Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLCE201801496

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLCE201801496
Tipo de recursoRecursos de certiorari
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-015 - Banco Santander De PR v. Andres Cordova Phelps Y Otros

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

Panel VII

BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Recurrido
v.
ANDRÉS CÓRDOVA PHELPS y OTROS
Peticionarios
- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - BANCO SANTANDER DE PUERTO RICO
Demandante
v.
ANDRÉS CÓRDOVA PHELPS y OTROS
Demandados
KLCE201801496 Certiorari procedente del Tribunal de Primera Instancia Sala Superior de San Juan Caso Núm: K CD2015-2571 K CD2015-2640 Sobre: Cobro de Dinero, Ejecución de Hipoteca por la vía ordinaria

Panel integrado por su presidenta, la Juez Gómez Córdova, la Juez Rivera Marchand y el Juez Adames Soto

Adames Soto, Juez Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

Comparecen ante nosotros los peticionarios, el Sr. Andrés Córdova Phelps, su esposa Noemi Rosado Figueroa y la sociedad legal de gananciales compuesta por ambos, solicitando la revocación de una resolución emitida el 2 de octubre de 2018, por el Tribunal de Primera Instancia, Sala Superior de San Juan, (TPI).

En la referida resolución, el foro primario declaró No Ha Lugar una moción presentada por los peticionarios en la cual se solicitaron la descalificación del Banco Santander de Puerto Rico (Banco Santander) como representante de Firstbank por conflicto de intereses, en el contexto del proceso de mediación compulsoria que ordena Ley para Mediación Compulsoria y Preservación de tu Hogar en los Procesos de Ejecuciones de Hipotecas de una Vivienda Principal, Ley 184-2012, según enmendada, 32 LPRA 2881, et seq. (Ley para Mediación Compulsoria).

Por los fundamentos que expresaremos a continuación, expedimos el recurso de certiorari y revocamos la resolución recurrida.

I. Resumen del trasfondo fáctico y procesal

El caso ante nuestra consideración se origina con la presentación de dos demandas en cobro de dinero y ejecución de hipoteca por incumplimiento de pago por el Banco Santander en contra de los peticionarios. En una de estas demandas el Banco Santander compareció como acreedor hipotecario, mientras que en la otra ese mismo Banco compareció en representación de la acreencia hipotecaria de Firstbank. Ambas demandas fueron consolidadas por dirigirse en contra de la misma propiedad inmueble de los peticionarios, ostentando la acreencia hipotecaria de Firsbank un rango superior a la del Banco Santander.

En la primera demanda, presentada por el Banco Santander el 30 de noviembre de 2015, este alegó que el 16 de septiembre de 2008, los peticionarios suscribieron un pagaré hipotecario por la suma de $180,000 de principal con intereses, a razón del 7.625% anual fijo y demás accesorios. Esgrimió que, en aseguramiento del pagaré hipotecario, los peticionarios constituyeron una hipoteca a favor de Banco Santander sobre el inmueble situado en el Barro Caimito de Río Piedras, San Juan Puerto Rico. Adujo que los peticionarios habían dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el 1ro de junio de 2015, incurriendo en incumplimiento de contrato del préstamo hipotecario.

Añadió que la cantidad reclamada y adeudada por los peticionarios estaba vencida, líquida y exigible, por lo cual solicitó que se dictara sentencia en cobro de $124,957.91 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado y se ordenara la ejecución de hipoteca.

La segunda demanda fue instada el 7 de diciembre de 2015, en esta el Banco Santander compareció en representación de Firstbank como agente de servicio.[1] Alegó que, el 28 de mayo de 2004, los peticionarios suscribieron un pagaré hipotecario con Firstbank por la suma de $480,000 de principal con intereses a razón del 6% anual fijo y demás créditos accesorios. Esgrimió que, en aseguramiento del pagaré hipotecario, los peticionarios constituyeron una hipoteca a favor de Firstbank sobre el inmueble situado en el Barro Caimito de Río Piedras, San Juan Puerto Rico. Adujó, al igual que en la primera demanda, que los peticionarios habían dejado de pagar las mensualidades vencidas desde el 1ro de junio de 2015, incurriendo en incumplimiento de contrato del préstamo hipotecario. Manifestó que la cantidad reclamada y adeudada por los peticionarios era vencida, líquida y exigible, por lo cual solicitó que se dictara sentencia en cobro de $390,995.35 más intereses, costas, gastos y honorarios de abogado y se ordenara la ejecución de hipoteca.

Por su parte, el 8 de septiembre de 2016, los peticionarios contestaron ambas demandas. Admitieron que habían dejado de pagar las mensualidades según convenidas originalmente en ambos préstamos hipotecarios.

Sin embargo, alegaron afirmativamente que el recurrido incumplió con sus obligaciones reglamentarias y contractuales de negociar de buena fe en el proceso de renegociación y loss mitigation, lo cual ocasionó la falta de pago de las mensualidades. Además, presentaron una

reconvención en contra de Banco Santander de Puerto Rico por los daños y perjuicios causados por incumplimiento con su obligación continua de negociar de buena fe. También, radicaron una demanda contra tercero en contra de Firstbank.

Luego de varios intentos de que las partes acudieran al centro de mediación de conflictos para mediar el conflicto,[2] el 6 de agosto de 2018, los peticionarios presentaron una solicitud de descalificación contra el Banco Santander como representante de Firstbank en el proceso de mediación compulsoria[3]. Mediante esta, alegaron que existía un conflicto de interés que pudiera surgir entre el Banco Santander y Firstbank, por razón de que ambos son acreedores hipotecarios del mismo inmueble, Firstbank en primer y Banco Santander en segundo rango.[4]

Además, solicitaron examinar el alegado acuerdo de representación entre Banco Santander y Firstbank.[5]

En respuesta, el 4 de septiembre de...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR