Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201800768

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201800768
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-011 - Bt (recovery) Corp. v. Zaida Marie Negron Cacho

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

BT (RECOVERY) CORP.
Recurrido
v.
ZAIDA MARIE NEGRÓN CACHO
Peticionaria
KLCE201800768
Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de Bayamón Caso Núm.: D2CD2014-0085 Sobre: Acción Civil de Cobro de Dinero, Ejecución de Prenda e Hipoteca (Vía Ordinaria)

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

Comparece ante nosotros la Sra. Zaida Marie Negrón Cacho (la Sra. Negrón o peticionaria) a través del recurso de certiorari, solicitando la revocación de una resolución emitida por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de Bayamón, (TPI), el 16 de enero de 2018. Mediante esta, se dejó sin efecto tanto una sentencia emitida el 3 de septiembre de 2014, como su anotación de rebeldía, debido al emplazamiento defectuoso de la Sra. Negrón. Se determinó que la Sra. Negrón no había sido razonablemente informada del pleito instado en su contra por lo cual el tribunal no había adquirido jurisdicción sobre su persona. No obstante, el foro primario también determinó que no procedía desestimar la acción instada por BT, porque el caso debía resolverse en sus méritos, para lo cual ordenó la expedición de un nuevo emplazamiento, a ser diligenciado por BT (Recovery) Corp. (BT o el recurrido) en un término improrrogable de 60 días, contados a partir de la fecha de la expedición del nuevo emplazamiento.

Por los fundamentos que expresamos a continuación, determinamos expedir el recurso de certiorari y revocar la resolución recurrida.

I. Resumen del tracto procesal y fáctico pertinente

El 24 de marzo de 2014, BT radicó una demanda en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por incumplimiento de pago en contra de la Sra. Negrón.

Alegó que, el 13 de julio de 1998, la Sra. Negrón suscribió un pagaré con el Banco Santander Puerto Rico (Santander) a su orden por la suma de $50,000.00 de principal con intereses a razón del 2% anual sobre la tasa de interés preferencial. Adujo que, en garantía del pagaré antes mencionado, la Sra.

Negrón le entregó a favor de Santander un contrato de prenda por la suma de $50,000.00 garantizado sobre el apartamento 8-E localizado en el Condominio Los Pisos de Caparra (apartamento 8-E). Asimismo, arguyó que BT era tenedora de buena fe del pagaré y contrato de prenda antes mencionados por haberlos adquirido de Santander. Alegó que la Sra. Negrón incumplió con la referida obligación de pago y que, aunque BT realizó gestiones de cobro, estas resultaron infructuosas. También, manifestó que la cantidad reclamada y adeudada por la Sra. Negrón era vencida, líquida y exigible, por lo cual solicitó que se dictara sentencia en cobro de $40,060.80 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado y se ordenara la ejecución de hipoteca. El mismo día de la presentación de la demanda, la Secretaría del Tribunal expidió el emplazamiento.

El 3 de abril de 2014 y notificada el 1 de mayo de 2014, el TPI dictó orden para que BT acreditase en 45 días el diligenciamiento del emplazamiento.

Luego, el 9 de junio de 2014, BT solicitó que se expidiera el emplazamiento por edicto por no haber podido diligenciar el emplazamiento dirigido a la Sra. Negrón personalmente. Anejó junto a su moción unas declaraciones juradas, entre estas, una en que expuso las gestiones realizadas por el emplazador para diligenciar personalmente el emplazamiento a la Sra. Negrón.

Acogida la solicitud, el 16 de junio de 2014 y notificado el 24 de junio de 2014, el TPI dictó orden de que el emplazamiento a la Sra. Negrón fuera mediante la publicación de edicto, una sola vez, en un periódico de circulación diaria general. También, ordenó el envío de copia de la demanda presentada y del emplazamiento a la última dirección conocida de la Sra. Negrón. El mismo día de dictada la orden, la Secretaría del Tribunal expidió el emplazamiento mediante edicto.

