Sentencia de Tribunal Apelativo de 26 de Febrero de 2019, número de resolución KLRX201800035

EmisorTribunal Apelativo
Número de resoluciónKLRX201800035
Tipo de recursoRecursos extraordinarios
Fecha de Resolución26 de Febrero de 2019

LEXTA20190226-027 - Jose Lopez Medina v. Policia De PR

Estado Libre Asociado de Puerto Rico

TRIBUNAL DE APELACIONES

REGIÓN JUDICIAL DE BAYAMÓN-CAROLINA

PANEL VIII

JOSÉ LÓPEZ MEDINA Peticionario v. POLICÍA DE PUERTO RICO Recurridos
KLRX201800035
Mandamus Civil Núm.: 2011-01-3067 Sobre: Cesantía

Panel integrado por su presidenta, la Jueza Colom García, la Juez Domínguez Irizarry y la Jueza Soroeta Kodesh

Colom García, Jueza Ponente

SENTENCIA

En San Juan, Puerto Rico, a 26 de febrero de 2019.

José López Medina presentó un recurso de mandamus, en el que solicitó que le ordenemos a la Policía de Puerto Rico a reinstalarlo a su trabajo, más el pago de los haberes y beneficios dejados de percibir. Alegó que la Comisión Apelativa del Servicio Público de Puerto Rico (CASP) emitió una Resolución en la que ordenó a la Policía la reinstalación de su empleo con un salario igual al que devengaba anteriormente y el pago de los haberes y beneficios dejados de percibir desde su cesantía.

Presentado el recurso y emplazado el Departamento de Seguridad Pública, la Policía de Puerto Rico y el Departamento de Justicia, le concedimos término a la parte demandada para presentar su posición y así lo hicieron.

Representados por la Oficina del Procurador General, los demandados solicitaron que se desestimara la petición de mandamus, toda vez que el peticionario no cumplió con el requisito de hacer un requerimiento previo al demandado para que cumpla con el deber que se le exige. Además, sostuvieron que, a la luz de las disposiciones de la Ley Pública 114-187, conocida por Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA), 48 USC sec. 2101 et seq. procede la paralización automática del pleito. Evaluamos.

EXPOSICIÓN Y ANÁLISIS

El 3 de mayo de 2017 la Junta de Supervisión y Administración Financiera para Puerto Rico presentó una petición de quiebra a nombre del Gobierno de Puerto Rico, según lo permite el Título III del Puerto Rico Oversight, Management, Economic Stability Act (PROMESA). 48 USC sec. 2101 et seq. En lo pertinente, la sección 301(a) del Título III de PROMESA incorporó las secciones 362 y 922 del Código Federal de Quiebras en torno a paralizaciones automáticas de pleitos contra el deudor y su propiedad. Íd., sec. 2161(a). Lacourt Martínez, et al v. Jta. Lib. et al, 198 DPR 786 (2017) (sentencia); Lab. Clínico, et al v. Depto. Salud et al, 198 DPR 790 (2017) (sentencia). El objetivo principal...

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