Sentencia de Tribunal Apelativo de 25 de Febrero de 2019, número de resolución KLRA201800756

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRA201800756
Tipo de recursoRecursos de revisión administrativa
Fecha de Resolución25 de Febrero de 2019

LEXTA20190225-016 - Maria E. Sepulve v. Da Sanchez

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

PANEL XII

MARÍA E. SEPÚLVEDA SÁNCHEZ
Recurrida
Vs.
RAMÓN A. LUGO VEGA H/N/C PARTS LOCATORS UNLIMITED
Recurrente
KLRA201800756
REVISIÓN ADMINISTRATIVA procedente del Departamento de Asuntos del Consumidor Querella Núm. CAG-2018-0000824 Sobre: Taller de Mecánica de Automóviles

Panel integrado por su presidente, el Juez Hernández Sánchez, la Juez Brignoni Mártir y la Juez Méndez Miró.

Hernández Sánchez, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 25 de febrero de 2019.

Comparece el señor Ramón A. Lugo Vega h/n/c Parts Locators Unlimited (Sr. Lugo o Recurrente) mediante recurso de Revisión Judicial. Solicita la revisión de una Resolución notificada el 31 de octubre de 2018 por el Departamento de Asuntos del Consumidor (DACo o Agencia). En dicha Resolución, el DACo declaró ha lugar la Querella que instaron en su contra la señora María E. Sepúlveda Sánchez (Sra. Sepúlveda) y el señor Juan Casanova Lozada (Sr. Casanova) (en conjunto, Recurridos) y le ordenó pagarles cuatro mil doscientos sesenta y tres dólares y cincuenta centavos ($4,263.50), más el interés legal vigente. El 20 de noviembre de 2018 el Sr.

Lugo instó una Moción de Reconsideración, pero el DACo no tomó acción alguna respecto a ella.

Por los fundamentos que expondremos a continuación, se confirma la Resolución recurrida.

I.

El 21 de mayo de 2018 los Recurridos presentaron ante el DACo la Querella número CAG-2018-0000824 en contra del Recurrente. Arguyeron que el 3 de junio de 2017 le llevaron a éste un vehículo modelo Pathfinder para que le reparara el motor. Afirmaron que le entregaron $1,260 y que, luego de veinte días laborables, término en el que el Sr. Lugo se comprometió a efectuar la reparación, saldarían el balance restante de $1,205. Alegaron que, a pesar de sus llamadas y visitas al taller, llegó el mes de septiembre de 2017 y no ocurrió la entrega del vehículo, que se había pactado para julio de 2017. Señalaron que, en algún momento, el Sr. Lugo llevó el vehículo a un mecánico en Cayey y que, eventualmente, dicho mecánico les pidió que recogiesen el vehículo pues el Sr. Lugo dejó de atenderle las llamadas. Adujeron que, luego de recoger el vehículo lo examinó otro mecánico quien determinó que debía reparársele el motor, el aire, el abanico del radiador, el alternador y la batería. Pidieron la devolución de la suma de $1,260 entregada al Sr. Lugo más los gastos de marbete, batería, alternador y abanico del radiador para poner en funcionamiento el vehículo una vez se reparase el motor.

El 25 de mayo de 2018 el DACo remitió la Notificación de Querella. Asimismo, el 27 de junio de 2018 les cursó a las partes la Notificación de Citación de Inspección.

El 20 de julio de 2018 la Agencia le cursó a las partes la Notificación de Informe de Inspección. Surge del Informe de Inspecciones Generales que presentó el 18 de julio de 2018 el Técnico de Investigación Luis E. Solá Giralt, que a la inspección efectuada el 13 de julio de 2018 asistieron tanto la Sra. Sepúlveda como el Sr. Lugo. Consignó que el resultado de la inspección fue el siguiente: al cambiar la batería de la unidad, la que estaba agotada, halló que el abanico del motor no funcionaba bien, que el motor presentó un fallo; que, en la prueba de carretera, el motor subió la temperatura y que la unidad tenía la luz de “check engine” encendida.

Además de plasmar su Opinión Pericial y estimar el costo de la reparación, el Técnico observó lo siguiente:

El querellante solicita la devolución del dinero pagado por la reparación. El querellado indicó que el querellante se llevó la unidad sin finalizar el pago de la reparación. Se refiere el expediente para V/A a los fines de encontrar una solución a la querella de epígrafe.[1]

Señaló que la acción a seguir era celebrar una Vista Administrativa.

Conforme a la Citación a Vista Administrativa, notificada a las partes el 27 de julio de 2018, el DACo pautó que la vista se celebraría el 18 de septiembre de 2018 a las 8:30AM en la Oficina Regional de Caguas.

Luego de otros trámites procesales, el DACo emitió la Resolución recurrida.

