 2 de enero de 2019, el peticionario incoó una Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. En síntesis, sostuvo que la determinación de causa probable no fue hecha conforme a derecho y que los elementos para configurar el delito del Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, están presentes en su modalidad menos grave y no grave, como el TPI determinó.

Con fecha de 11 de enero de 2019, el Ministerio Público instó una Moción en Oposición a Moción de Desestimación al Amparo de la Regla 64(p) de las de Procedimiento Criminal. En torno a los elementos del delito establecido en el Artículo 5.04 de la Ley de Armas, supra, sostuvo que la interpretación de la defensa del peticionario era errónea. Lo anterior, debido a que la ley establece claramente que para transportar un arma de fuego se requiere el permiso correspondiente, expedido a su nombre y vigente, mientras que el peticionario lo que presentó al momento de los hechos fue una licencia de tiro al blanco.

El 23 de enero de 2019, el foro recurrido celebró la vista de desestimación al amparo de la Regla 64(p) de Procedimiento Criminal, supra. De la Minuta que recoge las incidencias de la aludida vista, surge que el foro a quo concluyó que lo alegado por la defensa del...

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