Así, el 28 de junio de 2014, BT emplazó a la Sra. Negrón por edicto publicado en el periódico El Vocero.

Posteriormente, el 26 de agosto de 2014, BT instó una moción a tenor con la Regla 45.2 de Procedimiento Civil de Puerto Rico, (32 LPRA Ap. V, R.

45.2). Solicitó que se anotara la rebeldía a la Sra. Negrón y se dictara sentencia en rebeldía.

El 3 de septiembre de 2014, notificada el 17 del mismo mes y año, el TPI anotó la rebeldía a la Sra. Negrón. Asimismo, dictó sentencia, en la cual declaró Ha Lugar a la demanda y condenó a la Sra.

Negrón a pagar la cantidad adeudada de $40,608.03 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado a BT. Dicha sentencia fue notificada el 25 de septiembre de 2014 mediante la publicación de edicto en el periódico Primera Hora.

Después, el 29 de septiembre de 2014, BT instó una moción al expediente informando al TPI haber enviado el 25 de septiembre de 2014 a la Sra. Negrón copia de la notificación de la sentencia publicada por edicto a la última dirección conocida de esta.

El 17 de noviembre de 2014, BT solicitó la ejecución de sentencia del 3 de septiembre de 2014 y que se ordenara la correspondiente celebración de la subasta.

Luego, el 25 de noviembre de 2014 y notificada el 3 de diciembre de 2014, el TPI ordenó a BT que presentara la declaración jurada del periódico y el ejemplar de la publicación de la notificación de sentencia por edicto.

Así, el 29 de diciembre de 2014, BT acreditó vía “moción a tenor con orden” copia de la declaración jurada del periódico junto a la copia de un ejemplar de la publicación de la notificación de sentencia por edicto.

El 23 de enero de 2015 y notificada el 2 de marzo de 2015,el TPI dictó orden de ejecución de sentencia y ordenó la celebración de la correspondiente subasta.

Atendidos unos incidentes procesales, el 28 de julio de 2015, la Sra. Negrón presentó una moción titulada “Moción Urgente Impugnando Emplazamiento por Edictos, Solicitando Relevo de Sentencia, Solicitando Paralización de Subasta y Desestimación” (moción urgente). En esta, impugnó el emplazamiento por edicto, solicitó el relevo de sentencia y anotación de rebeldía, la paralización y/o suspensión de venta en pública subasta y la desestimación sin perjuicio de la demanda. Alegó, que no se enteró de que existía un pleito en su contra hasta el momento de haber sido avisada por su representación legal. Con respecto a la impugnación del emplazamiento por edicto, argumentó, que BT no realizó las diligencias necesarias para justificar el emplazamiento, al igual de que incumplió con el requisito de notificarle por correo certificado con acuse de recibo la notificación de la copia de la demanda y el emplazamiento a su última dirección conocida. Manifestó que la dirección a la cual se le notificó la copia de la demanda y del emplazamiento por edicto, no era su dirección y así lo conocía BT, por lo tanto, alegó que la falta de notificación por parte de BT fue una intencional. Alegó, en consecuencia, que se le violó su debido proceso de ley, que el tribunal no adquirió jurisdicción sobre su persona y, como consecuencia, la sentencia dictada el 3 de septiembre de 2014 era nula.

El 5 de agosto de 2015 y notificada el 7 agosto de 2015, el TPI decretó la paralización de la subasta y ordenó a BT a expresarse sobre la moción urgente.

Luego, el 18 de agosto de 2015,BT radicó unaComparecencia en Cuanto a Moción Urgente Impugnando Emplazamiento por Edictos, Solicitando Relevo de Sentencia, Solicitando Paralización de Subasta y Desestimación(comparecencia a moción urgente). Aceptó que el envío de la copia del edicto y la demanda se notificó por error a una dirección que ya no le correspondía a la dirección de la Sra. Negrón, pero que, a pesar de ello, el error no acarreaba la desestimación de la demanda. Alegó que lo...

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