Reseñó que, a la vista de 18 de septiembre de 2018 comparecieron los Recurrentes por derecho propio. Sin embargo, indicó que el Sr. Lugo no compareció, a pesar de que fue debidamente citado. Afirmó que la correspondencia cursada a éste no fue devuelta por el sistema de correo por lo que se presumía que llegó a su destino y le anotó la rebeldía. A tenor de la prueba documental y de la credibilidad que le mereció la prueba testifical recibida, formuló las siguientes determinaciones de hechos[2]:

1. El Querellante contrató al Querellado para la reparación del motor de su vehículo marca Nissan modelo Pathfinder del año 2005. Las partes acordaron el precio del servicio en $2,465.00. El 3 de junio de 2017 el Querellante le entregó el vehículo al Querellado y le pagó $1,260.00 como adelanto del precio del servicio.[3] El Querellado se comprometió a reparar el motor del vehículo en veinte (20) días laborables.

2. Transcurrido los veinte (20) días laborables, el Querellante se comunicó con el Querellado para conocer el status de la reparación. El Querellado le vio varias excusas e indicó que necesitaba más tiempo para reparar el vehículo. El Querellado se comunicó con el Querellante para informarle que había movido el vehículo para un taller que tenía en Cayey.

3. El Querellante continuó reclamándole al Querellado que le entregara el vehículo reparado. El Querellado nunca le dio la fecha de cuando le entregaría el vehículo al Querellante. Luego de cuatro (4) meses del Querellado tener el vehículo, el Querellante tomó la determinación de llevarse su vehículo para su residencia.

4. El Querellante le reclamó al Querellado la devolución del dinero pagado ya que no había reparado el vehículo. El Querellante nunca recibió respuesta del Querellado.

5. El 21 de mayo de 2018 el Querellante presentó la Querella de epígrafe alegando incumplimiento contractual del Querellado y solicitando la devolución del dinero pagado más una indemnización por daños.

6. El 13 de julio de 2018 el Inspector del Departamento, Luis Sola, realizó una inspección del vehículo objeto de la controversia. A la inspección comparecieron ambas partes. El Informe de Inspección se le notificó a las partes el 20 de julio de 2018. Del Informe de Inspección se desprende lo siguiente:

“Resultados de la Inspección. La unidad se encontraba en la residencia del querellante esta tenía la batería agotada al cambiar la batería el abanico del motor no funciona, el aire acondicionado no funciona, el motor no presenta ruido pero este presenta un fallo. Al realizar prueba de carretera el motor sube la temperatura. Unidad tiene luz de check engine encendida. Opinión Pericial. El fallo del motor pudiera ser ocasionado por problemas con algún inyector, problemas con las bobinas, o fuera de tiempo. Referente a la temperatura subir durante la prueba de carretera es ocasionada por el abanico del sistema de enfriamiento estar defectuoso, por lo que se recomienda remplazar el mismo.

Estimado.

El costo de reparación podría efectuar entre $550.00 a $800.00 dólares entre piezas y labor.

Observaciones.

El Querellante solicita la devolución del dinero pagado por la reparación. El Querellado indicó que el querellante se llevó la unidad sin finalizar el pago de la reparación. Se refiere el expediente para V/A a los fines de encontrar una solución a la querella de epígrafe.

7. Luego de la inspección del Departamento, el Querellante tomó la determinación de reparar el vehículo. El Querellante pagó $115.00 por una batería nueva.[4]

El Querellante contrató a Junior Auto Air para la reparación del aire acondicionado a un costo de $90.00.[5] El Querellante le compró a Top Solution Speed Shop un motor para el vehículo a un costo de $2,118.50[6].

El Querellante tuvo que contratar a un mecánico automotriz para la instalación del motor a un costo de $680.00. En total el Querellante tuvo que pagar $3,003.50 para reparar su vehículo.[7]

El DACo determinó que la prueba en el expediente administrativo demostró que, luego de que se le pagó un adelanto de $1,260, el Sr. Lugo retuvo el vehículo por más de cuatro meses sin efectuar la reparación.

Concluyó que, dado que éste incumplió con el contrato de servicios que pactó y prestó un servicio negligente e inadecuado, los Recurridos tenían derecho al rembolso de dicha suma y a una indemnización por los daños económicos sufridos a causa de su negligencia, $3,003.50. Declaró ha lugar la Querella y le ordenó al Sr. Lugo, dentro de un término improrrogable de treinta (30) días a partir de la notificación de la Resolución, a pagarle a los Recurridos la suma de $4,263.50.

El 20 de noviembre de 2018 el Sr. Lugo instó ante el DACo una Moción de Reconsideración. Aun cuando admitió que recibió la Resolución, la que se envió a la dirección correcta, negó haber recibido la notificación para la vista administrativa por lo que ésta se celebró en su ausencia y sin darle oportunidad de presentar prueba a su favor. Respecto a las determinaciones de hechos, alegó lo siguiente:

1. Las determinaciones de hechos no cuentan con le [sic] versión de la parte querellada sobre la contratación con el querellante.

2. La parte querellada solicitó del querellante el abanico que es el que enfría el motor, para poder realizar prueba de carretera. Este nunca lo llevó.

3. Además, el querellante nunca le sacó el marbete al vehículo para que se pudieran hacer pruebas de carretera sobre la reparación realizada por el querellado.

4. A la parte querellada no se le ha devuelto el motor que instaló en el vehículo del querellante.

5. El querellante se llevó el vehículo del taller sin la autorización del querellado.

6. El querellante nunca cumplió con el pago de la reparación realizada por el querellado. Del propio informe técnico del DACo surge que...

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